DECRETO 567/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/10/21 • PY/LEGI/04ZW
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04ZW
Ordenamiento a los organismos y entidades del estado el levantamiento de inventario de los bienes de uso registrables (inmuebles, vehí
VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". El Decreto Nº 20.132/2003 "Que aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para la administración, uso, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado Paraguayo" (Expediente M.H. Nº 17.257/2008); y CONSIDERANDO: Que la Ley N°1535/99 en su Artículo 78, establece: "Dirección General de Contabilidad Pública. La Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo el estudio y la aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la contabilidad pública, la preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, la asistencia técnica y la supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que debe ser presentado a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional". Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, es el órgano normativo y consolidador de los informes patrimoniales de los Organismos y Entidades del Estado. Que dentro de este contexto es necesario, fundamental e imperativo contar con información actualizada y detallada sobre la cantidad y el estado de conservación, así como la documentación de los vehículos, maquinarias e inmuebles que poseen los Organismos y Entidades del Estado. Que esta actualización servirá para la identificación y cuantificación efectiva de los bienes, su ubicación física, además la determinación de la situación dominial de los Inmuebles en proceso de titulación, recibidos en dación de pago, donaciones, traspasos y otros. Que la información consolidada servirá de base para la elaboración de una estrategia en la administración del patrimonio público, a los efectos de racionalizar el uso, mantenimiento, mecanismos de redistribución y/o reasignación, conforme a las prioridades y políticas establecidas por el Gobierno Nacional, así como para la compra de bienes Inmuebles y, que además, signifique un ahorro sustancial al Estado en su gestión. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 175 del 26 de setiembre de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Ordénase a los Organismos y Entidades del Estado el levantamiento de inventario de los bienes de uso registrables (inmuebles, vehículos y maquinarias), para la actualización y consolidación de la información patrimonial, en el marco de la transparencia y la correcta administración de los bienes del Estado.
Art. 2
Art. 2°.- Adóptase las medidas administrativas pertinentes, tendientes a la realización del levantamiento del inventario general de los bienes de uso registrables (inmuebles, vehículos y maquinarias) de su propiedad, especificando todos los detalles conforme al modelo de formulario que se anexa a este Decreto, indicando la situación dominial, uso, ubicación actual y estado de conservación.
Art. 3
Art. 3º.- Los documentos del inventario deberán ser presentados por la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado al Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el Formulario Contable N° 3 Inventario de Bienes de Uso, que se adjunta a este Decreto, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, posteriores a la fecha de promulgación de esta disposición. La falta de cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado será considerada como infracción, conforme a la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4° Establézcase que la información remitida al Ministerio de Hacienda será utilizada por la Dirección General de Contabilidad Pública, Departamento de Bienes del Estado, para la conciliación entre el Inventario presentado y los bienes inscriptos en los registros Patrimoniales, a los efectos de su verificación y depuración de los bienes registrables, obrantes en los archivos de la citada Cartera de Estado.
Art. 5
Art. 5º.- El Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en base a las informaciones remitidas por los Organismos y Entidades del Estado, procederá a la inscripción provisoria de los bienes registrables, con la autorización de la máxima autoridad institucional, hasta tanto se obtenga el título que acredite el dominio patrimonial del Estado.
Art. 6
Art. 6º.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado a realizar la actualización de los valores de los bienes de uso incluidos en el proceso de cálculo de Revalúo y Depreciación, incorporados al Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de actualizar los datos de los bienes de uso del Estado.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.