POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EN EL CATASTRO TECNICO DE CONSULTORES AMBIENTALES DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE, SE FIJAN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS PARA TAL EFECTO, Y SE REVOCA LA RESOLUCION SEAM N° 339/13 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DTV
Consultor -- Reglamentación del Registro de Personas Físicas y Jurídicas en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales de la Secre
VISTO: La necesidad de adecuar las solicitudes vinculas al Departamento de Catastro Técnico de Consultores Ambientales dependiente de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, a fin de garantizar la calidad profesional de los trabajos, por una parte, y por otra el cumplimiento eficiente de las disposiciones legales vigentes que rigen la materia; CONSIDERANDO: La Ley 294/93 "De evaluación de Impacto Ambiental", que en su Art. 4°establece: "La Evaluación de Impacto Ambiental y sus relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto". Que en El Decreto N° 453/13 "Por el cual se reglamenta la Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental" en su Capítulo V, establece los requisitos para Inscripción de los Consultores Ambientales y de los responsables de la implementación del Plan de Gestión Ambiental. Que Art. 9° inciso b) Menciona que podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Que en el Art. 9° Inciso C, menciona que podrá hacerlo toda persona jurídica que designe como responsable a una persona física que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente. Que, de conformidad al Art. 18°, inc. g) de la Ley 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; Por lo tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
CAPITULO I DE LA INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EN EL CATASTRO TECNICO DE CONSULTORES AMBIENTALES.
Art. 1
Art. 1°.- REQUERIR a las personas físicas y jurídicas que soliciten su inscripción al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), la presentación ante la Secretaría del Ambiente de la siguiente información y certificaciones:
1.1 Inscripción de Personas Físicas: prestadoras de servicios con grado universitario. Deberán presentar las siguientes documentaciones:
a) Cédula de Identidad Civil. (Copia autenticada por escribanía)
b) Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No ser Contribuyente para los Funcionario Públicos (copia simple)
Válido por 3 meses desde la fecha de su emisión.
c) Título habilitante de la profesión emitido por una Universidad local. Para títulos de universidades en el extranjero, el título deberá estar convalidado por autoridad competente a nivel nacional. (Copia autenticada por escribanía)
d) Titulo de Especialización, Maestría p-Doctorado, (copia autenticada por escribanía).
e) Pago de Tasa.
f) Solicitud de Inscripción (Anexo I)
g) Declaración Jurada (Anexo II), para los Funcionarios Públicos Declaración Jurada (Anexo III)
h) Formulario de Información (Anexo VI)
Parágrafo Primero: En relación al inciso d) se considerarán las Especializaciones, Maestrías y Doctorados que guarden relación directa en las áreas ambientales.
De acuerdo al Acta N° 14 del Consejo Superior Universitario se establecen las cargas horarias mínimas que se detallan a continuación:
Los cursos de Especialización contarán con una carga horaria mínima de 360 horas. Los cursos de Maestrías contarán con una carga horaria mínima de 540 horas. Los cursos de Doctorados contarán con una carga horaria mínima de 1.200 horas.
Parágrafo Segundo: Serán acreditables para los cursos de Especialización, capacitación con una carga horaria mínima acumulables de 160 horas.
Parágrafo Tercero: Establecer que los Funcionarios Públicos podrán inscribirse en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales a pedido de la Máxima Autoridad de sus respectivas Instituciones única y exclusivamente para realizar y presentar proyectos ante la SEAM. Deberán adecuarse a lo establecido en el Art. 1° inc. 1.1.
