Sin vigenciaLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AWR
Art. 119
Art. 119º.- Para ser promovido a Suboficial Segundo, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 120
Art. 120º.- Para ser promovido a Suboficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 121
Art. 121º.- Para ser promovido a Suboficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, ser egresado de la Escuela de Aplicación de Suboficiales y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 122
Art. 122º.- Para ser promovido a Suboficial Mayor, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior, ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los exámenes de aptitud.
Art. 123
Art. 123º.- Para ser promovido a Suboficial Principal, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior, ser de la especialidad de "Orden y Seguridad", egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza y de la Escuela de Aplicación de Suboficiales, y demostrar méritos y aptitudes profesionales.
Art. 124
Art. 124º.- Para ser promovido a Suboficial Superior, se exigen los mismos requisitos del artículo anterior y podrá permanecer en el grado 3 (tres) años.
CAPITULO IV DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION
Art. 125
Art. 125º.- Son considerados alumnos de los Institutos de Formación, los Cadetes, los Aspirantes a Suboficiales y los Aprendices Músicos de los Institutos Policiales de Enseñanza.
Art. 126
Art. 126º.- Los alumnos de los Institutos de Formación, serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
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CAPITULO V DE LOS CONSCRIPTOS
Art. 127
Art. 127º.- La incorporación y el licenciamiento de Conscriptos se regirán por la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
TITULO VIII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES
Art. 128
Art. 128º.- El mando es el ejercicio de la autoridad que la Ley y los reglamentos otorgan al personal de la Policía Nacional, sobre sus subordinados, por razón de destino comisión, grado jerárquico o antigüedad.
Art. 129
Art. 129º.- La disciplina consiste en el acatamiento, respeto y obediencia a las órdenes del superior, impartida conforme a la Constitución, la Ley y los reglamentos.
Art. 130
Art. 130º.- La subordinación será mantenida rigurosamente. La decisión tomada por el Superior es de su entera responsabilidad y debe ser cumplida sin réplica, siempre que la misma se ajuste a la Constitución Nacional y las Leyes. De considerar ilegal la orden, el subalterno solicitará del superior se le exonere del cumplimiento y en caso de reiteración de la orden, aquél podrá solicitar la autorización pertinente para acudir a las autoridades superiores. Siempre le asiste al subordinado la eximición del deber de obediencia cuando la orden del superior es manifiestamente inconstitucional o ilegal.
Art. 131
Art. 131º.- El subalterno es responsable del cumplimiento de las órdenes que recibe y está obligado a dar cuenta del resultado al superior que la haya impartido.
Art. 132
Art. 132º- El conducto ordinario para la emisión y el cumplimiento de toda orden de servicio es jerárquico.
CAPITULO II DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
Art. 133
Art. 133º.- Configuran faltas las infracciones a las obligaciones previstas en esta Ley y en los reglamentos institucionales.
Art. 134
Art. 134º.- Las sanciones disciplinarias que se establecen son:
- Apercibimiento;
- Arresto; y,
- Baja.
Art. 135
Art. 135º.- Las faltas se clasifican en leves y graves. La calificación de las mismas y la aplicación de las sanciones serán conformes al reglamento.
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Art. 136
Art. 136º.- No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo hecho. Si se cometieren faltas leves y graves en la misma ocasión, se aplicará la sanción que corresponda a la grave; en caso de duda se aplicará la más benigna.
Art. 137
Art. 137º.- Si el personal que cometiere la falta perteneciere a otra dependencia, el interviniente adoptará las medidas y remitirá los antecedentes del hecho al superior directo del infractor.
Art. 138
Art. 138º.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de varios superiores, el más antiguo de éstos será quien tome las medidas pertinentes.
Art. 139
Art. 139º.- La sanción de baja será aplicada por el Poder Ejecutivo a solicitud del Comandante de la Policía Nacional, previo sumario administrativo y con dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Art. 140
Art. 140º.- El personal policial permanecerá arrestado en dependencia a cargo de un jefe de mayor graduación.
