RESOLUCION 717/2010 • COMANDANCIA DE LA POLICIA NACIONAL (C.P.N.) • 2010/08/18 • PY/LEGI/0BL3
VigenteRESOLUCION2010COMANDANCIA DE LA POLICIA NACIONALPY/LEGI/0BL3
Identificación personal -- Modificación de los requisitos establecidos para la expedición y entrega de Cedula de Identidad, Pasaporte
VISTO: La Ley 222/93, "Orgánica de la Policía Nacional", y; CONSIDERANDO: Que el artículo 6° numeral 11 de la Ley 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", establece como atribuciones de la Institución, expedir la Cédula de Identidad Civil, Pasaporte y Certificado de Antecedente Policial. Que, resulta necesaria la actualización, conforme al sistema informático implementado en el Departamento de Identificaciones, de los requisitos básicos indispensables que el interesado/a debe cumplir, a fin de optimizar el servicio de atención y lograr el dinamismo requerido en el proceso de elaboración de los documentos mencionados. POR TANTO: en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 153, numerales 1 y 5 de la Ley 222/93, "Orgánica de la Policía Nacional"; EL COMANDANTE INTERINO DE LA POLICIA NACIONAL RESUELVE:
CAPITULO I DE LA EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS
SECCION I EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Art. 1
Artículo 1°.- Requisitos para solicitar cédula de identidad por primera vez, de niños/as y adolescentes:
a) Certificado de nacimiento original. .
b) Copia del libro de acta de inscripción, autenticada por el Oficial del Registro Civil.
En los casos de inscripción de nacimiento dispuesto por Sentencia Judicial, a más de los requisitos antes señalados, se deberá acompañar copia autenticada por el actuario judicial de la sentencia respectiva.
Art. 2
Artículo 2°.- Requisitos para solicitar cédula de identidad por primera vez, para niños/as y adolescentes hijos/as de extranjeros, pero nacidos en territorio nacional:
a) Certificado de nacimiento original.
b) Copia del libro de acta de inscripción, autenticada por el Oficial del Registro Civil. 1
c) Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o Carnet de Admisión Permanente que acredite situación migratoria del o los padres.
d) Certificado de vida y residencia original del progenitor expedido por la Comisaría o Juzgado de Paz.
Art. 3
Artículo 3°.- Requisitos para solicitar cédula de identidad, para personas mayores de edad:
a) Certificado de Nacimiento original.
b) Fotocopia del libro de acta de inscripción, autenticada por el Oficial del Registro Civil.
c) Certificado de vida y residencia expedido por la Comisaría o Juzgado de Paz.
d) En los casos de inscripción de nacimiento dispuesto por Sentencia Judicial, a más de los requisitos antes señalados se deberá acompañar con la copia autenticada por el actuario judicial de la sentencia respectiva.
El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, podrá realizar entrevistas y deberá solicitar documentación complementaria en los siguientes casos:
a) Cuando el interesado que solicita cédula de identidad por primera vez, sea hijo/a de extranjero radicado o no en el país.
b) Cuando el interesado no hable cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Paraguayo.
c) Cuando la inscripción realizada en la Dirección General del Registro del Estado Civil sea reciente, y el procedimiento no haya sido realizado por orden judicial o por Declaración personal según establecido en la Ley 1266/87.
d) Cuando la inscripción en la Dirección General del Registro del Estado Civil haya sido realizada por Declaración Personal, de conformidad al Decreto Reglamentario N° 20.398/03, artículo 62 del la Ley 1266/87.
Art. 4
Artículo 4°.- Requisitos para la cedulación en casos de inscripción de nacimientos ante Consulados Paraguayos, conforme la Ley 1266/87, el Decreto 19.102, y la Ley 582/95 que reglamenta el inciso 3o del artículo 146 de la Constitución Nacional.
a) Certificado de nacimiento original expedido y legalizado por el Consulado Paraguayo en el país de registro.
b) Fotocopia del libro de acta de inscripción en la Dirección General del Registro Civil.
En los casos de inscripción de nacimiento dispuesto por Sentencia Judicial, a más de los requisitos antes señalados se deberá acompañar, la copia autenticada por el actuario judicial de la sentencia respectiva.
Art. 5
Artículo 5°.- Requisitos para la obtención cédula de identidad primera vez, para connacionales indígenas:
a) Certificado de nacimiento original.
b) Fotocopia del Carnet otorgado por el INDI. En el caso de niños/as o adolescente, el Carnet del padre o la madre.
Art. 6
Artículo 6°. Requisitos para la expedición de Cédula de Identidad a paraguayos, con Opción de Nacionalidad:
a) Certificado de Nacimiento original, expedido por la Secretaria General del Registro Civil.
b) Fotocopia del Libro de Actas, autenticado por el Oficial del Registro Civil.
c) Sentencia Definitiva de declaración de nacionalidad paraguaya por opción, autenticado por el Actuario Judicial.
d) Fotocopia de Cédula de Identidad y/o del Certificado de Nacimiento del padre o la madre paraguaya.
e) Fotocopia del documento del país de origen.
