POR LA CUAL SE AMPLÍAN Y SE COMBINAN LOS CONCEPTOS DE LA RESOLUCIÓN N° 244 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2013, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, EN VISTA A LA APLICACIÓN DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/2013 A LOS PROYECTOS INGRESADOS A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE”.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GWD
Medio ambiente -- Ampliación y combinación de los conceptos de la Resolución N° 244 de fecha 22 de octubre de 2013, “Por la cual se es
Visto: El Memorándum DGCCARN N° 157 de fecha 31 de mayo de 2019, firmada por el Director de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, El Memorándum N° 199/19 de la División de Preceptoría, el Memorándum N° 70/2019 de la Dirección Financiara y la Providencia del Director de la Dirección de Administración y Finanzas y, Considerando: Que, la presentación realizada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales solicita la actualización de la Resolución N° 244/13. Y fundamenta diciendo: “Dicha actualización no representa una modificación de fondo, sino de cuestiones procedimentales, para lo cual pedimos el desglose del concepto DOCUMENTOS VARIOS así como las combinaciones de éstos conceptos con los tipos de estudios existentes establecidos actualmente en la resolución mencionada. Asimismo, solicitamos que el concepto PRESENTACIÓN DE AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROYECTO sea establecido como AJUSTE DEL PLAN DE GESTIÓN, de conformidad a lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, tanto como para la presentación como para su aprobación (en esos dos conceptos). Este pedido se sustenta en la necesidad de vincular los tipos de proyectos existentes actualmente en el SIAM (Plataforma Digital de Proyectos de Desarrollo) analizados por ésta Dirección General, y el sistema del pago electrónico vía web. Por último se aclara que ésta actualización solicitada no consiste en una modificación de las tasas actualmente percibidas en dichos conceptos, sino una individualización de los tipos de estudios presentados para su análisis y evaluación”. Que, la Dirección Financiera manifiesta: “...a efectos de comunicar que si no existe cambio en montos y jornales y si se realizaría una combinación de concepto y segregación de “DOCUMENTOS VARIOS” que se venían cobrando actualmente, esto es a fin de tener como opción para los usuarios al momento de realizar los pagos presentar algún proyecto a través del pago electrónico y del SIAM; la Dirección Financiera no pone reparo a la propuesta, pero si sugiere que se especifique en jornales mínimos las combinaciones planteadas, como así también el desglose de los conceptos que se quiere discriminar, esto ayudará a dar mayor claridad e interpretación al momento de realizar la actualización en el sistema de liquidación electrónica, en este caso el encargado es la Dirección de Sistema Informático dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas...”. Que la Ley N° 5146/2014 “Que Otorga Facultades Administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y multas”, establece en su Artículo 1º.- “Autorizase a la Secretaría del Ambiente, a fijar y percibir cánones en concepto de otorgamiento de permisos y concesiones por aprovechamiento de recursos, de conformidad a las condiciones establecidas en las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Los cánones se establecerán en el acto o contrato administrativo por el cual se otorga el permiso o la concesión de uso de un bien del Estado. Lo percibido en este concepto será destinado a financiar actividades de conservación de los recursos naturales”. Que, en el artículo 2º de la Ley N° 5146/2014 “Que Otorga Facultades Administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y multas”, establece: “Facultase a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, en las condiciones previstas por las leyes de las cuales es Autoridad de Aplicación. Las tasas establecidas en las leyes ambientales vigentes serán ajustadas a un valor máximo que no podrá exceder de los doscientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer la ampliación y la combinación de conceptos establecidos en la Resolución N° 244/13 “Por la cual se establecen las tasas a ser percibidas, en el marco de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, en vista a la Aplicación del Decreto Reglamentario N° 453/13 a los Proyectos ingresados a la Secretaría del Ambiente”, que quedarán establecidos según el siguiente detalle:
CONCEPTOS
JORNALES MÍNIMOS
PRESENTACION Y EVALUACION DE EIA
20
PRESENTACION DE DISPOSICION DE EFLUENTES LIQUIDOS SÓLIDOS Y GASEOSO
20
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL
5
AJUSTE DE PLAN DE GESTION
5
CAMBIO DE TITULARIDAD
1.5
CAMBIO DE DENOMINACION
1.5
PLAN DE GESTION AMBIENTAL GENERICO
20
SOLICITUD DE RECTIFICACION
1.5
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y CAMBIO DE DENOMINACION
6.5
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la presente Resolución entrará a regir a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Citado por
Citado por
Que, la Ley N° 1561/2000 dispone en el artículo 28 inciso c) de la citada Ley, el patrimonio de la SEAM estará constituido por el importe de la prestación de Servicios y Tasas, entre otros. Que, la Ley N° 1561/2000 en su artículo 14, inciso i) establece que la mencionada Secretaría adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental”. Que, el inciso “b” del artículo 7º del Decreto N° 453/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, se deroga el Decreto N° 14.281/1996” establece: “b) Los gastos en los que deba incurrirse por la contratación de consultores, la publicación en diarios, la difusión en emisoras radiales y la realización de audiencias públicas correrán a cargo del responsable de las obras y actividades o de los proyectos de ellas. El también deberá abonar las tasas que, autorizadas por ley, establezca por vía reglamentaria la SEAM”. Que, el Decreto N° 954/2013 “Por el cual se modifican y amplían los artículos 2º, 3º, 5º, 6º inciso e), 9º, 10, 14 y el anexo del Decreto N° 453 del 8 de octubre de 2013, por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 “De evaluación de Impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996”. Que, por Resolución N° 210 de fecha 14 de noviembre de 2018 “Por la cual se dispone la implementación y la carga digital obligatoria del Módulo, proyectos de desarrollo del Sistema de Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y se establecen los procedimientos para su aplicación” se establece en el artículo 6º el procedimiento para la Carga de Proyectos de Desarrollo en el Sistema de Información Ambiental (SIAM). Que, de conformidad al artículo 18 inciso g) de la Ley N° 1561/2000, se establece que: “Es atribución del Ministro dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto Nº 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y CAMBIO DE TITULARIDAD
6.5
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y CAMBIO DE DENOMINACION Y CAMBIO DE TITULARIDAD
8
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y PLAN DE CIERRE
6.5
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y AJUSTE DEL PLAN DE GESTION
10
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y AJUSTE DEL PLAN DE GESTION Y CAMBIO DE DENOMINACION
11.5
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y AJUSTE DEL PLAN DE GESTION Y CAMBIO DE TITULARIDAD
11.5
INFORME DE AUDITORIA AMBIENTAL Y AJUSTE DEL PLAN DE GESTION Y CAMBIO DE DENOMINACION Y CAMBIO DE TITULARIDAD
13
AJUSTE DE PLAN DE GESTION Y CAMBIO DE DENOMINACION
6.5
AJUSTE DE PLAN DE GESTION Y CAMBIO DE TITULARIDAD
6.5
AJUSTE DE PLAN DE GESTION Y CAMBIO DE DENOMINACION Y CAMBIO DE TITULARIDAD
8
SOLICITUD DE CAMBIO DE TTTULARIDAD Y CAMBIO DE DENOMINACION
3