Art. 141
Art. 141º.- El Oficial o Suboficial sancionado con el arresto, deberá cumplirlo en dependencias de la Policía Nacional, en libre comunicación con sus familiares.
TITULO IX DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS CAPITULO UNICO
Art. 142
Art. 142º.- Los uniformes, distintivos, insignias del grado y demás emblemas son privativos de la institución y del personal de la Policía Nacional. Constituyen símbolos de autoridad. Se prohíbe su fabricación, venta y uso, a personas ajenas a la misma, como los que ofrezcan semejanza con los usados por la Policía Nacional o que puedan inducir a confusión con ellos.
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Art. 143
Art. 143º.- Ningún organismo público ni privado, departamental, municipal o persona alguna, podrá utilizar la denominación de Policía de Seguridad, ni los grados jerárquicos que correspondan al personal de la Policía Nacional.
Art. 144
Art. 144º.- El uso del uniforme, distintivo, brevet y condecoraciones será regido por la reglamentación correspondiente.
TITULO X DEL USO DE LAS ARMAS CAPITULO UNICO
Art. 145
Art. 145º.- El personal de la Policía Nacional podrá emplear sus armas cuando fuere motivado por la exigencia del servicio, luego de realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.
Art. 146
Art. 146º.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente.
Art. 147
Art. 147º.- El personal de la Policía Nacional que en actos de servicios o con ocasión de él, hiciere uso de sus armas en forma reglamentaria, estará exento de responsabilidad penal, civil y administrativa, sin perjuicio de la investigación correspondiente.
Art. 148
Art. 148º.- El personal de la Policía Nacional, que se encontrare sujeto a investigación administrativa o judicial, por razón del uso de sus armas en actos de servicio o con ocasión de él, no será pasible de medidas preventivas, administrativas ni judiciales, mientras no se expida sentencia condenatoria. Salvo que en los primeros procedimientos realizados resultare evidente que el uso del arma fue abusivo, indebido e innecesario o que del diagnóstico practicado por un médico psiquiatra designado por el Juez interviniente resultare que el procesado sufre de serias alteraciones mentales que lo vuelven peligroso para la sociedad.
TITULO XI DE LA ORGANIZACION DE LA POLICIA NACIONAL
Art. 149
Art. 149º.- La Policía Nacional como integrante de la fuerza pública de la Nación, para el cumplimiento de sus fines establecidos en el artículo 175 de la Constitución Nacional, se organiza en:
- Comando;
- Direcciones Generales; y,
- Direcciones.
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CAPITULO I DEL COMANDO
Art. 150
Art. 150º.- El Comando es el organismo máximo de las Fuerzas Policiales, responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, control y empleo de los recursos asignados a ella. Se ejerce a través del Comandante y el Subcomandante de la Policía Nacional.
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Art. 151
Art. 151º.- El Comandante de la Policía Nacional, es nombrado por el Poder Ejecutivo y lo ejerce con el grado de Comisario General Comandante. Es la autoridad máxima de la institución con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Nación y será conferido con carácter exclusivo a quien ejerza el cargo de Comandante de la Policía Nacional.
Art. 152
Art. 152º.- Son requisitos para ser Comandante de la Policía Nacional:
a) Ser de nacionalidad paraguaya;
b) Egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza en la especialidad de Orden y Seguridad;
c) Ser Oficial Superior del Cuadro Permanente en actividad; y,
d) Ser Diplomado del Colegio Superior de Policía.
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Art. 153
Art. 153º.- Son atribuciones del Comandante de la Policía Nacional:
1. Representar y administrar la institución.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que se relacionen con la función policial.