Art culo 7°.- Requisitos para la expedición de Cédula de Identidad a paraguayos/as naturalizados:
a) Carta de Naturalización original y fotocopia autenticada por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.
b) Fotocopia autenticada de la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, por la que se otorga la naturalización.
c) Fotocopia del documento del país de origen.
SECCION II RENOVACION DE CEDULA DE IDENTIDAD A PARAGUAYOS/AS POR VENCIMIENTO, EXTRAVIO, HURTO O ROBO.
Art. 8
Artículo 8°.- Requisitos para la renovación de la Cédula de Identidad a paraguayos/as, por vencimiento, extravío, hurto o robo:
a) Cédula de Identidad Civil vencida
b) Transcripción de la denuncia policial en casos de extravío, hurto o robo.
SECCION III CAMBIO DE ESTADO CIVIL
Art. 9
Artículo 9°.- Requisitos para cambio de estado civil:
a) Certificado de matrimonio, si es casado/a.
b) Sentencia definitiva de divorcio vincular autenticada por actuario judicial, si es divorciado/a, y su respectiva constancia de inscripción ante el Registro de Estado Civil.
c) Sentencia definitiva de reconocimiento de matrimonio aparente autenticado por el actuario judicial y el Certificado de Inscripción, otorgado por el Registro de Estado Civil, para las personas con unión de hecho reconocida judicialmente.
d) Certificado de defunción del cónyuge, si es viudo/a.
CAPITULO II REQUISITOS PARA EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS
SECCION I EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Art. 10
Artículo 10°.- Requisitos para solicitar cédula de identidad para menores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero:
a) Declaración bajo juramento o promesa de los progenitores, ante la Policía Nacional, que el niño o adolescente se radicará definitivamente en el país.
b) Certificado de Nacimiento del interesado, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
c) Certificado de Nacimiento del progenitor o testimonio de la sentencia que ^ le otorga la nacionalidad paraguaya.
d) Documento de Identidad vigente del país de origen.
e) Fotocopia de cédula de identidad del padre o madre paraguayo/a.
Art. 11
Artículo 11°.- Requisitos para solicitar cédula de identidad para mayores de edad, hijos/as de padre o madre paraguayos/as nacidos en el extranjero:
a) Declaración bajo juramento o promesa, ante la Policía Nacional que se radicará definitivamente en el país.
b) Certificado de Nacimiento del interesado, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
c) Certificado de Nacimiento del progenitor o testimonio de la sentencia que le otorga la nacionalidad paraguaya.
d) Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, visado por el Consulado paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Documento de Identidad vigente del país de origen.
f) Fotocopia de la cédula de identidad del padre o madre paraguayo/a.
Art. 12
Artículo 12°.- Requisitos para solicitar cédula de identidad para extranjeros con cónyuge de nacionalidad paraguaya:
a) Declaración bajo juramento o promesa, ante la Policía Nacional que se radicará definitivamente en el país.
b) Certificado de Nacimiento del interesado, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
c) Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil. En caso que el matrimonio se haya celebrado en el extranjero, el Certificado deberá estar visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
d) Certificado de Nacimiento del cónyuge o testimonio de la sentencia que le otorga la nacionalidad paraguaya.
e) Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
f) Informe de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de INTERPOL, autenticado por el Departamento Personal y legalizado por la Comandancia de la Policía Nacional.
g) Copia del libro de Acta de celebración del matrimonio, autenticado por el Oficial del Registro Civil, en el caso de que el matrimonio fuera celebrado en el Paraguay.
h) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge paraguayo/a con el estado civil casado/a.
Art. 13
Artículo 13°.- Requisitos para expedir Cédula de Identidad por primera vez a extranjeros, radicados:
a) Certificado de Radicación Permanente original.
b) Fotocopia autenticada por Escribano Público, del Carné de Admisión Permanente, otorgado por la Dirección General de Migraciones.
c) Fotocopia autenticada por Escribano Público, del documento de identidad vigente del país de origen, con Visa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos en que se requiera este requisito.
d) Fotocopia autenticada por Escribano Público, del Certificado de Nacimiento, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.
e) En el caso de estar casado/a;
- Certificado de Matrimonio original si el matrimonio fue celebrado en el Paraguay.
- Fotocopia autenticado por Escribano Público, del Certificado de Matrimonio, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, si el matrimonio fue celebrado en el extranjero.
f) En el caso de estar divorciado/a;
- Fotocopia autenticada por Escribano Público, de la Sentencia, si el divorcio fue formalizado en el Paraguay.
