POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EN EL CATASTRO TECNICO DE CONSULTORES AMBIENTALES DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE, SE FIJAN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS PARA TAL EFECTO, Y SE ESTABLECE LA CONFORMACION DEL COMITE DE CALIFICACION DE CONSULTORES AMBIENTALES.
Sin vigenciaRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DT1
Consultor -- Reglamentación del Registro de Personas Físicas y Jurídicas en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales de la Secre
VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos para la incorporación, revalidación y/o baja en el registro de Consultores Ambientales de la Secretaría del Ambiente a fin de garantizar la calidad profesional de los trabajos, por una parte, y por otra el cumplimiento eficiente de las disposiciones legales a nivel nacional que rigen la materia; CONSIDERANDO: La Ley N° 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", que en su Art. 4° establece: "La Evaluación de Impacto Ambiental y sus relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto" Que en el Decreto N° 453/13 "Por el cual se reglamenta la Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental" en su Capítulo V, establece los requisitos para Inscripción de los Consultores Ambientales y de los responsables de la implementación del Plan de Gestión Ambiental Que Art. 9° inciso b) Menciona que podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Que en el Art. 9 inciso c), menciona que podrá hacerlo toda persona jurídica que designe como responsable a una persona física que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente. Que, de conformidad al Art. 18°, inc. g) de la Ley N° 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; POR LO TANTO, en ejercicio de sus atribuciones; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
CAPITULO I
Art. 1
Art. 1°: Requerir a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser incorporadas al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), "la presentación ante la Secretaría del Ambiente de la siguiente información y certificaciones:
1.1 Inscripción de Personas Físicas: prestadoras de Servicios con grado universitario. Deberán presentar los siguientes documentos:
a) Cédula de Identidad Civil, (copia autenticada por escribanía)
b) Certificado de Antecedentes Judiciales - (Copia autenticada por escribanía).
c) Título profesional-habilitante emitido por Una universidad local. Para títulos de universidades en el extranjero, el título deberá estar convalidado por autoridad competente a nivel nacional (copia autenticada por escribanía).
d) Copia de título de Especialización, certificado de estudios, Maestría o Doctorado, (copia autenticada por escribanía), o constancia de culminación de uno de estos estudios para el caso que por; tramitaciones legales el interesado no cuente con el título aún, con el compromiso de presentar debidamente el título en un plazo no mayor de 6 (seis) meses.
e) Curriculum Vítae, con detalle de formación académica en temas ambientales.
f) Declaración Jurada sobre la Veracidad de las informaciones brindadas en el Curriculum Vitae.
1.2 Inscripción de Personas Jurídicas: prestadoras de Servicios. Deberán presentar copias autenticadas por escribanía de los siguientes documentos:
a. Acta de constitución, Estatutos Sociales, y sus modificaciones. Dentro del objeto de la Persona Jurídica debe establecerse específicamente que la Entidad se dedicará a. trabajos en el Area Ambiental
b. Acta de elección dé autoridades en ejercicio de la Entidad, 'c.' Certificado de cumplimiento tributario,
d. Patente comercial Municipal de la Empresa
c. Deberán contar además con un mínimo de 2 profesionales dentro de su equipo de consultores, adjuntando el curriculum vitae de cada profesional con los respectivos certificados de cursos en el-área ambiental.
f. Deberán contar en su plantel técnico con un profesional de Categoría A, con registro actualizado en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales de la Secretaría del Ambiente. El cambio de dicho profesional deberá ser comunicado a la Secretaría del Ambiente conjuntamente con la comunicación del profesional que lo reemplace, que deberá reunir los mismos requisitos que el primero.
g. Descripción de la experiencia de la empresa en trabajos de evaluación de impacto ambiental.
Parágrafo Primero: En el caso de que se produjeran cambios dentro del plantel de profesionales, la Entidad deberá comunicar a la Secretaría del Ambiente mediante una nota donde se anexarán todos los requisitos exigidos a los nuevos integrantes del equipo técnico.