3. Crear o suprimir dependencias, de conformidad a las necesidades del servicio y establecer sus funciones.
4. Expedir permiso de portación o tenencia de armas de uso civil, conforme a las disposiciones legales.
5. Dictar Edictos, Reglamentos y Resoluciones.
6. Proponer los nombramientos y ascensos del personal de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.
7. Conferir los grados y ascensos del personal conscripto.
8. Elevar anualmente el proyecto del presupuesto y la memoria de la Institución.
9. Otorgar licencias, condecoraciones, distinciones y aplicar las sanciones disciplinarias.
10. Autorizar el llamado a licitaciones para adquisiciones de elementos, conforme a las Leyes que rigen la materia.
11. Proponer grados "Honoris Causa", de conformidad al reglamento.
12. Fomentar relaciones internacionales con organismos similares para el intercambio de conocimientos profesionales.
13. Ejercer otras funciones que no están enunciadas expresamente en este Capítulo y que surjan de los fines, funciones y obligaciones atribuidas por esta Ley.
Art. 154
Art. 154º.- Integran la Comandancia de la Policía Nacional:
- El Consejo de Comisarios Generales;
- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio; y,
- El Gabinete del Comandante.
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Art. 155
Art. 155º.- El Consejo de Comisarios Generales es un organismo no permanente convocado y presidido por el Comandante e integrado por Comisarios Generales en actividad. Su función es asesorar al mismo en cuestiones de trascendencia institucional. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento.
Art. 156
Art. 156º.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismos competentes para expedirse sobre los méritos, aptitudes, distinciones, citaciones, ascensos, retiros, baja y reincorporaciones. Sus resoluciones son irrecurribles.
Los componen:
1. Los Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales son:
a) El Tribunal Superior, que tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia, referidas a Oficiales, desde el grado de Comisario. Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen todos los Comisarios Generales en actividad; y,
b) El Tribunal Ordinario que tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia referidas a Oficiales, hasta el grado de Subcomisario. Es presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen todos los Comisarios Generales en actividad y otros convocados por el Tribunal.
2. El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Suboficiales tiene a su cargo entender las cuestiones de su competencia referida a Suboficiales. Es presidido por el Subcomandante de la Policía Nacional o su representante, quien convocará para integrarlo como miembros, a los jefes de dependencias que considere pertinentes.
Art. 157
Art. 157º.- La competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales se regirá por sus reglamentos respectivos.
Art. 158
Art. 158º.- El Gabinete de Comandante lo conforman:
- Ayudantía General;
- Secretaria Privada;
- Relaciones Públicas; y,
- Asesores.
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Art. 159
Art. 159º.- La Jefatura del Gabinete del Comandante es ejercida por el Ayudante General, quien refrenda las resoluciones, edictos, órdenes y otras disposiciones. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento.
Art. 160
Art. 160º.- El Subcomandante de la Policía Nacional es nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Comandante a quien reemplaza en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones. Supervisará las actividades institucionales y ejercerá otras funciones que le fueren conferidas por el Comandante. El cargo será ejercido por un Comisario General Director, que reúna los mismos requisitos enunciados en el artículo 151.
Art. 161
Art. 161º.- Integra la Subcomandancia de la Policía Nacional:
1. El Consejo Asesor Superior.
2. El Gabinete del Subcomandante.
3. La Dirección de Justicia Policial.
4. La Comisión Permanente de Estudios y Leyes y Reglamentos.
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Art. 162
Art. 162º.- El Consejo Asesor Superior es un organismo de carácter permanente, profesional y técnico, de alta especialización en materias policiales, administrativas y jurídicas. Orienta y coordina las actividades institucionales para la adecuada toma de decisiones del Comandante de la Policía Nacional, y vela por la unidad de doctrina y de acción.
La Jefatura del Consejo Asesor Superior será ejercida por el Subcomandante y la componen:
- El Departamento de Personal (D-1);
- El Departamento de Inteligencia (D-2);
- El Departamento de Planificación y Operaciones (D-3);
- El Departamento de Logística (D-4); y,
- El Departamento Jurídico (D-5)
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Art. 163
Art. 163º.- El Gabinete del Subcomandante lo conforman:
- La Ayudantía;
- La Secretaría; y,
- Los Asesores.
