QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 165 Y 171 Y AMPLIA LA LEY N° 222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL".
Sin vigenciaLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CSA
Policía Nacional -- Modificación de los Artículos 165 y 171 y Ampliación de la Ley 222/1993 "Orgánica de la Policía Nacional".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 165 y 171 y amplíase la Ley N° 222/93 "ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL", cuyos textos quedan redactados como sigue:
"Art. 165.- La Comisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos es el organismo que se encarga de la revisión y actualización de los reglamentos que regulan el funcionamiento institucional y del estudio de Leyes, decretos, ordenanzas y otras disposiciones legales que se relacionan con la función policial. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento. La Jefatura de la Comisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos será ejercida por un Comisario Principal de Orden y Seguridad."
"Art. 171.-La Dirección de Apoyo Táctico es el organismo encargado de apoyar en las operaciones policiales a las distintas dependencias de la Policía Nacional, cuando la situación lo requiera.
Lo conforman:
- La Agrupación Especializada;
- La Agrupación de Seguridad;
- La Agrupación Motorizada;
- La Agrupación Bomberos;
- La Agrupación Montada;
- La Agrupación de Protección Ecológica;
- La Agrupación Fluvial y Aero Policial; y,
- La Agrupación de Seguridad Urbana y Turística
Las Jefaturas de las Agrupación que integran la Dirección de Apoyo Táctico serán ejercidas por Oficiales Superiores con el grado de Comisario Principal de Orden ySeguridad.
La organización y funcionamiento de las mismas se regirán por reglamento."
Art. 2
Artículo 2°.- La Agrupación de Seguridad Urbana y Turística deberá planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones policiales de seguridad urbana y turística, cuya organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de junio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de julio de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministerio del Interior