POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES A LA FLOTA MERCANTE NACIONAL.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GR2
Flota mercante del Estado -- Régimen excepcional de regularización de incorporación de embarcaciones a la flota mercante nacional.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual se remite el Proyecto de Decreto «Por el cual se establece un régimen excepcional de regularización de incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional dispone: «La Política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas frentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional». Que la Ley N° 476/1957, «Código de Navegación Fluvial y Marítimo», en el Artículo 5º, establece: «El transporte fluvial y marítimo es un servicio de interés público [...]». Que por el Decreto N° 1994/2014, «Por el cual se reglamenta la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional: se designa a la Dirección General de Marina Mercante como única autoridad fluvio-marítima de la República del Paraguay y se derogan el Decreto N° 5399/2005, “Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la inscripción, matriculación y abanderamiento buques y artefactos navales”; su Decreto Modificatorio N° 1357/2014 y el Decreto N° 21.874/2003», se derogó el Decreto N° 5399/2005 y se estableció una nueva reglamentación para la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional. Que por Decreto N° 4787/2016 se estableció el plazo para la incorporación temporal de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional bajo la modalidad de Leasing Financiero; la desafectación de embarcaciones de los Registros de la Marina Mercante Nacional y la Regularización de los Registros de Embarcaciones de construcción Nacional matriculadas. Que el Centro de Armadores Fluviales y Marítimos, mediante la Nota CAFyM N° 47/2019, del 9 de mayo de 2019, individualizada como Expediente MEU N° 22.359, en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, solicitó la prórroga de las concesiones de uso de bandera nacional de las embarcaciones que cuentan con incorporaciones temporales vencidas, hasta tanto se dicte la nueva normativa. Que en fecha 29 de abril del corriente año, se constituyó una mesa de trabajo presidida por el Viceministro de Transporte y compuesta con representantes del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos y de la Cámara de Industriales Navales para analizar y debatir una nueva normativa para el sector de transporte fluvial, en cuya primera reunión realizada, el 20 de mayo de 2019, se estableció el plazo de noventa días para el análisis y elaboración de una nueva reglamentación para la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional. Que la mayor parte de las exportaciones e importaciones del país se movilizan a través del transporte fluvial por lo que impedir la operatividad de dichas embarcaciones generaría un grave perjuicio a la economía nacional. Además, la República del Paraguay cuenta con una de las mayores flotas mercantes fluviales, que conlleva la generación de fuentes de trabajo a tripulantes paraguayos y de no regularizarse la situación mencionada más arriba, se pondría en riesgo la posición prevalente de la bandera nacional en la región y los puestos de trabajo de ciudadanos paraguayos.
Que en consecuencia a lo argumentado más arriba, corresponde establecer un régimen excepcional de regularización, a fin de que los armadores de las embarcaciones que se encuentran en la situación indicada más arriba, ajusten su operativa a las disposiciones legales vigentes, permitiéndoles seguir operando para no generar perjuicios a la economía nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese el Régimen excepcional de regularización de incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase la prórroga de la concesión del uso de la bandera nacional por el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la vigencia de este Decreto, a todas las embarcaciones que fueron incorporadas a la Flota Mercante Nacional y que cuenten con incorporaciones vencidas o próximas a vencer dentro del plazo de noventa (90) días citado en este artículo.
Modificado por DECRETO 2298/2019
Modificado por DECRETO 2298/2019
Art. 3
Art. 3º.- Para su inclusión en la Ventanilla Única del Importador y Ventanilla Única del Exportador, el armador de las embarcaciones deberá acreditar lo siguiente: a) Contrato de Arrendamiento o Leasing; b) Despacho Aduanero; c) Certificados expedidos por la Prefectura General Naval y la Dirección General de la Marina Mercante. Todos estos documentos deberán estar vigentes como mínimo hasta el plazo de prórroga.
Art. 4
Art. 4º.- La Prefectura General Naval deberá expedir los respectivos Certificados de Matrícula, con vencimiento al plazo establecido en este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase a la Dirección General de Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a reglamentar el presente régimen.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, a reglamentar el presente régimen.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.