La organización y el funcionamiento de los Departamentos que integran el Consejo Asesor Superior y los organismos del Gabinete del Subcomandante se regirán por sus reglamentos respectivos.
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Art. 164
Art. 164º.- La Dirección de Justicia Policial es el organismo que tiene por misión administrar justicia en los delitos y faltas policiales, de conformidad a Leyes y reglamentos que lo rigen. La integran: Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Juzgados de Asuntos Internos Administrativos.
La Dirección de Justicia Policial será ejercida por un Comisario General Inspector de Orden y Seguridad.
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Art. 165
Art. 165º.- La Comisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos es el organismo que se encarga de la revisión, actualización de Leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento institucional, del estudio de Leyes, decretos, ordenanzas y otras disposiciones legales que se relacionan con la función policial. Redacta y elabora proyectos de Leyes y reglamentos. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento. La Jefatura de la Comisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos será ejercida por un Comisario Principal de Orden y Seguridad.
CAPITULO II DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Art. 166
Art. 166º.- Son Direcciones Generales:
- La Dirección General de Orden y Seguridad;
- La Dirección General de Institutos Policiales de Enseñanza;
- La Dirección General de Logística; y,
- La Dirección General de Bienestar Policial.
Las Direcciones Generales serán ejercidas por Comisarios Generales Directores de Orden y Seguridad.
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Art. 167
Art. 167º.- La Dirección General de Orden y Seguridad es el organismo central encargado del cumplimiento de la finalidad fundamental de la Policía, conforma a la Constitución Nacional y las Leyes.
Integran la Dirección General de Orden y Seguridad:
- Las Direcciones de Zonas Policiales;
- La Dirección de Apoyos Técnicos; y,
- La Dirección de Apoyo Táctico.
Estas Direcciones serán ejercidas por un Oficial Superior con el grado de Comisario General Inspector de Orden y Seguridad. La organización y funcionamiento de las mismas se regirán por reglamento.
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Art. 168
Art. 168º.- Las Direcciones de Zonas Policiales son organismos que ejercen la jurisdicción y competencia en un espacio geográfico del territorio nacional y se organizan en Jefaturas de Policía de Departamentos.
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Art. 169
Articulo 169º.- Las Jefaturas de Policía de Departamentos son las encargadas de planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades policiales referentes al Orden Público, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención e investigación de los delitos, turismo, protección ecológica, control de fronteras, las medidas tutelares aplicables al menor y demás faltas y contravenciones. Asimismo, cooperan con organismos de otros Poderes del Estado e Instituciones que para el cumplimiento de sus fines requieran el apoyo de la fuerza pública que ejercen y representan.
Las Jefaturas de Policías de Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de Orden y Seguridad.
Se organizan en Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y Puestos Policiales; éstos se rigen por reglamento.
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Art. 170
Art. 170º.- La Dirección de Apoyo Técnico es el organismo encargado de planear, organizar y ejecutar el apoyo técnico-científico a las funciones preventivas e investigativas de la Policía.
La componen:
- El Departamento de Investigación de Delitos;
- El Departamento de Identificaciones;
- El Departamento de Interpol;
- El Departamento Judicial;
- El Departamento de Comunicaciones;
- El Departamento de Informática;
- El Departamento de Migraciones;
- El Departamento de Narcóticos; y,
- El Departamento de Asuntos Familiares.
Las Jefaturas de los Departamentos que integran la Dirección de Apoyo Técnico, serán desempeñadas por Oficiales, con el grado de Comisario Principal de Orden y Seguridad.
La organización y funcionamiento de estos Departamentos se regirán por sus reglamentos respectivos.
Art. 171
Art. 171º.- La Dirección de Apoyo Táctico es el organismo encargado de apoyar en las operaciones policiales a las distintas dependencias de la Policía Nacional, cuando la situación lo requiera.
