POR LA CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026.
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/UVM58X
Municipalidad -- Presupuesto Municipal de Ingresos y Gastos correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, REUNIDA EN CONSEJO
CAPÍTULO I
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese la programación de ingresos del Presupuesto General de la Municipalidad de San Lorenzo para el Ejercicio Fiscal 2026, por la suma total de Gs. 157.744.346.325 (Ciento cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro millones, trescientos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco) y la asignación de créditos presupuestarios de 157.744.346.325 (Ciento cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro millones, trescientos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco), según detalle:
FF
OF
Resumen
Guaraníes
30
92
Compensaciones Artículo 13 Ley 7264/24
6.619.736.234
30
7
Juegos de azar
1.041.600.000
30
11
Royalties y Compensaciones
17.780.533.000
30
1
Genuino
132.302.477.091
157.744.346.325
Art. 2
Art. 2°.- El monto total de los ingresos estimados en el artículo anterior de la presente ordenanza se halla distribuido conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 3
Art. 3°.- Apruébense las asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Municipalidad de San Lorenzo para el Ejercicio Fiscal 2026, por la suma total de Gs. 157.744.346.325 (Ciento cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro millones, trescientos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco conforme al detalle que forma parte del Anexo II de la presente Ordenanza.
GASTOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y
ORGANISMO FINANCIADOR
30
1
Genuinos
132.302.477.091
30
92
Compensaciones Artículo 13 Ley 7264/24
6.619.736.234
30
7
Juegos de azar
1.041.600.000
30
11
Royalties y Compensaciones
17.780.533.000
Total
157.744.346.325
RESUMEN DE GASTOS POR CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA
100
Gastos Corrientes
85.866.740.196
200
Gastos de Capital
54.889.736.234
300
Gastos de Financiamiento
16.987.869.895
Total
157.744.346.325
RESUMEN DE GASTOS POR GRUPO DE GASTOS
Grupo
Descripción
Monto en guaraníes
100
Servicios Personales
56.455.862.749
200
Servicios no Personales
8.551.767.927
300
Bienes de Consumo e Insumos
7.331.609.520
800
Transferencias corrientes
13.222.000.000
900
Otros Gastos Corrientes
35.500.000
500
Inversión Física
54.889.736.234
800
Transferencias de capital
0
900
Otros Gastos de Capital
0
700
Servicio de la Deuda Pública
16.987.869.895
Total
157.744.346.325
CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 4
Art. 4°.- Las personas jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones sin fines de lucro, con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de esta Municipalidad, podrán destinar los fondos hasta el diez por ciento (10%), a gastos administrativos y el saldo a gastos inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados. No podrán destinar fondos del Estado en actividades distintas a los Planes de Acción declarados en el proyecto presentado y la imputación de los gastos se efectuará según prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminado según el Objeto del Gasto y conforme a la reglamentación establecida en la Ley del Presupuesto General de la Nación.
La Entidad aportante dispondrá el plazo del registro del listado de entidades beneficiarias de las transferencias previstas en el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad, a través del Sistema Informático Integrado de Rendición de Cuentas vía Online de la Contraloría General de la República, a partir del primer día hábil hasta el último día hábil del mes de enero de cada ejercicio fiscal.
Conforme con lo establecido en la Resolución CGR N° 106/24, se dispondrá que el Catastro a ser realizado por los responsables de la entidad beneficiaria sea presentado en el plazo establecida desde el primer día de enero hasta el último día hábil del mes de febrero dé cada ejercicio fiscal. Dicho Catastro, se constituye como condición esencial para la obtención del Usuario del Sistema Informático Integrado de Rendiciones de Cuentas vía Online, a los efectos de la posterior Rendición de Cuentas por parte de las Entidades Beneficiarias.
Art. 5
Art. 5°.- Los requisitos formales para la concesión de aportes a las Comisiones u OSFL que los gestionen, deberán presentar las siguientes documentaciones originales o debidamente autenticadas:
a) Solicitud del Beneficiario
b) Copia de acta de constitución de comisión o entidad
c) Copia de documentos de elección de autoridades - acta de asamblea
d) Disposición legal y/o administrativa de reconocimiento de las personas físicas, asociaciones, comisiones, entidades educativas e instituciones sin fines de lucro.
e) Certificado antecedente Judicial del Presidente y Tesorero (vigente)
f) Copia de C.I. del Presidente y Tesorero de entidad/ o beneficiario
g) Registro de firma original y actualizado del Presidente, Tesorero y Contador
h) Declaración Jurada protocolizada por Escribano Público del Representante Legal de la Entidad de no recibir aporte de otro OEE O Municipio
i) Presentación de la Ubicación geográfica (croquis) del domicilio legal de la Entidad, firmada y sellada por el Presidente de la Entidad
j) Certificado original y vigente de la cuenta bancaria, cta cte o caja de ahorro a nombre de la Entidad, habilitada exclusivamente para las transferencias recibidas del Municipio y su ejecución.
k) Copia de la constancia de inscripción en el RUC, cédula tributaria, certificado de cumplimiento tributario vigente y perfil de contribuyentes
l) Formulario FG 03 “Justificación de los Gastos Programados”.
m) Resolución emitida por la Intendencia Municipal por la cual se aprueba el proyecto presentado por la Entidad Beneficiaria y se autoriza el aporte.