1.2 Inscripción de Personas Jurídicas: prestadora de servicios. Deberán presentar las siguientes documentaciones
a. Personería Jurídica de la Empresa - Acta de constitución y Estatutos sociales, y sus Modificaciones. Dentro del Objeto de la Persona Jurídica debe establecerse específicamente que la Entidad se dedicará a trabajos en el Area Ambiental, (copia autenticada por Escribanía)
b. Certificado de cumplimiento tributario, (copia simple)
Válido por 3 meses desde la fecha de su emisión.
c. Carnet o Registro de Consultor de una persona física catastrada en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (copia simple)
d. Contrato Laboral de prestación de servicios entre la Empresa y el Consultor.
e. Pago de Tasa
f. Solicitud de Inscripción (Anexo I)
g. Declaración Jurada. (Anexo IV)
h. Formulario de Información (Anexo VI)
Parágrafo Unico: En el-caso de que la Persona Jurídica realice cambios en el plantel de profesionales, especialmente con el Consultor Ambiental catastrado en el CTCA deberá comunicar a la SEAM mediante nota anexando copia de Contrato Laboral.
Modificado por RESOLUCION 650/2014
Modificado por RESOLUCION 650/2014
Art. 2
Art. 2°: De la Expedición de Carnet de Consultor o Empresa Consultora.
La Secretaria del Ambiente emitirá un carnet de Consultor y Empresa Consultora en los siguientes casos:
a) Solicitud de Inscripción de Consultor o Empresa Consultora (Física o Jurídica)
b) Solicitud de Carnet al momento del vencimiento de los Registros de las Personas Físicas y Jurídicas ya Catastradas en el CTCA.
Anualmente el consultor o empresa consultora catastrada en el CTCA deberá solicitar obligatoriamente la perforación de su carnet a la Secretarla del Ambiente. El vencimiento del plazo para la perforación se verificará en el documento de constancia que se emite para el efecto. Para el mismo deberá presentar:
a) Solicitud de Perforación de Carnet de Consultor o Empresa Consultora (Anexo V)
b) Certificado de Cumplimiento Tributario.
Válido por 3 meses desde la fecha de su emisión.
c) Pago de Tasa
La elaboración y emisión de la Constancia de Perforación de Carnet estará a cargo del Departamento de Catastro Técnico de Consultores Ambientales.
Art. 3°: De las Inhabilidades e incompatibilidades
a) Ser funcionario público, empleado, o contratado, por una de las Instituciones del Estado: Administración Central, Entidades Autónomas o Autárquicas, Entes Descentralizados, Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y/o personas contratadas en proyectos vinculados a la SEAM.
b) Las personas físicas o jurídicas que por Resolución de la SEAM se hallen con suspensión o cancelación de Registro en el CTCA, por el tiempo que sea efectiva la sanción.
c) Quienes estén inhabilitados o interdictos por sentencia judicial.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°: Sanciones previa instrucción de sumario administrativo:
Serán causales de sanción al consultor o empresa consultora:
a. Presentación de proyectos que no reúnan con la documentación exigida en las normativas legales vigentes. De la infracción a este inc. resultará una sanción de 100 jornales que serán aplicadas al consultor o empresa consultora.
b. Falseamiento de datos en los estudios presentados. De la infracción a este inc. resultará una sanción de 200 jornales que serán aplicadas al consultor o empresa consultora.
c. Falseamiento en la Declaración Jurada. De la infracción a este inc. resultará una sanción de 200 jornales que serán aplicadas al consultor o empresa consultora.
Parágrafo Primero: Ante la reincidencia de las infracciones citadas más arriba, o por cualquier otro motivo grave según criterio técnico y legal se procederá a la cancelación del Registro de Consultor Ambiental o Empresa Consultora.
Parágrafo Segundo: Exigir a los técnicos evaluadores de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental que hayan identificado una de las infracciones citadas en el presente artículo remita por nota al Departamento de Catastro Técnico de Consultores Ambientales para que la misma sea elevada a la Dirección de Asesoría Jurídica solicitando la instrucción dé sumario y la aplicación de las sanciones estableadas.
