DECRETO 13.947/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/06/22 • PY/LEGI/0701
Sin vigenciaDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0701
Ley N° 125/91 - Reglamentación - Facilidades de Pago - Infracción por mora - Sanción - Tasas.
Art. 1
Artículo 1° - PRORROGAS Y FACILIDADES DE PAGO.
Las prórrogas y facilidades de pago devengarán un interés mensual del:
A) dos por ciento (2%), hasta un máximo de seis (6) cuotas; y
B) tres por ciento (3%), más de seis (6) cuotas.
La Administración anualmente deberá fijar la referida tasa de interés mensual. En caso de no hacerlo continuará vigente la fijada para el año inmediato anterior.
Citado por
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Art. 2
Art. 2° - MORA
La mora será sancionada con una multa prevista en el párrafo segundo del Art. 171 de la Ley N° 125/91, los porcentajes allí establecidos se aplicarán sobre el monto de cada pago que se realice a cuenta del impuesto adeudado y abonado fuera del plazo previsto para realizarlo. El período mensual previsto en dicho párrafo equivale a 30 (treinta) días corridos.
El recargo o intereses a que también esta sometida la referida infracción será del 3,5% (tres punto cinco por ciento) mensual a calcularse por día, lo cual es equivalente a una tasa diaria del 0,1167% (cero punto un mil ciento sesenta y siete por ciento).
La Administración queda facultada a fijar cuatrimestralmente la tasa de referencia. Mientras no se establezca una nueva tasa continuará vigente la tasa fijada para el último período.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
JUAN JOSE DIAZ PEREZ