n) Constancia de inscripción en el Registro de Sujetos Obligados emitida por la SEPRELAD
o) Copia de Contrato y/o Acta de Compromiso
p) Factura Crédito Recibo de Dinero o Factura Contado (de la entidad beneficiaria)
q) Planilla de comparación de ofertas (Para presupuestos a partir de 2.789.000)
r) Planilla y rendición de cuentas de los beneficiarios según formulario exigido con documentos de respaldo (Anexo B0101-A)
Art. 6
Art. 6°.- Presentación de Rendición de Cuentas de la Entidad Beneficiaria
La presentación de las Rendiciones de Cuentas por parte de las Entidades Beneficiarias será realizada a través del Sistema Integrado de las Rendiciones de Cuentas vía Online, mediante la carga/remisión de las documentaciones de respaldo de los ingresos y gastos incurridos, digitalizados en formato PDF. Dicha presentación no podrá ser rectificada. La Recepción de las Rendiciones de Cuentas por parte de la Contraloría General de la República en formato digital, servirá al solo efecto de constancia de presentación y no constituirá aprobación de las mismas, encontrándose sujetas a posteriores evaluaciones y análisis y/o actividades de control a ser programadas por la CGR.
Las Rendiciones de Cuentas deberán estar acompañadas con el respectivo comprobante de ingreso original (factura legal) que detalle el importe recibido en concepto de aporte a entidades sin fines de lucro, correspondiente al periodo de rendición.
Las Entidades Beneficiarias de los aportes deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control, los documentos originales respaldatorios de los registros contables de las operaciones derivadas de los ingresos y gastos, con los fondos recibidos de las Entidades Aportantes.
Las rendiciones de cuentas de los ingresos y gastos deberán estar documentados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las Normas y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, avalados por el profesional del ramo y corresponder al bimestre transferido y consignado en la Ejecución Presupuestaria de la entidad aportante.
Las transferencias de aportes estarán supeditadas a la correcta presentación del Formulario B-01-01-A “Rendición de Cuentas - Entidades sin Fines de Lucro”, la cual podrá ser objeto de observaciones hasta que la misma sea rendida conforme a las normativas vigentes.
CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
Art. 7
Art. 7°.- Las obligaciones exigibles y contabilizadas no canceladas por la Administración Municipal al 31/12/2025 constituirán la Deuda Flotante, que se cancelará a más tardar el último día hábil de Febrero del 2026, con el saldo disponible al 31/12/2025 más los ingresos producidos hasta el penúltimo día hábil de febrero del ejercicio posterior, debiendo priorizar los denominados “Gastos Rígidos” del presupuesto 2026 como servicios personales, servicios básicos, suministros necesarios, servicios de la deuda pública y las transferencias afectadas por disposiciones constitucionales y legales.
Cuando las obligaciones no hayan sido canceladas como Deuda Flotante dentro del plazo establecido en el párrafo anterior constituirán Deudas Pendientes de Pagos del Ejercicio Anterior, las que se afectarán en el ejercicio fiscal vigente en el rubro correspondiente del Clasificador Presupuestario, previa autorización por Ordenanza de la Junta Municipal y verificación de la legalidad y legitimidad de las deudas por parte de la Dirección General de Auditoría Interna.
Art. 8
Art. 8°.- El compromiso es el acto formal de afectación presupuestaria mediante el cual la autoridad administrativa competente autoriza la adquisición de bienes y o servicios a proveer, con la identificación de la persona física o jurídica, la confirmación del monto y la cantidad de bienes y/o servicios. Constituye el origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar en el futuro, a una eventual salida de fondos, para cancelar una deuda contraída. Esta etapa reserva el crédito presupuestario realizado en la previsión conforme a lo asignado en el Presupuesto de Gastos.
Art. 9
Art. 9°.- Conforme con el artículo 187 de la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, se establecen las etapas de ejecución del Presupuesto:
a) Ingresos:
1) Liquidación: identificación de la fuente y cuantificación económica financiera del monto del recurso a percibir; y,
2) Recaudación: percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y liquidado.
b) Egresos.
1) Previsión: asignación específica del crédito presupuestario;
2) Obligación: compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre la Municipalidad y una persona física o jurídica; y
3) Pago: cumplimiento parcial o total de las Obligaciones.
La obligación debe ser simultánea a la incorporación de bienes y servicios.
Art. 10
Art. 10.- La Municipalidad de San Lorenzo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, la Ley de Presupuesto Anual y las normas técnicas aplicará para la formulación, aprobación, ejecución y rendición de cuentas del Presupuesto Municipal el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos aprobado anualmente por la Ley de Presupuesto General de la Nación. El Clasificador será de uso obligatorio para la imputación de todas las partidas de ingresos y gastos adoptándose íntegramente las categorías, niveles y codificaciones establecidas anualmente.
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS
Art. 11
Art. 11.- Los recursos recaudados o percibidos durante el año calendario se considerarán ingresos del ejercicio fiscal vigente, independientemente de la fecha en que se hubiere originado la liquidación, determinación o derecho de cobro del tributo.
Art. 12
Art. 12.- Los ingresos captados a través de las cajas perceptoras, deberán ser depositados por su importe íntegro, sin deducción alguna en las cuentas bancarias correspondientes, a partir de su percepción en el plazo establecido en la Resolución CGR N° 328/14 “Por la cual se establecen plazos para el depósito de fondos públicos municipales recaudados por los funcionarios y agentes habilitados para el efecto”. La Intendencia Municipal deberá habilitar inexcusablemente además de las cuentas bancarias administrativas proveniente de los recursos genuinos, las cuentas bancarias especiales para los depósitos vía transferencia por red bancaria por el Ministerio de Economía y Finanzas, según sean para los aportes por Juegos de Azar, Regalías y Compensaciones o Municipio de Menor Recurso.
