POR LA CUAL SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN LOS CONCEPTOS; SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 321 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2018 Y SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 291 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2019.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GWH
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Cambio de denominación de los conceptos establecidos en la Resolución N° 244/2013 y
Visto: El Informe de la División de Preceptoría de la Dirección Financiera de la Dirección de Administración y Finanzas, y, Considerando: Que, la referida presentación establece el cambio de denominación de conceptos, como ser conceptos anterior “Documentos de Consulta” debe denominarse “Nota de Consulta”, igualmente ocurre con la “Aprobación DIA (EDE y EIA)” debe denominarse “Aprobación Declaración/Resolución”. Además, es necesaria el desglose del concepto DOCUMENTOS VARIOS como ser “Constancia de Gestión Administrativa” y la combinación de los siguientes conceptos: - Presentación, Publicación y Aprobación De La Declaración EIA - Presentación, Aprobación De La Declaración EDE. Se debe aclarar la tasa a abonar por presentación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental. Que los mencionados conceptos no significan una modificación de fondo, es decir, “no consiste en una modificación de las tasas actualmente percibidas en dichos conceptos, sino una individualización de los tipos de estudios presentados para su análisis y evaluación”. Que la Ley N° 5146/2014 “Que Otorga Facultades Administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y multas”, establece en su Artículo 7°.- “Autorizase a la Secretaría del Ambiente, a fijar y percibir cánones en concepto de otorgamiento de permisos y concesiones por aprovechamiento de recursos, de conformidad a las condiciones establecidas en las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Los cánones se establecerán en el acto o contrato administrativo por el cual se otorga el permiso o la concesión de uso de un bien del Estado. Lo percibido en este concepto será destinado a financiar actividades de conservación de los recursos naturales”. Que, en el artículo 2º de la Ley N° 5146/2014 “Que Otorga Facultades Administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y multas”, establece: “Facultase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, en las condiciones previstas por las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Las tasas establecidas en las leyes ambientales vigentes serán ajustadas a un valor máximo que no podrá exceder de los doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”. Que, la Ley Nº 1561/2000 dispone en el artículo 28 inciso c) de la citada Ley, el patrimonio de la SEAM estará constituido por el importe de la prestación de Servicios y Tasas, entre otros. Que, la Ley N° 1561/2000 en su artículo 14, inciso i) establece que la mencionada Secretaría adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental”. Que, el inciso “b” del artículo 7º del Decreto N° 453/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, se deroga el Decreto Nº 14.281/1996” establece: “b) Los gastos en los que deba incurrirse por la contratación de consultores, la publicación en diarios, la difusión en emisoras radiales y la realización de audiencias públicas correrán a cargo del responsable de las obras y actividades o de los proyectos de ellas. Él también deberá abonar las tasas que, autorizadas por la ley, establezca por vía reglamentaria la SEAM”. Que, el Decreto N° 954/2013 “Por el cual se modifican y amplían los artículos 2º, 3°, 5º, 6º inciso e), 9º, 10, 14 y el anexo del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 “De evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996”.
