POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°, 92 Y 93 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES, APROBADO POR RESOLUCION N° 319 DEL 24 DE AGOSTO DE 2004.
VigenteRESOLUCION2008COMANDANCIA DE LA POLICIA NACIONALPY/LEGI/0D03
Servicio de seguridad privada -- Modificación de los Artículos 1°, 92 y 93 del Reglamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Pr
VISTO: La Resolución N° 501 de fecha 10 de diciembre de 2004, de la Comandancia de la Policía Nacional “Por la que se dispone que la División Fiscalización de Seguridad Privada y Afines, pase a integrar administrativa y orgánicamente el departamento de Delitos Económicos y Financieros, y se deroga la Resolución N° 84, de fecha 18.03.04” y la Nota N° 40 del 17 de septiembre del 2008 de la Jefatura del Departamento de Delitos Económicos y Financieros, remitida a la Demisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos (COPELER), solicitando el estudio y la pertinente modificación y actualización de los artículos 1°, 92 y 93 del Reglamento de Fiscalización de Empresas de Segundad Privada y Afines y, CONSIDERANDO: Necesario realizar la actualización de las normas previstas en los artículos 1°, 92 y 93 del Reglamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, para establecer la correspondiente concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° 501/04 de la Comandancia de la Policía Nacional, por la que se dispusiera que dicha División de Fiscalización, paso a depender administrativa y orgánicamente del Departamento de Delitos Económicos y Financieros. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL COMANDANTE INTERINO DE LA POLICIA NACIONAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 1°, 92 y 93 del Reglamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, aprobado por Resolución N° 319 del 24 de agosto de 2004, que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 1
“Artículo 1°.- La Policía Nacional de conformidad al Art. 6° numeral 24 de la Ley N° 222/93, Orgánica de la Policía Nacional, autorizará y fiscalizará el funcionamiento de las Empresas de Seguridad Privada, Transporte de Valores, Detectives Particulares, Serenos y de quienes ejerzan funciones afines, a través de la División Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente del Departamento de Delitos Económicos y Financieros”.
Art. 92
“Artículo 92.- La Policía Nacional por medio del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, percibirá aranceles calculados en base al jornal mínimo vigente y se hará en los siguientes conceptos y montos:
a) Inspección de locales de Empresas de Segundad Privada o de empresas que tengan su propio servicio de Segundad, 10 (diez) jornales.
b) Inspección de vehículos blindados de transporte de valores, 2 (dos) jornales por vehículo
c) Expedición y renovación de constancia de funcionamiento regular de instalaciones, 10 (diez) jornales.
d) Alteración de actos constitutivos de la empresa, 5 (cinco) jornales
e) Autorización de uso o cambio de modelo de uniforme, 5 (cinco) jornales.
f) Inspección de Empresas de Seguridad Privada para autorización, 20 (veinte) jornales.
g) Inspección de Empresas de Seguridad Privada y Transporte de Valores, 60 (sesenta) jornales
h) Inspección de Empresas de Investigación Privada, 40 (cuarenta) jornales.
i) Inspección de Centros de Cursos de Formación de Vigilantes, 30 (treinta) jornales.
j) Inspección de Empresas de Seguridad Electrónicas, 40 (cuarenta) jornales”.
Art. 93
“Artículo 93.- Los ingresos provenientes de la percepción de los aranceles establecidos en el artículo anterior del presente Reglamento, serán depositados en una cuenta especial que será habilitada en el Banco Nacional de Fomento, a la orden del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Estos ingresos serán utilizados para solventar gastos corrientes de la División Fiscalización de Empresas de puridad Privadas y Afines, del Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional”.
Art. 2
Artículo 2°.- Comunicar y archivar.
FEDERICO ACUÑA ARAUJO
Comisario General Inspector
Comandante Interino de la Policía Nacional