Art. 13
Art. 13.- El Intendente Municipal deberá comunicar por escrito y por medio magnético a la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDM) del Ministerio de Economía y Finanzas, la habilitación de Cuentas en bancos y las firmas autorizadas, y especificar la finalidad de las cuentas y los conceptos de los depósitos, conforme a la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026.
Art. 14
Art. 14.- El legajo de Rendición de Cuentas de los Ingresos realizados, se compondrá de las siguientes documentaciones establecidas en la Res. CGR 605/2022 “Que actualiza la Guía Básica de Rendición de Cuenta”:
a) Constancia de designación del responsable de percibir los Ingresos
b) Planilla diaria de Ingresos, con el detalle del origen de los mismos, con la firma del responsable.
c) Comprobantes de Ingresos pre numerados y en orden cronológico.
d) Nota de Depósito por los Ingresos, por su importe íntegro.
Art. 15
Art. 15.- Los recursos provenientes de disponibilidades de caja o saldos de caja al cierre del ejercicio fiscal 2025, con Orígenes del Ingreso y Fuentes de Financiamiento de recursos institucionales, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, constituirán el primer ingreso del año y serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del ejercicio fiscal. En ningún caso, los recursos de saldos iniciales de caja podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del grupo 100 Servicios Personales.
Citado por
Citado por
Art. 16
Art. 16.- Los saldos iniciales de caja de las distintas fuentes de financiamiento deducida la Deuda Flotante pagada en el último día hábil de febrero de 2026, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el origen del Ingreso 340 Saldo Inicial de Caja, independientemente que esté o no presupuestado dichos recursos en el PGM 2026 de Ingresos y Gastos, conforme con las pautas establecidas en la Resolución Anual del Ministerio “Por la cual se establecen normas y procedimientos presupuestarios, contables, financieros y patrimoniales, de crédito y deuda pública y de contrataciones públicas para el cierre del ejercicio fiscal 2026 de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera”.
Citado por
Art. 17
Art. 17.- Los saldos de caja provenientes del crédito público y de donaciones del ejercicio anterior, deberán programarse como gasto de capital, cuyos periodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados.
Art. 18
Art. 18.- el producido de las recaudaciones por los remates de bienes en desuso y otros bienes de capital de la Municipalidad, con excepción de los bienes consignados en el Objeto del Gasto 530 del Clasificador Presupuestario, deberá incorporarse como crédito a la Cuenta “Ventas de Activos” y destinados al financiamiento de Gastos de Capital, preferentemente para la renovación del parque automotor institucional. El importe ingresado deberá ser depositado al día siguiente hábil.
Art. 19
Art. 19.- Las exoneraciones de tributos y las prescripciones a pedido de parte, serán autorizadas por Resolución de la Intendencia Municipal, conforme con los recaudos exigidos en la Ordenanza Tributaria y al Dictamen favorable de la Asesoría Jurídica.
Art. 20
Art. 20.- Para cubrir el déficit temporal de Caja, se podrá obtener préstamos de corto plazo, con aprobación de la Junta Municipal, conforme a la capacidad económica de la Institución y las previsiones presupuestarias, y no podrán superar el 8% (ocho por ciento) del total de gasto presupuestado para el presente ejercicio.
CAPÍTULO V DE LOS GASTOS
Art. 21
Art. 21.- La Ejecución Presupuestaria de Gastos se realizará sobre la base de los planes financieros institucionales, en consideración a las posibilidades de financiamiento del Presupuesto sobre la base de la priorización institucional.
Art. 22
Art. 22.- Los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el responsable de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Art. 23
Art. 23.- Los pagos por parte del área de Tesorerías Institucionales a favor de funcionarios y empleados, proveedores, contratistas o beneficiarios particulares, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37° de la Ley, sobre la base de los siguientes mecanismos:
a) Pago de remuneraciones de servicios personales vía Red Bancaria Electrónica o cheques librados, conforme a las disposiciones legales vigentes para el efecto.
b) Pago a proveedores y a otros acreedores vía acreditación en cuenta bancaria certificada mediante documento del Banco.
c) Cheques librados por las Tesorerías Institucionales vía Sistema Tesorería, a la orden de los acreedores y negociables conforme a la legislación civil, bancaria y financiera vigentes; y
d) En efectivo, exclusivamente para los casos de gastos menores de Caja Chica, cuyo funcionamiento será regulado conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal y a los procedimientos que se establezcan en la reglamentación vía Intendencia Municipal.
Art. 24
Art. 24.- Los documentos que componen el Legajo de Rendición de cuentas de Gastos, deberán estar ordenados en formato electrónico por mes, por grupo del gasto, subgrupo de gasto, luego por orden de pago, excepto que el ente sujeto al control no cuente con posibilidades de acceder a medios tecnológicos conforme con la Res. CGR 605/22 “Que actualiza la Guía Básica de Rendición de Cuentas...”.
Art. 25
Art. 25.- Los recursos del 15% para la Gobernación del Departamento Central y del 15% para los Municipios de Menores Recursos provenientes de la recaudación del Impuesto Inmobiliario deberán ser depositados mensualmente por la Intendencia Municipal a través de la unidad responsable dependiente de la DGAF en las respectivas cuentas corrientes habilitadas, en los plazos establecidos en el Art. 36 de la Ley N° 426/94 y en la Resolución de la Contraloría General de la República.
Art. 26
Art. 26.- La Intendencia Municipal deberá presentar por nota al Contralor General de la República, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en las Leyes 5189/2014 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY” y 5282/2014 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PROVISIÓN DE INFORMACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS SOBRE REMUNERACIONES Y OTRAS RETRIBUCIONES ASIGNADAS AL SERVIDOR PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, publicando de manera ordenada y actualizada mensualmente la informaciones requeridas por las citadas leyes.