- Fotocopia autenticado por Escribano Público, de la Sentencia de Divorcio, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, si el Divorcio fue formalizado en el extranjero.
g) En el caso de estar viudo/a;
- Certificado de Defunción original, si el cónyuge falleció en el Paraguay.
- Fotocopia autenticado por Escribano Publico del Certificado de Defunción, visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, si el cónyuge falleció en el extranjero.
h) Certificado de Vida y Residencia, expedido por la Comisaria o Juzgado de Paz jurisdiccional, correspondiente a su domicilio.
i) Certificado de Antecedentes Penales, del país de origen (si es mayor de edad), visado por el Consulado Paraguayo del país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay o Informe de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de 1NTERPOL, con aclaración que fue consultada la filial de INTERPOL del país de origen, autenticado por el Departamento de Personal y legalizado por la Comandancia de la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
j) Certificado de Antecedentes a Extranjeros, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional.
k) Fotocopia del Título Académico, autenticada por el Consulado Paraguayo del país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, en caso que el/la solicitante sea profesional. I) Fotocopia del carnet de Registro de Extranjeros.
Art. 14
Artículo 14°.- En todos los casos que los documentos del país de origen señalados en los artículos anteriores no estén escritos en español, deberán ser traducidos en idioma oficial por traductor público matriculado.
SECCION II RENOVACION DE CEDULA DE IDENTIDAD A EXTRANJEROS
Art. 15
Artículo 15°.- Para la renovación de cédula de identidad civil a extranjeros, el interesado/a deberá presentar los siguientes documentos.
a) Cédula de identidad civil vencida o transcripción de la denuncia policial en los casos de extravío, hurto o robo.
b) Fotocopia del carné de admisión permanente, otorgado por la Dirección General del Migraciones.
c) Certificado de vida y residencia, expedido por la Comisaría o por el Juzgado de Paz jurisdiccional correspondiente a su domicilio.
d) Informe de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de INTERPOL, autenticado por el Departamento Personal y legalizado por la Comandancia de la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
e) Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
f) Fotocopia del documento de identidad vigente del país de origen.
CAPITULO III DE LA EXPEDICION DE PASAPORTE POLICIAL
SECCION I EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Art. 16
Artículo 16°.- Requisitos para la obtención de pasaporte policial por primera vez, de personas mayores de edad:
a) Cédula de identidad vigente.
Art. 17
Artículo 17°.- Requisitos para la obtención de pasaporte policial por primera vez, de niños/as o adolescentes:
a) Cédula de identidad vigente.
b) Permiso del Menor expedido por el Juzgado de Paz o venia judicial expedido por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente, de conformidad a lo establecido en los incisos "a" y "b", del articulo 100 y 101, del Código de la Niñez y la Adolescencia, la Acordada N° 230/01, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 10599/91.
c) En caso de que el niño viaje con sus padres, estos deberán firmar un libro de actas en la División Pasaporte, donde constará que el menor será acompañado por los mismos.
d) Fotocopia de cédula de identidad vigente del o los padres.
SECCION II RENOVACION DE PASAPORTE POLICIAL POR VENCIMIENTO, HURTO O ROBO.
Art. 18
Artículo 18°.- Requisitos para la renovación de pasaporte policial:
a) Cédula de identidad vigente. '
b) Pasaporte policial vencido.
c) Transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.
En los casos de que el solicitante sea menor de edad, a más de lo solicitado, deberá presentar lo requerido en el inciso "b" del artículo precedente, conforme el caso.
Art. 19
Artículo 19°.- Cuando la renovación del pasaporte policial se realice por extravío, hurto o robo, el Departamento de Identificaciones comunicará el hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando sea comunicado a los Consulados Nacionales donde tenga sede en el mundo, como también al Departamento de INTERPOL, a fin de que se inicie los procedimientos de ubicación y secuestro de los pasaportes en el caso de ser utilizado por otras personas.
CAPITULO IV DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES
Art. 20
Artículo 20°.- Para expedición de Certificado de Antecedentes Policiales, el interesado/a deberá presentar:
a) Cédula de identidad vigente.
Art. 21
Articulo 21°.- Para la expedición de Certificado de Antecedentes Policiales a personas privadas de su libertad, se requiere una solicitud a través de su abogado defensor, acompañado de los siguientes documentos:
a) Autorización por escrito del titular a favor de representante legal.
b) Fotocopia de cédula de identidad vigente del titular.
c) Fotocopia de la matricula del abogado defensor.
Art. 22
Artículo 22°.- Para la expedición de certificado de antecedentes a personas que se encuentran con alguna incapacidad, enfermedad grave o estén fuera del país, conforme al comprobante respectivo en cada caso, se deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud a través del papá o la madre, hermanos/as o hijos/as mayores, esposa/o o su representante legal debidamente comprobada.
b) Fotocopia de la cédula de identidad vigente del solicitante.
