POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2°, DEL DECRETO N° 1832 DE FECHA 27 DE MAYO DEL 2019, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES A LA FLOTA MERCANTE NACIONAL»
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GXZ
Flota mercante del Estado -- Modificación del artículo 2° del Decreto N° 1832/2019 «Por el cual se establece un régimen excepcional de
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones mediante la cual se remite el Proyecto de Decreto por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 1832/2019, y; Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 429/1957, «Por la cual se crea la Dirección General de la Marina Mercante y se establecen sus atribuciones» establece la misión, deberes y atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante. Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones». Que el Paraguay ratificó por Ley N° 269/1993, «Que aprueba el acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná y sus seis Protocolos Adicionales, suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay», el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay- Paraná. Que el Decreto N° 1994/2014, «Por el cual se reglamenta la incorporación de embarcaciones a la Flota Mercante Nacional; se designa a la Dirección General de Marina Mercante como única autoridad fluvio-marítima de la República del Paraguay y se derogan el Decreto N° 5399/2005. “Por el cual se establece los requisitos y procedimientos para la inscripción, matriculación y abanderamiento de buques y artefactos navales su Decreto modificatorio N° 1357/2014 y el Decreto N° 21.874/2003». Que es prioridad para este gobierno fomentar el desarrollo económico y social del país, y en tal sentido, es de vital importancia incentivar al sector fluvial con regulaciones administrativas que puedan adaptarse a las necesidades y tiempos actuales. Que ratificando lo considerado en el Decreto N° 1832/2019, la República del Paraguay cuenta con una de las mayores flotas mercantes fluviales en la actualidad, con un importante posicionamiento de esta bandera en la región, lo cual conlleva la generación de fuentes de trabajo a tripulantes paraguayos. Además, la mayor parte de las exportaciones e importaciones del país se movilizan a través del transporte fluvial, por lo que impedir la operatividad de dichas embarcaciones generaría un grave perjuicio a la economía nacional. Que la Dirección General de la Marina Mercante, por Memorándum DGMM N° 345, del 2 de agosto de 2019, ha manifestado que resulta necesaria la ampliación del plazo correspondiente a fin de no interrumpir el normal flujo del comercio de las embarcaciones afectadas por el Decreto N° 1832/2019. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha emitido su parecer favorable en los términos del Dictamen DAJ N° 1449/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 2º, del Decreto N° 1832, del 27 de mayo del 2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2º.- Autorizase la prórroga de la concesión del uso de la bandera nacional a todas las embarcaciones que fueron incorporadas a la Flota Mercante Nacional bajo la modalidad de leasing que cuenten con autorizaciones de uso de bandera vencidas o próximas a vencer, hasta el 31 de diciembre del 2019».
Art. 2
Art. 2º.- Los Certificados emitidos a las embarcaciones por la Dirección de Marina Mercante y la Prefectura General Naval en virtud al Decreto 1832 del 27 de mayo del 2019 serán renovados automáticamente hasta la fecha establecida en el Artículo 1º, del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.