Art. 27
Art. 27.- En la ejecución del Presupuesto de Gastos, se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 3966/10 Orgánica Municipal, Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado y su reglamentación, Decreto N° 8127/2000, en cuanto sea aplicable; Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y su reglamentación, Decreto N° 2264/24 y Resoluciones Normativas de la DNCP; Ley N° 122/91 de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, Resoluciones de la CGR que reglamenta aspectos generales y específicas de la Gestión Pública; y demás normas legales vigentes en el ámbito municipal.
Art. 28
Art. 28.- La aplicación de los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto: 123 Remuneraciones Extraordinarias, 131 Subsidio Familiar, 133 Bonificaciones y Gratificaciones, 135 Bonificaciones por Ventas, 230 Pasajes y Viáticos; 270 Servicio Social y 360 Combustibles y Lubricantes; 831 Aporte a Entidades con Fines Sociales y de Emergencia Nacional, 841 Becas, 842 Aportes a Entidades Educativas e Institucionales sin fines de lucro, 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado; 871 Transferencias de Capital al Sector Privado; 873 Transferencias a Productores Individuales y/o organizaciones de Productos Agropecuarios, Forestales y Comunidades Indígenas; 874 Aportes y subsidios a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de lucro; deberán reglamentarse previamente por la Intendencia Municipal, conforme a las pautas y recomendaciones de la Contraloría General de la República y a la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su Decreto Reglamentario.
Art. 29
Art. 29.- Las contrataciones o gastos con cargos a los fondos fijos o de caja chica deben ser reglamentados por la Intendencia Municipal y se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y Decreto Reglamentario; la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, sus Decretos Reglamentarios y a la Ley Anual de Presupuesto y sus reglamentos.
Art. 30
Art. 30.- La administración del Fondo Fijo o Caja Chica será autorizada hasta el monto que no exceda veinte (20) salarios mínimos mensuales (Art. 41 Ley 7021/22), estarán destinados para realizar gastos menores que individualmente por cada compra u operación no supere el monto máximo de transacción de veinte 20 (veinte) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, y en carácter de excepción de lo dispuesto en el artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8127/2000, y hasta el monto máximo dispuesto para la no retención de tributos por la administración como agente de retención establecido en la legislación tributaria vigente. la reposición de los fondos podrá efectuarse mensualmente previa utilización y rendición de cuenta de un porcentaje mínimo del ochenta por ciento (80%) de los fondos transferidos.
Imputaciones presupuestarias.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones, las adquisiciones o compras deberán ser imputados en los conceptos de gastos descriptos en los respectivos objetos del Gasto de los siguientes Subgrupos de Objeto del Gasto:
220 Transporte y Almacenaje
230 Pasajes y Viáticos
240 Gastos por Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparaciones
260 Servicios Técnicos y Profesionales, con excepción del 263 Servicios Bancarios,
264 Primas y gastos de seguros
280 Otros servicios en General
310 Productos alimenticios
330 Productos de Papel, cartón e impresos
340 Bienes de Consumo de Oficina e Insumos
350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales
390 Otros Bienes de Consumo
910 Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales (Dto. 187/2003).
Art. 31
Art. 31.- La Intendencia deberá elaborar y presentar a la Junta Municipal a más tardar el día 30 de octubre del 2026, el Plan Quinquenal y Anual de Pavimentación (Art. 167 Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”), basado en un relevamiento técnico, el interés general y las estimaciones financieras del Fondo Especial creado por el Art. 166° de la Ley mencionada, e incorporado en el Proyecto de la Ordenanza del Presupuesto Municipal.
CAPÍTULO VI DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL
Art. 32
Art. 32.- La Tesorería Municipal procederá a liquidar y efectivizar los Sueldos del Personal sujeto al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 122/83 “... del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal”, sus modificaciones y reglamentaciones y las asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas por la presente Ordenanza.
Es obligatorio la incorporación del personal con Capacidad Diferente según la Ley N° 2479/04 modificada por la Ley N° 3585/08 que Establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en la Instituciones Públicas.
Art. 33
Art. 33.- La liquidación y pago de haberes de Dietas a Concejales Municipales se realizará conforme a la planilla de asistencia a las sesiones de la Junta Municipal que deberá elevar el Presidente de la Junta Municipal a la Intendencia, conforme con el Reglamento Interno.
Art. 34
Art. 34.- El Gasto de Representación será asignado al Intendente Municipal en su carácter de representante legal de la Municipalidad y a los Concejales Municipales, en carácter de responsables de la conducción política legislativa de la Entidad; y se ajustará a los montos autorizados en el Anexo del Personal aprobado con la presente Ordenanza.
El monto de la dieta que podrán percibir los Concejales, en ningún caso, podrá superar los seis salarios mínimos mensuales por cada Concejal. La suma de cualquier otra remuneración fuera de la dieta que perciban los Concejales no deberá superar el 70% (setenta por ciento) de la dieta correspondiente.
El Gasto de representación podrá ser asignado a los funcionarios que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Entidad, entendiéndose como tales los cargos de niveles jerárquicos de conducción política y de dirección superior, así como los funcionarios que ejercen representación en virtud de mandato legal, de conformidad al artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010.
Art. 35
Art. 35.- Los contratos celebrados entre el personal y la Municipalidad deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 77° y siguientes de la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil” y las reglamentaciones dictadas por la Intendencia Municipal, en su carácter de Autoridad de Aplicación (artículo 4° de la Ley), con énfasis en lo pertinente a la gradualidad establecida en el artículo 146° de la referida Ley.