La conforman:
- La Agrupación Especializada;
- La Agrupación de Seguridad;
- La Agrupación Motorizada;
- La Agrupación Bomberos;
- La Agrupación Montada;
- La Agrupación de Protección Ecológica; y,
- La Agrupación Fluvial y Aérea Policial.
Las Jefaturas de las Agrupaciones que integran la Dirección de Apoyo Táctico serán ejercidas por Oficiales Superiores con el grado de Comisario Principal de Orden y Seguridad.
La organización y funcionamiento de las mismas se regirán por reglamento.
Art. 172
Art. 172º.- La Dirección General de Institutos Policiales de Enseñanza, es el organismo encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas para la formación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural del personal policial.
La Dirección del Colegio Superior de Policía será ejercida por un Comisario General Inspector de Orden y Seguridad, y la Dirección de los demás institutos, por Oficiales Superiores de Orden y Seguridad.
Integran:
- El Colegio Superior de Policía.
Institutos de Perfeccionamiento:
- La Escuela de Jefes y Asesoramiento Policial;
- La Escuela de Aplicación para Oficiales;
- La Escuela de Especialización Profesional; y,
- La Escuela de Aplicación para Suboficiales.
Institutos de Formación:
- El Colegio de Policía;
- La Escuela de Educación Física;
- La Escuela de Suboficiales; y,
- La Banda de Músicos y Escuela de Aprendices.
La organización y funcionamiento de los Institutos Policiales de Enseñanza, se regirán por sus reglamentos y planes de estudio respectivos.
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Art. 173
Art. 173º.- La Dirección General de Logística es el organismo encargado de planear, dirigir, organizar y controlar los recursos materiales asignados a la Policía Nacional, realizar los procesos de adquisición de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la Institución.
La componen:
- La Dirección Administrativa.
Departamentos:
- Talleres y Obras;
- Construcciones;
- Armamentos y Municiones;
- Estadísticas;
- Patrimonio; y,
- Centro de Documentación e Información.
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Art. 174
Art. 174º.- La Dirección Administrativa es el organismo dependiente de la Dirección General de Logística, encargada del aspecto administrativo y financiero de la Institución.
La componen:
- El Departamento de Finanzas y Contabilidad;
- El Departamento de Intendencia; y,
- El Departamento Agropecuario.
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Art. 175
Art. 175º.- La Dirección Administrativa será ejercida por un Comisario General Inspector de Intendencia y los Departamentos, por Oficiales Superiores. La organización y funcionamiento de los mismos se regirán por reglamento.
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Art. 176
Art. 176º.- La Dirección General de Bienestar Policial es el organismo que se encarga de la búsqueda permanente de protección del personal policial y su familia, en lo referente a salud, vivienda, recreación, ayuda social, educativa y otros relativos al bienestar de los mismos.
Los Departamentos que integran la Dirección General de Bienestar Policial, serán ejercidos por Oficiales Superiores.
Integran:
- El Departamento de Sanidad;
- El Departamento de Vivienda;
- Los Clubes Policiales;
- El Departamento Financiero y Económico;
- El Departamento de Asistencia Social;
- El Departamento de Asistencia Jurídica;
- El Departamento de Asistencia Educativa;
- La Capellanía;
- El Hogar de Reposo y de Menores; y,
- La Junta de Reconocimiento Médico Policial.
La organización y funcionamiento de los Departamentos se regirán por reglamento.
TITULO XII DE LOS NOMBRAMIENTOS CAPITULO UNICO
Art. 177
Art. 177º.- Serán nombrados por Decretos del Poder Ejecutivo:
- El Comandante de la Policía Nacional;
- El Subcomandante de la Policía Nacional;
- El Director de la Dirección Administrativa;
- El Director de Justicia Policial y Miembros;
- Los integrantes del Departamento de Asistencia Jurídica;
- Los Asesores Jurídicos;
- Los Profesores de los Institutos Policiales de Enseñanza; y,
- Los Alumnos de los Institutos de Formación Policial.
