POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN ESTRATEGICO DEL ESTADO PARAGUAYO DE LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DGG
Lavado de dinero -- Aprobación del Plan Estratégico del Estado Paraguayo de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
VISTO: La elaboración y desarrollo del Plan Estratégico del Estado Paraguayo de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; presentado en forma conjunta por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y el Banco Central del Paraguay, en el marco del Decreto N° 8413/12; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 1° de la Constitución Nacional dispone que son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: Representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que el Plan es una política del Estado que tiene por objetivo organizar la acción de las instituciones competentes para prevenir, detectar y sancionar eficazmente los hechos punibles de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, así como la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Que el Plan Estratégico fue elaborado bajo la coordinación de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y el Banco Central del Paraguay (BCP), con la cooperación interinstitucional del sector público y privado nacional y el apoya del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Que para la elaboración, desarrollo e implementación del Plan, se ha integrado a todas las instituciones que componen el sistema de prevención, detección, investigación y sanción de todo el Estado Paraguayo, como: el Poder Judicial (a través de la Dirección General de los Registros Públicos); el Ministerio Público; Ministerio del Interior (a través del Departamento contra Delitos Económicos y Financieros, la Dirección General de Migraciones, la Secretaría de Prevención e Investigación del Terrorismo); el Ministerio de Hacienda (a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la Abogacía del Tesoro y el Servicio Nacional de Catastro); el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Comisión Nacional de Juegos de Azar; la Dirección Nacional de Aduanas; la Secretaría Nacional Antidrogas; el Instituto Nacional de Cooperativismo; la Comisión Nacional de Valores; la Secretaría Nacional Anticorrupción; así como del ámbito privado; la Asociación de Bancos del Paraguay; la Asociación de Casas de Cambios; la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros; la Asociación de Entidades Financieras; la Asociación de ONG'S del Paraguay; el Colegio de Contadores del Paraguay; la Cámara Paraguaya de Empresas Inmobiliarias; la Asociación Paraguaya de Empresas Loteadoras y el Colegio de Escribanos del Paraguay. Que todas las instituciones citadas, han hecho posible la culminación del Plan que será aplicado para establecer un sistema eficaz para la lucha contra estos fenómenos d delictivos de la macrocriminalidad económica y transnacional, a los efectos de proteger y fortalecer la integridad del sistema económico y preservar el orden y la seguridad pública nacional del Estado Paraguayo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Estratégico del Estado Paraguayo de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que forma parte como Anexo de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Desígnanse como coordinadores de la ejecución y seguimiento del Plan aprobado en el Artículo Io de este Decreto, al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y al Presidente del Banco Central del Paraguay, quienes deberán arbitrar los medios necesarios para su efectiva implementación.
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase que todas las Entidades y Organismos del sector público dependientes del Poder Ejecutivo cooperen y apoyen permanentemente, a fin de lograr el éxito de la implementación del Plan Estratégico Nacional para la Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Art. 4
Art. 4°.- Exhórtase a todas las Instituciones del sector público y privado citadas en el exordio del presente Decreto, la cooperación y el apoyo permanente para lograr el éxito de la implementación del Plan Estratégico aprobado en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, Publíquese e insértese en el Registra, Oficial.
PLAN ESTRATEGICO
DEL ESTADO PARAGUAYO
DE COMBATE AL LAVADO DE ACTIVOS,
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y LA PROLIFERACION DE ARMAS
DE DESTRUCCION MASIVA
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