CAPITULO V REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS
SECCION I ENTREGA DE CEDULA DE IDENTIDAD
Art. 23
Artículo 23°.- Para la entrega de cédula de identidad a su titular, se requiere el siguiente documento:
a) Presentación del comprobante de solicitud de la cédula de identidad.
Art. 24
Artículo 24°.- En caso de extravió, hurto y robo del comprobante de solicitud de la cédula de identidad, únicamente el interesado podrá retirar su documento de identidad, previa presentación de la transcripción de la denuncia policial respectiva.
Art. 25
Artículo 25°.- La cédula de identidad del niño/a o adolescente, se podrá entregar al padre, a la madre, hermanos/as mayores o sus representantes legales, tutores, guardadores o cualquier otra figura de representación del niño debidamente comprobada, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo del comprobante de solicitud.
Art. 26
Artículo 26°.- Para la entrega de cédula de identidad cuyo titular haya fallecido después de la solicitud del documento de identidad, el mismo podrá ser entregado al padre, a la madre, hermanos/as, esposa/o e hijos/as mayores, previa presentación del comprobante de la solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo del comprobante de solicitud y el Certificado de Defunción original del titular.
Art. 27
Artículo 27°.- Para la entrega de cédula de identidad a persona que se encuentra con alguna incapacidad, enfermedad grave o estén fuera del país, conforme al comprobante respectivo en cada caso, se podrá entregar la cédula de identidad al padre, a la madre, hermanos/as mayores, hijos/as mayores, esposo/a o su representante legal debidamente acreditado con poder especial, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.
Art. 28
Artículo 28°.- Para entregar más de una cédula de identidad a representantes de personas que viven en comunidades lejanas a la capital o donde no existan oficinas del Departamento de Identificaciones, será obligatoria la presentación de los comprobantes de solicitud originales, previa autorización por escrito y autenticado por Escribano Público o por el Juzgado de Paz jurisdiccional, a favor de las autoridades públicas o representantes convencionales.
Art. 29
Artículo 29°.- Es de exclusiva responsabilidad del representante convencional o de las Autoridades públicas que han retirado los documentos de identidad de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en lo referido al uso, abuso, o la retención o demora en entregar los documentos a sus titulares.
SECCION II ENTREGA DE PASAPORTES
Art. 30
Artículo 30°.- El pasaporte será entregado únicamente a su titular.
Art. 31
Artículo 31°.- En caso de extravío, hurto o robo del comprobante de solicitud de pasaporte, el interesado/a deberá presentar la transcripción de la denuncia policial respectiva.
Art. 32
Artículo 32°.- Para la entrega de pasaporte, cuyos titulares sean menores de edad, el mismo será entregado al padre, a la madre, hermanos/as mayores o su representante legal debidamente comprobada, acompañado por el menor, previa presentación del comprobante de solicitud del pasaporte o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.
SECCION III ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES
Art. 33
Artículo 33°.- Para la entrega del certificado de antecedentes policiales, se requiere el siguiente documento:
a) Presentación del comprobante de solicitud del certificado de antecedentes policiales.
Art. 34
Artículo 34°.- En caso de extravío del comprobante de solicitud de certificado de antecedentes policiales, el mismo será entregado únicamente a su titular, previa presentación de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.
Art. 35
Artículo 35°.- Para la entrega del certificado de antecedentes policiales, de personas que se encuentran con alguna incapacidad o enfermedad grave, conforme al comprobante respectivo en cada caso, podrá ser entregado al padre, a la madre, esposo/a, hermanos/as mayores, hijos/as mayores o representante legal debidamente acreditado, previa presentación del comprobante de solicitud o transcripción de la denuncia policía de extravío, hurto o robo.
Art. 36
Artículo 36°.- Para entregar certificado de antecedentes al niño/a o adolescente, el mismo será entregado al padre, a la madre, hermanos/as mayores o representante legal debidamente acreditado, previa presentación del comprobante de solicitud o la transcripción de la denuncia policial de extravío, hurto o robo.
CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 37
Artículo 37°.- El Departamento de Identificaciones podrá informar sobre los antecedentes policiales de más de una persona a representantes de Instituciones Públicas o Privadas, previa presentación de una nota dirigida al Jefe del Departamento, con la exposición clara de los fundamentos sobre los motivos de la solicitud requerida, para el efecto deberá estar acompañada con la nómina de los interesados, la cual que deberá contener la información completa de los mismos.
Art. 38
Artículo 38°.- Derogúese la Resolución C.P.N. N° 143, de fecha 26 de abril del 2005 y las demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 39
Artículo 39°.- Comunicar y archivar.
JOSE VISITACION GIMENEZ DURE
Comisario General Director
Comandante Interino de las Policía Nacional
Nicasio Villalba Enciso
Comisario Principal MCP
Ayudante General