Art. 2
Art. 2°: La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y Recursos Naturales tendrá un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver la inscripción o no de los Consultores y Empresas Consultores Ambientales.
CAPITULO II CATEGORIAS DE REGISTRO Y REQUERIMIENTOS TECNICOS AL CONSULTOR
Art. 3
Art. 3°: Categoría de Registro: Se establecen tres categorías para la identificación del nivel profesional dé los consultores individuales:
3.1 Categoría C: Con especialización relacionada al Areá Ambiental. (Copia de título autenticada por Escribanía o certificado de estudio).
3.2 Categoría B: Con masterado relacionado al Area Ambiental. (Copia de Titulo autenticada por Escribanía o certificado de estudio).
3.3 Categoría A: Con doctorado relacionado al Area Ambiental. (Copia de Titulo autenticada por Escribanía o certificado de estudio).
Art. 4
Art. 4°: Inhabilidades e incompatibilidades
a) Ser funcionario público, docente, empleado, o contratado, por una de las Instituciones del Estado: Administración Central, Entidades Autónomas o Autárquicas, Entes Descentralizados, Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y/o personas contratadas en proyectos vinculados a la Secretaría del Ambiente.
b) Quienes se encuentren inhabilitados o interdictos por sentencia judicial
Parágrafo único: Establecer que los Funcionarios Públicos podrán inscribirse en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales solamente para realizar trabajos de EIA de sus respectivas Instituciones Públicas y a pedido de la máxima autoridad de su Institución.
Art. 5
Art.5°: Sanciones previa instrucción de sumarió administrativo:
Serán causales de sanción al consultor o empresa consultora:
a. Presentación de EIA que no reúna la calidad técnica y científica pertinente.
b. Falseamiento de datos en los estudios presentados.
c. Falseamiento en la Declaración Jurada.
Art. 6
Art. 6°: Las sanciones serán las siguientes:
a. Presentación de Estudios Ambientales que no reúnan las condiciones técnicas y científicas: hasta 1 (un) año de suspensión del Registro.
b. Falsedad de documentos presentados en el proceso de EvIA: hasta 1 (un) año de suspensión del registro.
c. Falsedad de datos con Relación al Art. 4° Inhabilidades e incompatibilidades. (2 años)
d. La reincidencia en cualquiera de lo arriba mencionado se sancionará con la cancelación del registro.
CAPITULO III DE LAS TASAS
Art. 7
Art. 7°. Las Tasas del Registro con relación al CTCA serán los siguientes
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7.1. Todos aquellos Consultores (Físicos o Jurídicos) que no han revalidado sus registros de años anteriores, deberán abonar los años respectivos con el jornal actual para solicitar la revalidación de su registro.
• Persona Física 3 jornales por cada año.
• Persona Jurídica 5 jornales por cada año.
CAPITULO IV DE LAS AREAS RESPONSABLES DEL CTCA
Art. 8
Art. 8°. Ingreso de solicitudes: Las solicitudes de los diferentes trámites vinculados al CTCA serán presentados ante la Mesa de Entrada de la Dirección General de Control, que:
a) El jefe/a del Departamento de Catastro verificará preliminarmente, el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en el Art. 1° inc. 1.1 y 1.2
b) El interesado abonará., la tasa correspondiente ante la Dirección de Administración y Finanzas y arrimará la copia de comprobante de pago que quedará en el expediente.
c) Completado el expediente con los ítems a) y b) el/la responsable de la Mesa de Entrada de la Dirección General de Control admitirá la solicitud. La admisión del expediente no excluye observaciones posteriores que puedan surgir de una revisión a fondo del mismo.
Art. 9
Art. 9°: La D.G.C.C.A.R.N. es la responsable de velar por la actualización y correcto funcionamiento del CTCA. Procesa y resuelve las solicitudes de actualización, revalidación de registro y modificación de datos. El responsable de convocar al Comité de Calificación para la evaluación de solicitudes de incorporación de consultores y empresas consultoras, y de llevar un registro documentado de las actuaciones del Comité es el Jefe/a designado del CTCA. El soporte físico y magnético de los archivos del CTCA es responsabilidad de la D.G.C.C.A.R.N.