Art. 36
Art. 36.- El rubro 144 Jornales deberá aplicarse mensualmente, según el equivalente a las 13 avas partes de los Créditos autorizados por Programas y ajustado al número del personal estrictamente necesario para la ejecución de las tareas propias del personal jornalero.
Art. 37
Art. 37.- Los Créditos asignados al Objeto del Gasto 133 “Bonificaciones”, deberán ser abonados al funcionario según Resolución que será dictada por la Intendencia Municipal, según la siguiente clasificación y conforme a la modalidad establecida en el Decreto reglamentario del PGN:
a) Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo: el pago de la remuneración podrá ser asignado y abonado a los funcionarios y al personal que ejerzan cargos que conlleven la representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos de rangos y niveles de conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de Departamentos.
b) Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión administrativa. Que serán asignados a: Ordenador de Gastos, Responsable de la UAF, Tesorera y Cajeros Bonificaciones en concepto de responsabilidad por gestión presupuestaria, a las personas responsables quienes ocupan cargos y realizan labores vinculadas a los procesos presupuestarios, contables-patrimoniales, gestión de control de auditoría interna institucional.
c) Bonificaciones o Gratificaciones Ocasionales. Por servicios o labores realizadas, considerando mejor y mayor producción o resultados cuantitativos de la gestión administrativa y financiera, no sería mensual sino ocasional.
Art. 38
Art. 38.- El pago del aguinaldo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026 a los Funcionarios y Empleados Públicos de la Municipalidad, será efectivizado de acuerdo a los créditos previstos y disponibles en el Presupuesto Municipal del mencionado ejercicio.
La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo en concepto de Sueldos, Dietas y Gastos de Representación, deberán efectuarse calculando la equivalencia de las doceava (1/12) parte de la suma total de la asignación mensual presupuestada del beneficiario durante el Ejercicio Fiscal 2026 según planilla de la Institución, sin deducción alguna en concepto de aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos.
La imputación presupuestaria para el pago se hará de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos y disponibles con las respectivas fuentes de financiamientos en los siguientes Objetos del Gasto del Programa, Actividad o Proyecto correspondiente del Presupuesto vigente de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle de imputación presupuestaria:
111- Sueldos
114-Aguinaldo
112-Dietas
114-Aguinaldo
113-Gastos de Representación
114-Aguinaldo
123-Remuneración Extraordinaria
123-Remuneración Extraordinaria
133-Bonificaciones y Gratificaciones
133-Bonificaciones y Gratificaciones
199-Otros Gastos del Personal
199-Otros Gastos del Personal
En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los objetos del gasto del grupo 100, podrán ser imputados alternativamente en el mismo objeto del gasto con otras fuentes de financiamiento, y/o en el objeto del gasto 199 (Otros Gastos del Personal), siempre y cuando cuenten con créditos presupuestarios disponibles en los mismos, de los Programas Central y Sustantivos.
Los empleados públicos que prestan servicios en relación de dependencia afectados a los objetos del gasto 141 (Contratación de Personal Técnico), 142 (Personal de Salud), 144 (Jornales), 145 (Honorarios Profesionales), tendrán derecho a percibir aguinaldo, conforme los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de la Institución.
La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo al Personal Contratado, deberán efectuarse sobre la base del monto bruto asignado en el año, calculando la equivalencia de las doceava (1/12) parte de la suma total de las asignaciones mensuales, promedio mensual de los doce meses del año calendario o total anual asignado al contratado durante el Ejercicio Fiscal 2026, según planilla o documentos de pago de la Institución y el respectivo contrato, sin deducción alguna en cualquier concepto tales como retención de tributos, aportes a la seguridad social, multas, embargos u otros descuentos.
El pago deberá ser efectuado por planilla, sin retención de tributos, independientemente de la modalidad de percepción de sus remuneraciones sean con factura (inscripto en el RUC) o por planilla (no inscripto).
La imputación presupuestaria para el pago del aguinaldo al personal contratado se realizará en el mismo Objeto del Gasto 141 (Contratación de Personal Técnico); 142 (Personal de Salud) 144 (Jornales), 145 (Honorarios Profesionales), o en el 199 (Otros Gastos del Personal), de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente en la Municipalidad. En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los objetos del gasto 141, 144, 145, podrán ser imputados alternativamente en el mismo Objeto del Gasto con otras fuentes de financiamiento y/o en el Objeto del Gasto 199 (Otros Gastos del Personal), siempre y cuando se cuenten con créditos presupuestarios disponibles en los mismos.
Art. 39
Art. 39.- Las imputaciones presupuestarias al objeto 199 Otros Gastos de Personal serán previstas en los siguientes casos:
a) Remuneraciones personales con cargos presupuestados y aguinaldos comprometidos de ejercicios anteriores no pagadas por carencia de fondos, transferencias de recursos o causas presupuestarias o administrativas justificadas”, están previstos para la atención de gastos ocasionales o eventuales de remuneraciones del personal con cargos presupuestados en el Anexo del Personal con los Objetos del Gasto Sueldos (111), Dietas (112), Gastos de Representación (113) y Aguinaldos (114), que por los procedimientos o plazos legales no pudieron ser obligados e incluidos en la deuda flotante de la Tesorería Institucional al cierre del ejercicio anterior, por insuficiencia de fondos o recursos y otras causas, que deben ser abonados en el ejercicio fiscal vigente conforme al Plan Financiero.
