POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/5IN037
Presupuesto General de la Nación -- Reglamentación de la Ley N° 7408/24 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025”.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como expediente SIME M.E.F. Nº 2848/2025; El artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas; La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011, y reglamentaciones vigentes; La Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley Nº 1626/2000, “De la Función Pública”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto Nº 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»; La Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”; La Ley Nº 2345/2003, “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”; El Decreto Nº 1579/2004, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345 del 24 de diciembre de 2003, “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”»; El Decreto Nº 2982/2004, «Que modifica los artículos 1º y 8º del Decreto Nº 1579 del 30 de enero de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345 del 24 de diciembre de 2003, “De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público”»; La Ley Nº 3984/2010, «Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royalties” y “Compensaciones en razón de territorio inundado” a los gobiernos departamentales y municipales» y sus reglamentaciones vigentes; El Decreto Nº 2992/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, y su modificatoria la Ley Nº 3439/2007»; La Ley Nº 6620/2020, “Que dispone la implementación gradual del Presupuesto Por Resultados”; La Ley Nº 7021/2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”; El Decreto 2264/2024, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 7021 de 9 de diciembre de 2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”; La Ley Nº 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; El Decreto Nº 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley Nº 7264/2024, «Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la universalización equitativa de la alimentación escolar (hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley Nº 5210/2014 “De alimentación escolar y control sanitario” y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley Nº 6628/2020 “Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país, en el instituto superior de bellas artes, instituto nacional de educación superior, en institutos de formación docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley Nº 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias»; La Ley Nº 7408/2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”; y
Considerando: Que el artículo 245 de la Ley Nº 7408/2024, establece: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario Nº 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y en la Ley Nº 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, o según corresponda, en la Ley Nº 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones». Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2025, aprobado por la Ley Nº 7408/2024 dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de contrataciones públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de los programas y proyectos del PGN 2025 y cierre del Ejercicio Fiscal. Además, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público, necesarios para asumir compromisos conforme con la asignación del Plan de Caja; reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de Inversión Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con las disposiciones de los artículos, anexos, formularios e instructivos que forman parte de este decreto. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 68 del 23 de enero de 2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo. 1º.- Reglamentase la Ley Nº 7408 del 30 de diciembre de 2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2025”; y apruébanse los formularios e instructivos establecidos en el Anexo B “Formularios”, que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 7408/2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”, así como sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley Nº 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, y de acuerdo con las atribuciones legales consagradas en la Ley Nº 109/1991, modificada y ampliada por Ley Nº 4394/2011, la Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Listado”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes y el Decreto Nº 1041/2024, “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, que establece la organización, funciones y las competencias de la citada Institución en los procesos y sistemas de administración financiera del Estado.
Art. 3
Art. 3º.- Dispónese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, los artículos no reglamentados de la Ley Nº 7408/2024, por la presente disposición, serán establecidos por decretos originados en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4º.- Encargase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar actos de disposición y gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley Nº 7408/2024.
Citado por
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, por Resolución del Viceministerio de Administración Financiera, la distribución de los montos de las transferencias en concepto de «Royalties» y «Compensaciones» provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá para las municipalidades, de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia.
Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de Economía y Finanzas a las Organizaciones Sin Fines de Lucro, financiadas con recursos del Tesoro.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, por Resolución, los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente decreto, en el marco de sus competencias.
Modificado por DECRETO 3427/2025
Modificado por DECRETO 3427/2025
Art. 7
Art. 7º.- Facúltese a la Coordinación Administrativa y Financiera del Gabinete Social del Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de sus competencias, a establecer los procedimientos de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades del Gobierno en el área social para el Ejercicio Fiscal 2025.
Art. 8
Art. 8º.- Establécese que los Organismos y Entidades del Estado deberán proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas todas las informaciones que éste solicite en el marco del proceso de ejecución de la Ley Nº 7408/2024 y las reglamentaciones del presente decreto, vinculadas a los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado, establecidos por las Leyes N°s 1535/1999, 7021/2022 o según corresponda la Ley Nº 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones, en el plazo que será establecido, en cada caso, por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Modificado por DECRETO 3427/2025
Art. 9
Art. 9º.- Deróganse todos los decretos y las disposiciones legales de tango inferior contrarios a lo establecido en el presente acto administrativo.
Art. 10
Art. 10.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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