POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA LA INCORPORACION TEMPORAL DE EMBARCACIONES A LA FLOTA MERCANTE NACIONAL BAJO LA MODALIDAD DE LEASING FINANCIERO; LA DESAFECTACION DE EMBARCACIONES DE LOS REGISTROS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y LA REGULARIZACION DE LOS REGISTROS DE EMBARCACIONES DE CONSTRUCCION NACIONAL MATRICULADAS CONFORME CON EL DECRETO N° 5399/2005
Sin vigenciaDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0F0Z
Marina mercante -- Establecimiento del plazo para la incorporación temporal de embarcaciones a la flota mercante nacional bajo la moda
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, mediante la cual se solicita se establezca el plazo para la incorporación temporal de embarcaciones a la flota mercante nacional bajo la modalidad de leasing financiero; la desafectación de embarcaciones de los registros de la marina mercante, nacional y la regularización de los registros de embarcaciones de construcción nacional matriculadas conforme con el Decreto N° 5399/2005; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Articulo 238, "De los deberes y atribuciones del Presidente de la Republica", Numeral I) dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país". Que la Ley N° 1295/1998 regula el leasing financiero. Que la Ley N° 429/1957 "Creación de la Dirección General de Marina Mercante "; establece la misión, deberes y atribuciones de la misma. Que la Ley N° 167/1993, en la parte pertinente a la Dirección de Marina Mercante amplia sus responsabilidades y competencias. Que el Decreto N° 3072/1989 define las funciones especificas de la Dirección General de la Marina Mercante. Que el Decreto N° 1994/2014, no define el periodo de incorporación temporal, por lo que la Dirección de Marina Mercante considero la necesidad de definir con claridad el plazo para la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional bajo la Modalidad del contrato de leasing financiero. Que es necesario establecer las condiciones para la desafectación de los registros de la Marina Mercante Nacional de aquellas embarcaciones incorporadas bajo el régimen del Decreta 5399/2005. Que es necesaria la regularización en los registros de la Dirección de Marina Mercante de aquellas embarcaciones nacionales que obtuvieron la "Incorporación a la Matricula Nacional y Concesión de Uso del Pabellón nacional" conforme con el Decreta N° 5399/2005. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones ha emitido su parecer a través del Dictamen DAJ N° 2398/2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese el plazo para la incorporación temporal de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional bajo la modalidad de leasing financiero.
Art. 2
Art. 2°.- Establécense los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la Resolución de desafectación y anulación de los registros de la Marina Mercante, a todas aquellas embarcaciones que obtuvieron la "Incorporación a la Matricula Nacional y Concesión de Uso del Pabellón Nacional" bajo la modalidad del Contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing.
Art. 3
Art. 3°- Dispónese la regularización de la situación de aquellas embarcaciones de construcción nacional que obtuvieron la "Incorporación a la Matricula Nacional y Concesión de Uso del Pabellón Nacional" conforme al Decreta N° 5399/2005".
Sección I PLAZO DE INCORPORACION TEMPORAL DE EMBARCACIONES BAJO LA MODALIDAD DE LEASING FINANCIERO Y LA INCORPORACION DEFINITIVA DE AQUELLAS YA INCORPORADAS.
Art. 4
Art. 4°.- Plazos.
a) Embarcaciones a ser incorporadas por el sistema leasing.
Las embarcaciones podrán ser incorporadas temporalmente a la Flota Mercante Nacional, bajo la modalidad de leasing financiero, por el plazo 3 años, prorrogable por otro periodo igual.
h) Embarcaciones ya incorporadas por el sistema leasing.
Las embarcaciones ya incorporadas bajo la modalidad de leasing financiero, al vencimiento de su incorporación podrán solicitar la renovación por un plazo que sumado al ya obtenido no supere el plazo de seis años, siempre y cuando los fundamentos sean razonables, demostrados y suficientemente justificados, con el parecer favorable de la Dirección de Marina Mercante, y los requisitos establecidos en el Artículo 16 del Decreto N° 1994/2014.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las embarcaciones a incorporarse en forma definitiva al término del plazo de autorización temporal por el sistema de leasing deberán ajustarse a las exigencias del Decreto N° 1994/2014 y complementariamente a los requisitos técnicos establecidos en el Capítulo I, Punto 1.2 de la Resolución MOPC N° 1791/2014.
Art. 6
Art. 6°.- Para aquellas embarcaciones incorporadas temporalmente por el sistema de leasing financiero que deseen obtener la Resolución de desafectación y anulación de los registros de la Marina Mercante Nacional, deberán presentar los siguientes requisitas:
1- Contrato de Leasing.
2- La Autorización del dador al tomador para solicitar la desafectación.
3- Certificado de Habilitación vigente expedida por la Dirección de Marina Mercante.
4- Certificado de Matricula expedido por la Prefectura General Naval.
5- La embarcación deberá estar en "paz y salvo". A tal efecto, deberá estar en cumplimiento de sus obligaciones ante la 'Dirección Nacional de Aduanas, la Subsecretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda, el Instituto de Previsión Social y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para lo cual deberá presentar los certificados correspondientes.
6- Deberá presentarse un Informe de la Prefectura General Naval que certifique la inexistencia de sumarios pendientes de conclusión.
Cumplidos los requisitos establecidos, la Dirección de Marina Mercante solicitara a la Autoridad de Bandera la resolución de desafectación y anulación correspondiente.
Dictada la Resolución, la Dirección de Marina Mercante anulara en sus registros a la citada embarcación y comunicara a la Prefectura General Naval quien dispondrá la anulación de la matrícula correspondiente, además de la comunicación a la Dirección General de los Registros Públicos para su toma de razón.
Sección II
REGULARIZACION DE EMBARCACIONES DE CONSTRUCCION NACIONAL QUE FUERON MATRICULADAS CONFORME CON EL DECRETO N° 5399/2005.
Art. 7
Art. 7°.- Todas aquellas embarcaciones de construcción nacional que .fueron incorporadas a la Matricula y obtuvieron la concesión de uso del Pabellón Nacional en virtud al Decreta N° 5399/2005, tendrán un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreta, para regularizar su incorporación reglamentaria conforme con el Decreta N° 1994/2014 en los registros de la Dirección de Marina Mercante; para tal efecto, deberán presentar las siguientes documentaciones:
a) Certificado de Matricula.
b) Permiso de Construcción expedida por la Prefectura General Naval.
c) Certificado de Construcción expedida por el astillero que construyó la embarcación con indicación de la fecha de inicio y término de la construcción.
d) Permiso de Botadura expedida por la Prefectura General Naval.
La Dirección de Marina Mercante con base en estos documentos, solicitara a la Autoridad de Bandera la resolución de incorporación de las embarcaciones a la Flota Mercante Nacional, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.
Dictada la Resolución, la Dirección de Marina Mercante comunicara a la Prefectura General Naval, quien dispondrá el asiento del número de resolución correspondiente a la embarcación en el registro matricial de buques de bandera nacional.
Art. 8
Art. 8°.- Deróganse las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las establecidas en el presente Decreto.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.