Art. 178
Art. 178º.- Los demás cargos serán desempeñados por Oficiales nombrados por el Comandante de la Policía Nacional.
TITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES ACLARATORIAS CAPITULO UNICO
Art. 179
Art. 179º.- El personal del escalafón femenino tendrá normas especiales de sus funciones en el reglamento.
Art. 180
Art. 180º.- Los egresados de la Escuela de Aprendices Músicos son equiparados a los Suboficiales egresados de la Escuela de Suboficiales.
Art. 181
Art. 181º.- El nombramiento del Comandante de la Policía Nacional, conlleva el grado de Comisario General Comandante.
Art. 182
Art. 182º.- Los Oficiales y Suboficiales en situación de retiro de la Policía de la Capital, pasan a integrar el Cuadro de la Reserva de la Policía Nacional y gozan de los mismos derechos y obligaciones que esta Ley determina para los retirados y pensionados de la Policía Nacional.
Art. 183
Art. 183º.- Son actos de servicios los prestados por el personal policial en el ejercicio activo de sus funciones.
Art. 184
Art. 184º.- Para la aplicación de esta Ley, se entenderán por accidentes, lesiones y enfermedades, contraídos en actos de servicio, aquéllos que sufre el personal en el desempeño de sus funciones, y que fueran producidos como consecuencia del cumplimiento de los deberes policiales. Asimismo, las lesiones sufridas por accidente en el trayecto de ida y regreso entre su domicilio y el lugar donde desempeña sus funciones.
Art. 185
Art. 185º.- A los efectos de esta Ley, son considerados sinónimos los términos Retirados y Jubilados.
Art. 186
Art. 186º.- Denomínanse Dependencias a los efectos de esta Ley, a todos los organismos componentes de la Policía Nacional.
Art. 187
Art. 187º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, serán de aplicación a los actos administrativos y resoluciones de la Policía Nacional, las disposiciones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y contra aquéllas se podrá interponer la acción contencioso-administrativa ante el Tribunal de Cuentas.
TITULO XIV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO UNICO
Art. 1
Artículo 1º - La Policía Nacional se organiza teniendo como base la Policía de la Capital.
Se integrarán a la misma los siguientes organismos actualmente dependientes del Poder Ejecutivo:
- El Personal de las Delegaciones de Gobierno; y,
-La Dirtección de Migraciones.
La integración conlleve las asignaciones presupuestarias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, los semovientes, armamentos, transportes, equipos, elementos y demás bienes que pasan a conformar el patrimonio de la Policía Nacional, salvo las sedes actuales de las Delegaciones de Gobierno con sus instalaciones y mobiliarios que pasan de pleno derecho a título gratuito a ser propiedad de los Gobiernos Departamentales.
Citado por
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Art. 2
Art. 2º.- El Grado de Comisario General Director será conferido a los Comisarios Generales de Orden y Seguridad que ejerzan los cargos de:
- Subcomandante de la Policía Nacional;
- Director General de Orden y Seguridad;
- Director General de Institutos Policiales de Enseñanza;
- Director General de Logística; y,
- Director General de Bienestar Policial.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- El grado de Comisario General Inspector será conferido a los demás Comisarios Generales en actividad y en ejercicio del cargo.