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el cambio de denominación de conceptos establecidos en la Resolución N° 244 de fecha 22 de octubre de 2013, “Por la cual se establecen las tasas a ser percibidas, en el marco de la Ley N° 294/93 De Evaluación De Impacto Ambiental, en vista a la aplicación del Decreto Reglamentario N° 453/13 a los proyectos ingresados a la Secretaría Del Ambiente” y en la Resolución N° 362 de fecha 22 de noviembre de 2013, “Por la cual se reglamenta el registro de personas físicas y jurídicas en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales de la Secretaría del Ambiente, se fijan las tasas a ser percibidas para tal efecto, y se revoca la Resolución SEAM N° 339/13 de fecha 14 de noviembre de 2013”. Que quedarán establecidos según el siguiente detalle:
Conceptos Anteriores
Conceptos nuevos
Jornales mínimos
Resolución
Documentos de Consulta
Nota de Consulta
Art. 2
Art. 2º.- Aclarar la Resolución N° 321 de fecha 1 de junio de 2018, POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN SEAM N° 201/2015 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DECRETOS N° 453/13 Y Nº 954/13, sobre la tasa por presentación extemporánea de informes de Auditoría Ambiental y queda establecidos según el siguiente detalle:
Presentación extemporánea de informes de auditoría ambiental
Jornales Mínimos
1 día hasta 6 meses
12
6 meses 1 día hasta 1 año
20
1 año 1 día hasta 2 años
30
2 años 1 día hasta 3 años
40
3 años 1 día hasta 4 años - 364 días
50
Art. 3
Art. 3º.- Establecer la ampliación de la Resolución N° 291/2019 POR LA CUAL SE AMPLÍA Y SE COMBINAN LOS CONCEPTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 244 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2013, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN VISTA A LA APLICACIÓN DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 A LOS PROYECTOS INGRESADOS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE”. Que quedarán establecidos según el siguiente detalle:
Conceptos
Jornales Mínimos
Nota de Consulta
1
Aprobación Declaración/Resolución
5
Constancia de Gestión Administrativa
1,5
Presentación y publicación y Aprobación de la Declaración EIA
30
Presentación aprobación de la Declaración EDE
25
Presentación extemporánea de informes de Auditoría Ambiental de 1 día hasta 6 meses
12
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Que, por Resolución N° 321 de fecha 7 de junio de 2018, “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución SEAM N° 201/2015 “Por la cual se establece el procedimiento de Evaluación del Informe de Auditoría Ambiental de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental para las obras o actividades que cuenten con declaración de impacto ambiental en el marco de la Ley N° 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental, y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13”, en la cual establece que los proyectos que no presenten el Informe de Auditoría del Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental, a la fecha de su vencimiento, y hasta los seis meses transcurrido de su vencimiento deberán abonar una tasa, en concepto de presentación extemporánea de Informes de Auditoría Ambiental, equivalente a 12 (doce) jornales mínimos. (...) Que, por Resolución N° 210 de fecha 14 de noviembre de 2018 “Por la cual se dispone la implementación y la carga digital obligatoria del Módulo, proyectos de desarrollo del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y se establecen los procedimientos para su aplicación” se establece en el artículo 6º el procedimiento para la Carga de Proyectos de Desarrollo en el Sistema de Información Ambiental (SIAM). Que, por Resolución N° 321 de fecha 19 de junio de 2019, “Por la cual se aprueba el uso del sistema de pago electrónico - Bancard y liquidación electrónica en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo sostenible, en su artículo 3º expresa: Establecer los mecanismos necesarios para que el pago de tasas de los servicios que brinda el MADES en el marco de las leyes de las cuales es competente, puedan ser realizados a través de pagos electrónicos”. Que, por Resolución N° 291 de fecha 3 de junio de 2019, “Por la cual se amplía y se combinan los conceptos de la Resolución N° 244 de fecha 22 de octubre de 2013, “Por la cual se establecen las tasas a ser percibidas, en el marco de la Ley N° 294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental, en vista a la aplicación del Decreto Reglamentario N° 453/13 a los proyectos ingresados a la Secretaría del Ambiente” se realizó una combinación de concepto y segregación de DOCUMENTOS VARIOS. Que, de conformidad al artículo 18 inciso g) de la Ley N° 1561/2000, se establece que: Es atribución del Ministro dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
1
362/13
Aprobación DIA (EDE y EIA)
Aprobación Declaración/Resolución
5
244/13
Citado por
Presentación extemporánea de informes de Auditoría Ambiental de 6 meses 1 día hasta 1 año
20
Presentación extemporánea de informes de Auditoría Ambiental de 1 año 1 día hasta 2 años
30
Presentación extemporánea de informes de Auditoría Ambiental de 2 años 1 día hasta 3 años
40
Presentación extemporánea de informes de Auditoría Ambiental de 3 años 1 día hasta 4 años - 364 días
50
Citado por