POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0BS67Q
Deporte -- Estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior -- Derogación del Decreto N° 242/18.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio del Interior a través de la Nota N.G. N° 35 del 12 de enero del 2026, en la cual se solicita la aprobación de la estructura orgánica de la citada Secretaría de Estado; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1, de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a –inter plurium alia– dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Que el artículo 240 de la Constitución Nacional determina que la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo. Que el artículo 42 de la Ley N° 1337/1999 “De Defensa Nacional y Seguridad Interna”, dispone que el Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras áreas de su competencia, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinará el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que esta ley determina. Que asimismo, dicha disposición de la Ley N° 1337/1999 atribuye al Ministro del Interior la dirección superior de los organismos de seguridad interna y la facultad de formular políticas, planes y doctrina en la materia, dirigir y coordinar los órganos de información e inteligencia de la Policía Nacional y de la Prefectura General Naval en los términos de la ley, intervenir en la organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional –y, de manera limitada, de la Prefectura– y disponer, en caso de necesidad, del empleo de fuerzas para garantizar un adecuado nivel de seguridad interna. Que el marco legal vigente asigna al Ministerio del Interior un amplio conjunto de competencias y atribuciones en materia de seguridad pública, coordinación institucional y gestión de sistemas estratégicos, incluyendo aquellas vinculadas a la organización y funcionamiento de la Policía Nacional (Ley N° 7280/2024), la conducción del Sistema 911 (Ley N° 4739/2012), la implementación del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (Ley N° 5863/2017, Ley N° 7270/2024), la implementación del Sistema Nacional de Inteligencia (Ley N° 5241/2014), la implementación de la normativa que regula el funcionamiento y registro de las instituciones de Bomberos Voluntarios del Paraguay (Ley N° 6762/2021), la implementación de la normativa que rige la prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte, así como la gestión del registro contemplado en el marco de la misma (Ley N° 7269/2024), el registro digital de ordenanzas municipales (Ley N° 6866/2021), la implementación del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas (Decreto N° 3362/2025) y el liderazgo de las acciones de seguridad pública en el marco de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2025-2028 (Decreto N° 3900/2025), entre otras. Que a través de la Nota N.G. N° 35, de fecha 12 de enero de 2026, el Ministerio del Interior ha solicitado la aprobación de la estructura orgánica de la citada Secretaría de Estado, proponiendo la modificación de las dependencias situadas por debajo del nivel de los viceministerios que lo componen. Que la Ley N° 7278/2024 “Que regula la organización administrativa del Estado”, entre otras cosas, establece la forma en la que se organizará la estructura administrativa de las instituciones públicas, estableciendo además diversos criterios de racionalización para el diseño y definición de las mismas, en función de la naturaleza y necesidad de la institución pública respectiva y en proporción a la complejidad de labores o el volumen de recursos que administre, para alcanzar las metas institucionales.
Que al respecto, el artículo 21 de la Ley N° 7278/2024 establece los instrumentos a través de los cuales se aprobará la organización administrativa, conforme a la jerarquía de las estructuras que se definan; en ese sentido, conforme al inciso b) del mencionado artículo, se deberán aprobar por decreto “[...] la reglamentación de las leyes de creación o cartas orgánicas de instituciones públicas que componen el ámbito de aplicación del Poder Ejecutivo; y, la creación, modificación, fusión y supresión de sus gerencias, direcciones generales y dependencias con alcance jerárquico equivalentes”. Que la disposición citada también establece expresamente que: “[...] Todos los instrumentos de aprobación para la creación, modificación, fusión y supresión de las estructuras administrativas de las instituciones públicas que integran el Presupuesto General de la Nación y que impliquen un impacto fiscal, presupuestario y financiero para el Estado, deberán contar con un informe técnico favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar cumplimiento a las reglas macrofiscales previstas en la Ley N° 5098/2013 “DE RESPONSABILIDAD FISCAL”. Que la Dirección General de Desarrollo Organizacional, dependiente del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha expedido sobre la propuesta de la estructura orgánica presentada por el Ministerio del Interior, en los términos del Informe GGO/DGDO N° 55/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, señalando, entre otras cosas, que considera pertinente la estructura orgánica propuesta. Que resulta pertinente y necesario actualizar la estructura orgánica y funcional a los efectos de que la misma sea adecuada y compatible con el conjunto de competencias, funciones y atribuciones que las normas legales vigentes han asignado al Ministerio del Interior, de modo a garantizar la clara delimitación de responsabilidades y flujos de autoridad, facilitar la coordinación interna y externa, orientar al logro de resultados concretos y se organice su actuación de manera eficiente y coherente para el mejor cumplimiento del rol institucional que le corresponde. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto, el cual forma parte del mismo.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el organigrama del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Decreto, el cual forma parte del mismo.
Art. 3
Art. 3°.- Derogase in totum el Decreto N° 242 de fecha del 13 de setiembre de 2018; el Decreto N° 1246 del 11 de febrero de 2019; y el Decreto 1579 de fecha 8 de abril de 2019, además de todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que resulten contrarias a lo establecido en el presente Decreto a partir de su entrada en vigor.
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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