b) Remuneraciones al personal por efectos de disposiciones legales o presupuestarias” y diferencias Presupuestarias durante el año, está previsto para gastos ocasionales o eventuales del personal en concepto de sueldos y aguinaldos, por falta de cargos presupuestados en el Anexo del Personal para el funcionario o empleado público de carrera quienes por disposición legal han sido trasladados o separados del cargo generalmente los de confianza, para pasar a cumplir otra función dentro de la Institución. Además gastos o pagos ocasionales por causas presupuestarias justificadas del personal con cargos presupuestados y aguinaldos comprometidos como consecuencia de alguna modificación o reprogramación presupuestaria que ocasione alguna diferencia o insuficiencia de créditos presupuestarios en los rubros 111, 112 y 113, Reposición de cargos del personal por permisos sin goce de sueldo, cumplimiento de medidas cautelares o sentencias judiciales ordenadas en el ejercicio fiscal entre otros, a los efectos de la ejecución presupuestaria en ejercicio. Se incluye, a los pagos ocasionales por causas presupuestarias en concepto de aguinaldos de fin de año al personal contratado. Y otros gastos ocasionales o por única vez por causas presupuestarias justificadas en las normas técnicas y los procedimientos presupuestarios en vigencia que afecten al grupo 100 Servicios Personales (Diferencia de Sueldo, Dieta, Gasto de Representación y Aguinaldo).
c) Indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio”; “indemnizaciones por retiros voluntarios y despidos ocasionados por causas legales predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de empleados públicos”.
d) Asignación al funcionario o personal público en concepto de diferencia de sueldo en los casos que ocupen cargos interinos de mayor asignación siempre y cuando la Entidad tenga previsto en su Anexo del Personal vigente el cargo referido o cargo equivalente, por tanto, solo se podrán ocupar cargos que se encuentren contemplados en el Organigrama de la Entidad destino.
Observación: los salarios caídos y otras asignaciones personales ordenados por resoluciones o sentencias Judiciales, en el caso que el personal este definitivamente desvinculado de la Institución, deberá programarse el pago en el Subgrupo del Gasto 910 Pago por Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales y Otros.
Art. 40
Art. 40.- Para la regularización de los compromisos de gastos no obligados, afectados al Presupuesto del ejercicio anterior o ejercicios anteriores, regirán los siguientes procedimientos:
a) Aquellos compromisos de gastos por los cuales no fueron emitidos o no cuentan con factura u otro documento probatorio de pago por proveedores y acreedores en el ejercicio anterior o ejercicios anteriores, que por procedimientos de cierre de ejercicio no fueron incluidos en los registros de obligaciones presupuestarias y contables, deben ser afectadas e imputadas en los respectivos Objetos del Gasto de los Grupos del Presupuesto 2026 de la Institución.
A tal efecto debe constar en los registros de ejecución presupuestaria al cierre del ejercicio fiscal anterior o de los respectivos ejercicios fiscales anteriores, la existencia de saldo de crédito presupuestario “no ejecutado” en el objeto del gato o rubro que dio origen al compromiso.
b) Los compromisos de gastos no registrados como obligaciones, deberán estar avalados en leyes y tipos de contrataciones públicas vigentes en el año correspondiente que dio origen al compromiso. A sus efectos deberá contar con los créditos presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026.
Art. 41
Art. 41.- Los pagos que en concepto de pasajes y viáticos se efectúen al personal de la Municipalidad, para los traslados a nivel nacional e internacional deberán ser obligados, calculados y pagados de conformidad al Reglamento que deberá dictar la Intendencia Municipal o supletoriamente con las disposiciones del Decreto Anual reglamentario de la Ley de Presupuesto General de la Nación, en concordancia con la Ley N° 6511/20 “Que establece disposiciones generales sobre el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública” y su Decreto reglamentario N° 5076/21, la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación y su Decreto reglamentario, la Resolución CGR N° 133/2025
Art. 42
Art. 42.- En los casos de viajes de autoridades y/o funcionarios al exterior del País, los pasajes deberán gestionarse conforme con los procedimientos de Contrataciones Públicas; en tanto, las asignaciones de viáticos y otros gastos de movilidad, deberán asignarse conforme con la Tabla Valores de Viáticos aprobados por Decreto anual reglamentario del Presupuesto General de la Nación.
CAPÍTULO VII DE LAS AMPLIACIONES Y REPROGRAMACIONES PRESUPUESTARIAS
Art. 43
Art. 43.- Las reprogramaciones del Anexo del Personal, podrán realizarse con la eliminación o disminución de cargos, vacancias o creación de nuevos cargos o modificación de remuneraciones, previstos en los Objetos de Gastos del Grupo 100.
Art. 44
Art. 44.- Los incrementos de los Sub-Grupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 de los “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones Presupuestarias, deberán estar financiados con créditos asignados al mismo grupo.
Se exceptúa de esta norma la provisión de créditos presupuestarios del Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal”.
Art. 45
Art. 45.- Las solicitudes de ampliaciones presupuestarias elevadas a consideración de la Junta Municipal una vez aprobadas, serán consideradas como complementos de la Ordenanza del Presupuesto Municipal en vigencia e incorporadas a la misma.
Art. 46
Art. 46.- Toda solicitud de Ampliación Presupuestaria presentada a la Junta Municipal, deberá estar sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento. Estos ingresos adicionales deberán ser suficientes para financiar las ampliaciones solicitadas y deberán contar con el dictamen técnico favorable de la Unidad de Auditoria Institucional o Asesoría Económica.
Art. 47
Art. 47.- Los créditos Presupuestarios previstos en los Objetos de Gastos 131 Subsidio Familiar; 134 Aporte Jubilatorio del Empleador; 210 Servicios Básicos; 831 Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia, no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias salvo de que la UAF demuestre fehacientemente que dicha disminución no afectará las metas previstas en dichos objetos del gasto.