CAPITULO II DE LAS TASAS
Art. 5
Art. 5°: ESTABLECER las Tasas a las Solicitudes vinculadas al Departamento de CTCA, que se detalla en el siguiente cuadro:
[imagen]
CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES, Y DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO TECNICO DE CONSULTORES AMBIENTALES - CTCA
Art. 6
Art. 6°: De las solicitudes vinculadas al CTCA
Las solicitudes de los diferentes trámites vinculados al CTCA serán presentados ante la Secretaria del Ambiente previa verificación del cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente Resolución por el Departamento de CTCA y emitirá la Liquidación correspondiente.
Con el Visto Bueno y la Liquidación emitida por el Departamento de CTCA el interesado abonará la tasa correspondiente ante la Dirección de Administración y Finanzas y arrimará la copia del comprobante de pago que quedará en el expediente.
La admisión del expediente no excluye observaciones posteriores que puedan surgir de una revisión a fondo del mismo.
Para los pedidos de baja del Registro deberán solicitarse ante la Secretaria del Ambiente presentando una nota y pagando la tasa respectiva.
Art. 7
Art. 7°: De los Plazos de Emisión del Registro y Carnet.
a) Para las Inscripciones: La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y Recursos Naturales tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días corridos para la emisión del Registro y Carnet de Consultor-o Empresa Consultora Ambiental.
b) El Departamento de CTCA deberá emitir la Constancia y la Perforación del carnet de Consultor o Empresa Consultora en el mismo día de realizada la solicitud:
c) El Departamento de CTCA deberá resolver los pedidos de Baja de Registro en el plazo de 5 días corridos
Art. 8
Art. 8°: DISPONER que la DGCCARN es la responsable de velar por la actualización y correcto funcionamiento del Departamento de CTCA. Procesa y resuelve las solicitudes vinculadas al Departamento de CTCA.
El soporte físico y magnético de los archivos del Departamento de CTCA es responsabilidad de la D.G.C.C.A.R.N.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 9
Art. 9°: Los consultores actualmente catastrados y con Registros Vigentes, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 1° inc. 1.1 punto a) en el plazo de 18 meses contados a partir de la Solicitud de Constancia y Perforación de Carnet.
Art. 10
Art. 10°: Los consultores y Empresas Consultores actualmente catastrados en el CTCA deberán solicitar ante la SEAM a partir de la firma de la presente Resolución el Carnet de Consultor y Empresa Consultora.
Citado por
Citado por
Art. 11
Art. 11°: El Registro de Consultor deberá ir acompañado de su respectivo Carnet emitido por la DGCCARN una vez analizada la solicitud de inscripción; La perforación anual del Carnet deberá ir acompañado de la Constancia emitida por el Departamento de CTCA.
Citado por
Citado por
Art. 12
Art. 12°: ESTABLECER que la DGCCARN reglamentará por disposición de la Dirección General el contenido del Registro y Constancia de Consultor Ambiental (Persona Física/Jurídica) además del formato del Carnet.
Art. 14°: APROBAR los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII
Citado por
Citado por
Art. 13
Art. 13°: REVOCAR la Resolución N° 339/13 de fecha 14 de noviembre de 2.013, y todas las anteriores que contravengan a lo establecido en la presente Resolución a partir de la firma de la misma.
Art. 15
Art. 15°: COMUNICAR a quienes correspondan y cumplida archivar
LIC. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
Ministra - Secretaria Ejecutiva
ANEXO I
Solicitud de Inscripción
Persona Física/Jurídica
Asunción, … de ……………………. del 201..
Señor/a
……………………………………., Ministro/a - Secretario/a Ejecutivo/a
Secretaria del Ambiente
Presente:
Quien suscribe (Nombres y Apellidos/ Nombre de la Empresa) ……………………………………con Cédula de Identidad N°/ Personería Jurídica N° …………………….. se dirige a Usted, a fin de solicitar la Inscripción en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales, como Consultor Ambiental: persona física ( )/ persona jurídica ( ) arrimando las informaciones requeridas para su correspondiente expedición por parte del Departamento de Catastro Técnico de Consultores Ambientales dependiente de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, conforme a los requisitos exigidos por la Normativa Legal Vigente.
