RESOLUCION 134/2006 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2006/04/25 • PY/LEGI/02YN
VigenteRESOLUCION2006DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/02YN
Ventanilla Unica de Exportación (V.U.E.) - Disposición de la presentación hasta su finiquito de los despachos de exportación a través de la Ventanilla Única de Exportación (V.U.E.), de los productos y sub productos de origen animal así como de productos de uso veterinario.
VISTOS: El Decreto Nº 7290 del 23 de marzo de 2006 «Por el cual se autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación denominado Ventanilla Unica de Exportación (V.U.E.)»; la Resolución MIC Nº 192 del 19 de abril de 2006 del Ministerio de Industria y Comercio «Por la cual se dispone el inicio de la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación autorizado por Decreto Nº 7290/06, para los productos y subproductos de origen animal, así como productos de uso veterinario», y; CONSIDERANDO: Que ya se encuentran en plena etapa de ejecución las disposiciones relativas al Sistema Simplificado de Exportación, denominado Ventanilla Unica de Exportación (V.U.E.), con la inclusión de la norma establecida para el inicio del mismo, incorporando al efecto el Manual de Normas y Procedimientos del Proceso de Exportación de Productos y Subproductos de Origen Animal, siendo necesario para el efecto, en lo relativo a la formulación del despacho de exportación, dictar la resolución respectiva. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer la presentación, hasta su finiquito, de los Despachos de Exportación a través del Sistema Simplificado de Exportación, denominado Ventanilla Unica de Exportación (V.U.E.) de los productos y subproductos de origen animal así como de productos de uso veterinario, de conformidad al ordenamiento establecido en el Manual Operativo referente a Normas y Procedimientos de Exportación de Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Resolución MIC Nº 192/06 del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 2
Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.