Art. 48
Art. 48.- Las solicitudes de ampliaciones y reprogramaciones presentadas con los requisitos y plazos legales establecidos en la presente Ordenanza y normas de la administración financiera vigentes en el sector público, deberán ser aceptadas o denegadas por la Junta Municipal dentro de los 30 (treinta) días corridos de su recepción. Caso contrario, serán consideradas como sancionadas y la Intendencia Municipal las promulgarán como Ordenanzas (sanción ficta) conforme al Art. 189 de la Ley Orgánica Municipal N° 3966/10.
Art. 49
Art. 49.- Sancionadas las Ordenanzas de ampliación o reprogramación presupuestaria que refieran a los grupos 200, 300, 400 y 500, la Intendencia Municipal deberá realizar la modificación correspondiente en el Programa Anual de Contrataciones de la Municipalidad, de conformidad a las disposiciones legales de la Ley N° 7021/22 “De Contrataciones Públicas” y comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
CAPÍTULO VIII DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Art. 50
Art. 50.- La Unidad de Auditoría Interna Institucional deberá verificar previamente toda la documentación respaldatoria del Gasto, en la etapa de obligación, antes de que la Intendencia Municipal proceda a ordenar el pago de los mismos, con el correspondiente cumplimiento de la entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados.
Art. 51
Art. 51.- El Control Interno preventivo de la Administración se regirá por las disposiciones de los artículos 60, 61, y 62 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en concordancia con las disposiciones del Decreto 13245/2001 “Por el cual se Reglamenta la Auditoria General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado.
Art. 52
Art. 52.- La Administración Municipal deberá implementar inexcusablemente la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del Modelo Estándar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - (MECIP) aprobado por Resolución CGR N° 377/2016
Art. 53
Art. 53.- La Unidad de Auditoria Institucional de la Municipalidad deberá ajustar sus procedimientos a las disposiciones de la Resolución N° 1195/08 “Por la cual se aprueba y dispone el uso del Manual Gubernamental para las Instituciones públicas sujetas a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República”, sus modificatorias y actualizaciones.
Art. 54
Art. 54.- La Intendencia Municipal deberá remitir a la Contraloría General de la República (CGR) a más tardar el 31 de marzo de 2026 la Rendición de Cuentas Anual del Ejercicio inmediato anterior acompañando las documentaciones.
CAPÍTULO IX DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Art. 55
Art. 55.- El Programa Anual de Contrataciones (PAC) deberá ser elaborado de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y el Capítulo III, Art. 22 del Decreto N° 2264/24 que reglamenta la Ley N° 7021/2022, sobre la base de los Objetos del Gasto previstos en los Niveles 200 Servicios No personales al 500 Inversión Física, inclusive con las excepciones previstas en la Ley Anual de Presupuesto de la Nación, y será remitido a la Dirección General de Contrataciones Públicas en la fecha establecida en el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley.
Art. 56
Art. 56.- Para los diferentes tipos de procedimientos de Contrataciones Públicas, establecidos en la Ley N° 7021/2022 y Reglamentación Vigente, la UOC deberá contar con Certificaciones de Disponibilidades Presupuestarias, emitidas por el responsable de la Unidad de Administración y Finanzas o la Unidad de Presupuesto en la que conste la disponibilidad presupuestaria del objeto del gasto correspondiente, y en relación a las adjudicaciones o contrataciones de bienes y/o servicios, se deberá comprometerse hasta el monto autorizado en el Plan Financiero 2026.
La Intendencia Municipal debe remitir a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas la nómina de los responsables de la suscripción de estos documentos, incluyendo el del Auditor Interno de la Institución.
Art. 57
Art. 57.- Los llamados de contrataciones deberán publicarse en el portal de Contrataciones Públicas, así como también sus respectivas adjudicaciones; conforme con lo dispuesto por el artículo 209° y siguientes de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”.
Los adjudicatarios de contrataciones deberán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado para la obtención del correspondiente Código de Contratación.
CAPÍTULO X DE LA CONTABILIDAD INSTITUCIONAL E INFORMES
Art. 58
Art. 58.- Competencias.- La Contabilidad Institucional estará a cargo de la UAF de la Municipalidad, la que será la responsable de las registraciones contables en el Sistema de Contabilidad Municipal y regirse por las normas técnicas y reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, conforme con el Decreto N° 19771/2002 “Por el cual se aprueba el Plan de Cuentas y el Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Contabilidad Pública”, y la Resolución MH N° 136/2003 “Por la cual se actualizan el Plan de Cuentas y el Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Contabilidad Pública”, en concordancia en la Ley N° 1535/99 de “ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, sus modificaciones y actualizaciones.
Art. 59
Art. 59.- Responsabilidad. La UAF deberá registrar diariamente sus operaciones derivadas de los ingresos provenientes del tesoro público o de la recaudación de ingresos propios, el registro y control de los egresos derivados de la ejecución presupuestaria, previo análisis de la consistencia y validación documental de conformidad con las normas establecidas y mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, el archivo y custodia de los documentos respaldatorios.
Art. 60
Art. 60.- Soportes Documentarios para el Examen de Cuentas. La rendición de cuentas estará constituida por los documentos legales, legítimos, auténticos y originales que respaldan las operaciones realizadas y que servirán de base para el registro contable y la ejecución presupuestaria.
Los documentos considerados para las rendiciones de cuentas son los siguientes:
a) Balance General, Estado de Gestión Económica, Balance de Sumas y Saldos, el Informe de Ejecución Presupuestaria del Período y el Movimiento de Bienes;
b) Los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago; y,
c) Los comprobantes contables que demuestren las operaciones registradas en la contabilidad y que no corresponden a ingresos y egresos de fondos, tales como ajustes contables.