En espera de una respuesta favorable, le saludo muy atentamente.
…………………………………….
(Firma del interesado/ Representante Legal)
ANEXO II Declaración Jurada
Art. 3
Persona Física
Asunción, … de ……………………. del 201..
Por el presente, declaro bajo fe de juramento que no estoy comprendido en inhabilidades y e incompatibilidades establecidas en el Art. 3° de la presente Resolución que reza:
Art. 3° De las Inhabilidades e incompatibilidades
a) Ser funcionario público, empleado, o contratado, por una de las Instituciones del Estado: Administración Central, Entidades Autónomas o Autárquicas, Entes Descentralizados, Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y/o personas contratadas en proyectos vinculados a la SEAM.
b) Las personas físicas o jurídicas que por Resolución de la SEAM se hallen con suspensión o cancelación de Registro en el CTCA por el tiempo que sea efectiva la sanción.
c) Quienes estén inhabilitados o interdictos por sentencia judicial.
Asimismo, declaro sobre la veracidad de las informaciones brindadas en las documentaciones presentadas y en los datos ofrecidos en el formulario (Anexo V)
……………………………………….
Firma y Aclaración
ANEXO III
Declaración Jurada
Funcionario Público
Asunción, … de ……………………. del 201..
Por el presente, declaro bajo fe de juramento que realizaré y presentaré proyectos ante la SEAM única y exclusivamente para la Institución Pública al cual pertenezco y a pedido de la Máxima Autoridad.
Asimismo, declaro sobre la veracidad de las informaciones brindadas en las documentaciones presentadas y en los datos ofrecidos en el formulario (Anexo V).
……………………………………………………………
Firma del Funcionario Público y Aclaración
ANEXO IV Declaración Jurada
Art. 3
Persona Jurídica
Asunción, … de ……………………. del 201..
Por el presente, declaro bajo fe de juramento que no estoy comprendido en inhabilidades establecidas en el Art. 3° de la presente Resolución que reza:
Art. 3° De las Inhabilidades e incompatibilidades
a) Ser funcionario público, empleado, o contratado, por una de las Instituciones del Estado: Administración Central, Entidades Autónomas o Autárquicas, Entes Descentralizados, Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y/o personas contratadas en proyectos vinculados a la SEAM.
b) Las personas físicas o jurídicas que por Resolución de la SEAM se hallen con suspensión o cancelación de Registro en el CTCA, por el tiempo que sea efectiva la sanción.
c) Quienes estén inhabilitados o interdictos por sentencia judicial.
Asimismo, declaro sobre la veracidad de las informaciones brindadas en las documentaciones presentadas y en los datos ofrecidos en el formulario (Anexo V).
Además declaro que mi Empresa no se encuentra en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación; y que no se encuentra en mora como deudor del fisco o seguridad social.
…………………………………………………….
Firma del Representante Legal y Aclaración
ANEXO V
Solicitud de Carnet/Perforación
Persona Física/Jurídica
Asunción, … de ……………………. del 201..
Señor/a
………………………………., Ministro/a - Secretario/a Ejecutivo/a
Secretaria del Ambiente
Presente:
Quien suscribe (Nombres y Apellidos/Nombre de la Empresa) ……………………………….. con Cédula de Identidad N°/ Personería Jurídica N° …………………. se dirige a Usted, a fin de solicitar: Carnet ( ) Perforación de Carnet ( )
Para lo cual, adjunto los requerimientos correspondientes.
Asimismo, solicito se actualicen mis datos en la página web conforme al siguiente cuadro:
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En espera de una respuesta favorable, le saludo muy atentamente
……………………………………………………
(Firma del interesado/Representante Legal)
ANEXO VI
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ANEXO VII
Formulario de liquidación de tasa del CTCA
Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales
Departamento de Catastro de Consultores Ambientales
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…………………… ………………………
Firma Aclaración