Art. 4
Art. 4º.- El Cuadro de Oficiales con los grados respectivos para la Policía Nacional, será cubierto por Oficiales de la Policía de la Capital, confiriéndoseles el grado conforme a los años de servicios y antigüedad como Oficial y demás requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento de incorporación, según la siguiente escala:
ANEXO 1
AÑOS DE SERVICIO EN LA GRADOS EN LA
POLICIA DE LA CAPITAL POLICIA NACIONAL
1 a 2 Oficial Ayudante
3 a 5 Oficial Segundo
6 a 9 Oficial Primero
10 a 14 Oficial Inspector
15 a 19 Subcomisario
20 a 23 Comisario
24 a 26 Comisario principal
Comisario General Inspector
Comisario General Director
Comisario General Comandante
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5º.- El Cuadro de Suboficiales con los grados respectivos para la Policía Nacional será cubierto por Suboficiales de Policía de la Capital confiriéndoseles el grado conforme a los años de servicios y antigüedad como tal y demás requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento de incorporación, según la siguiente escala:
ANEXO 2
AÑOS DE SERVICIO EN LA GRADOS EN LA
POLICIA DE LA CAPITAL, POLICIA NACIONAL
PERS. DELEG. DE GOBIERNO
1 a 4 Sub Oficial Ayudante
5 a 8 Sub Oficial Segundo
9 a 12 Sub Oficial Primero
13 a 17 Sub Oficial Inspector
18 a 22 Sub Oficial Mayor
23 a 27 Sub Oficial Principal
Sub Oficial Superior
Art. 6
Art. 6º.- El personal de las Delegaciones de Gobierno que ejerce cargo con función policial, pasará al cuadro de Suboficiales de la Policía Nacional, confiriéndosele el grado correspondiente conforme a los años de servicio y demás requisitos establecidos en esta Ley, el reglamento de incorporación y la escala establecido en el artículo anterior. A este personal se le brindarán cursos académicos que posibiliten su incorporación al cuadro de oficiales.
Art. 7
Art. 7º.- El personal civil de las Instituciones incorporadas a la Policía Nacional se regirá por el Capítulo I del Título IV de la presente Ley.
Citado por
Citado por
Art. 8
Art. 8º.- A los efectos de la incorporación a la Policía Nacional del personal de las instituciones afectadas será convocado el Tribunal de Calificaciones de Servicio. El personal policial con 30 (treinta) años de antigüedad, pasará a retiro, conforme a lo establecido en esta Ley, a excepción del Comandante y Subcomandante de la Policía Nacional nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 9
Art. 9º.- Los Oficiales en actividad, no egresados del Colegio de Policía que se incorporen a la Policía Nacional, serán regidos por su reglamento, hasta tanto se complete el contingente necesario con Oficiales egresados de dicho Instituto o de la Universidad.
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10º.- Los Suboficiales en actividad no egresados de la Escuela de Suboficiales de la Policía, y los incorporados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de las Disposiciones Transitorias y finales de esta Ley, a la Policía Nacional, serán regidos por su reglamento, hasta tanto se complete el contingente necesario con Suboficiales egresados de la mencionada institución.
Art. 11
Art. 11º.- A los efectos de esta Ley, los Oficiales retirados de la Policía de la Capital que invistan los grados de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector, pasarán a ser Comisario General Inspector, Comisario Principal y Comisario, respectivamente.
Los demás grados mantendrán su denominación.
Los Comisarios Generales retirados de la Policía de la Capital, percibirán los haberes que correspondan al Comisario General Director, y los demás los correspondientes a su grado.
Art. 12
Art. 12º.- La incorporación en el cuadro de Oficiales, Suboficiales y personal civil de la Policía Nacional, se hará conforme a los requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento respectivo.
Art. 13
Art. 13º.- Los Oficiales o Suboficiales de la Policía de la Capital, al integrarse al cuadro de la Policía Nacional, podrán optar por el cambio de sus respectivas Especialidades o Ramas, previo dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.
Citado por
Citado por
Art. 14
Art. 14º.- El Poder Ejecutivo enviará al Congreso, el proyecto de reprogramación del Presupuesto General de la Nación, dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la vigencia de esta Ley, atendiendo a la creación de la Policía Nacional y a los organismos que a ella se integran y a propuesta de su Comandante.
Citado por
Citado por
Art. 15
Art. 15º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 16
Art. 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de junio del año un mil novecientos noventa y tres, y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Presidente
H. Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de Vivar Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Secretario Parlamentario
Abrahan Esteche. Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de Julio de 1993. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Andrés Rodríguez Presidente de la República
Hugo Estigarribia Elizeche. Ministro del Interior