CAPITULO V DEL COMITE DE CALIFICACION
Art. 10
Art. 10°: Comité de Calificación: El Comité de Calificación es el responsable de resolver sobre las solicitudes de incorporación de consultores y empresas consultoras al CTCA. Estará integrado por 1 (un) representante de la Dirección General de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales, 1 (un) representante de la Dirección de Administración y finanzas y 1 (un) representante de la Asesoría Jurídica, que examinarán el cumplimiento de los recaudos formales de la solicitud y los antecedentes del consultor o empresa consultora. El Comité se reunirá para la elaboración de un dictamen conjunto de acuerdo a las recomendaciones de cada uno de los miembros. El Comité se reunirá a convocatoria del Jefe/a del CTCA, quien elevará las carpetas que hayan presentado todos los recaudos. El Acta de aprobación de solicitud de incorporación será el instrumento válido para la inclusión del consultor en el registro de CTCA.
La actuación del Comité de Calificación será válida con la presencia de dos de sus miembros.
CAPITULO VI REVALIDACION DE LOS REGISTROS ACTUALES
Art. 11
Art. 11°: Los consultores y empresas consultoras actualmente catastrados, deberán cumplir los preceptos establecidos en la presente Resolución Art. 1° 1.1 y 1.2.
Art. 12
Art. 12°: Derógase la Resolución N° 341/08, y todas las anteriores que contravengan lo establecido en la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13°: Todos aquellos expedientes que ingresaron antes de la firma de la presente. Resolución deberán ajustarse a la misma para proseguir con los trámites pertinentes.
Art. 14
Art. 14°: Aprobar el Anexo I y II.
Art. 15
Art. 15°: Comunicar a quienes correspondan y cumplida archivar
WILFRIDO SOSA YUBERO
Encargado de Despacho
Secretaría del Ambiente
ORLANDO RAUL BENITEZ AVILA
Secretario General
ANEXO I:
Nota de presentación - Inscripción, Revalidación, Modificación o Baja de Consultores Individuales/ Empresas Ambientales
Asunción, ……de…………………del 2013
Señor/a
Secretario/a Ejecutivo/a, Ministro/a
SECRETARIA DEL AMBIENTE
Presente:
Quien suscribe ………………………………………………. (Nombre y apellido), con domicilio en ………………………………. Telef. N°………………………... se dirige a Usted, a fin de solicitarla Inscripción ( ) Revalidación ( ), modificación ( ), Baja ( ), en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales, como Consultor. Independiente ( ) / Empresa ( ) arrimando las informaciones requeridas para su correspondiente análisis por parte de los técnicos de la Dirección a su cargo conforme a los requisitos exigidos por la Resolución SEAM N° …………………..
En espera de una respuesta favorable, le saludo muy atentamente.
……………………………..
(Firma del interesado)
ANEXO II DECLARACION JURADA
Art. 4
Asunción, ……de………………...del 2013
Por el presente declaro bajo fe de juramento que no estoy comprendido en inhabilidades establecidas en el Art. 4o de la presente Resolución que reza lo siguiente:
Art. 4°: Inhabilidades e incompatibilidades:
a. Ser funcionario público, docente, empleado, o contratado por una de las Instituciones del Estado: Administración Central, Entidades Autónomas o Autárquicas, Entes Descentralizados, Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y/o personas contratadas en proyectos vinculados a la SEAM.
b. Quienes se encuentren inhabilitados o interdictos por sentencia judicial
Parágrafo único: Establecer que los Funcionarios Públicos' podrán inscribirse en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales solamente para realizar trabajos de EIA de sus respectivas Instituciones Públicas y a pedido de la máxima autoridad de su Institución.
FIRMA:…………………………………………………..
ACLARACION DE FIRMA: …………………………………………………..
C.I.P.N°: …………………………………………………..