La UAF deberá preparar y archivar los soportes documentarios respaldatorios del registro contable de las operaciones de ingresos y egresos, en orden cronológico, previo control de fondo y forma de los mismos.
Art. 61
Art. 61.- La Unidad de Contabilidad deberá adoptar inexcusablemente, la reglamentación prevista en materia de Inventario de Bienes de Uso del Estado establecida por Decreto N° 20.132/2003 “Por la cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado...”
Art. 62
Art. 62.- Presentación de Informes Institucionales. comprenderá:
a) La Intendencia Municipal deberá presentar en forma cuatrimestral a la Junta Municipal, a través de la Dirección Financiera, dentro de los 30 días siguientes al cierre correspondiente al cuatrimestre para su conocimiento, el informe sobre la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos.
b) El Ejecutivo Municipal debe remitir a la Contraloría General de la República para su previa visación y su envío posterior a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la rendición de cuenta cuatrimestral de todos sus Programas y Proyectos en forma consolidada a nivel de detalle con sus respectivas fuentes de financiamiento en los formularios establecidos según la reglamentación del Presupuesto General de la Nación.
Estos Informes se presentarán en formato digital, con carácter de declaración jurada y no requerirán la aprobación previa de la Junta Municipal, de conformidad al Decreto reglamentario de la Ley anual de PGN.
c) La Intendencia Municipal remitirá a la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDM) del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con carácter de Declaración Jurada, los Ingresos en conceptos de Impuesto Inmobiliario y los depósitos realizados del 15% (quince por ciento) del mencionado tributo destinado a los Municipios de Menores Recursos y el 15% (quince por ciento) a las Gobernaciones. Estos informes serán presentados a más tardar a los 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre del cuatrimestre, en los formularios previstos para el efecto, con las copias de las boletas de depósitos correspondientes, debidamente sellados y firmados por la máxima Autoridad Municipal o por delegación, del funcionario designado para el efecto.
d) En cumplimiento del Art. 3° del Decreto N° 10.062/2007, la Intendencia Municipal remitirá en forma cuatrimestral a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la información de la Deuda Municipal, con carácter de Declaración Jurada. El Informe se presentará a más tardar a los 15 (quince) días después del cierre de cada cuatrimestre, en donde esta dependencia comunicará a la DGDM el cumplimiento de la presentación.
e) La Intendencia Municipal deberá remitir a la Junta Municipal antes del 31 de marzo de 2026, la Rendición de Cuentas del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025, que comprenderá:
a) Balance General.
b) Estado de Resultados.
c) Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones.
d) Comparación Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Gastos y de su Ejecución.
e) Conciliación Bancaria.
f) Informe de Ejecución del PAC anual.
g) Inventario Detallado y Consolidado de Bienes de Uso.
h) Detalle de Ingresos Devengados o Recibidos.
i) Detalle de la Deuda Flotante.
Todos los informes precedentemente señalados deberán estar firmados por:
a) El Intendente Municipal.
b) El responsable de la Unidad de Administración y Finanzas;
c) El responsable de la Unidad de Contabilidad.
d) El responsable de la Auditoría Interna.
Art. 63
Art. 63.- Los Informes Financieros remitidos a los Organismos de Control, deberán estar acompañados por el Dictamen del Auditor Interno o Externo contratados.
Art. 64
Art. 64.- La Municipalidad deberá presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026, la información financiera y patrimonial sobre la ejecución de sus programas, correspondiente al ejercicio 2025, para su consolidación con los Estados Financieros y Patrimoniales del Sector Público conforme a los formularios establecidos en la reglamentación anual del presupuesto. Estas informaciones consistirán en:
a) El Balance General;
b) Estado de Resultados;
c) Ejecución Presupuestaria de Recursos;
d) Ejecución Presupuestaria por objeto del Gasto
e) Conciliación Bancaria;
f) Inventario de Bienes de Uso.
Estos informes tienen carácter de declaración jurada y no requerirán la aprobación previa de la Junta Municipal, remitidos en los formularios establecidos en la reglamentación anual del Presupuesto. Así mismo el Ministerio de Economía y Finanzas no transferirá recurso alguno del ejercicio Fiscal 2026, sin la constancia del informe anual, establecidos en la Ley del Presupuesto General de la Nación, vigente para el ejercicio fiscal 2026.
Art. 65
Art. 65.- La Intendencia Municipal deberá remitir en forma cuatrimestral a más tardar 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre del cuatrimestre inmediato anterior, a la Dirección General de Departamentos y Municipios (DGDM dgdm@mef.gov.py), del Ministerio de Economía y Finanzas, el informe sobre los resultados cuantitativos y cualitativos de los programas y proyectos en ejecución sobre las actividades desarrolladas y el monto de recursos aplicados según Ley N° 4372/11, Ley N° 4891/13, Ley N° 5404/15, Ley N° 6145/18 y Ley N° 6241/18, conforme a la ejecución presupuestaria, de Ingresos, Objeto de Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, al cual está vinculado el Sistema de Gestión Municipal por Resultado, mediante la carga y llenado del periodo informado y nota al Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 66
Art. 66.- La Intendencia Municipal rendirá cuenta a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la plataforma web “Sistema de Rendición de Cuentas” habilitado por la CGR para el efecto, de la gestión de los recursos recibidos en el marco de la Ley 7264/24 de Compensaciones por cesión de energía, artículo 13, con los documentos respaldatorios debidamente escaneados en formato pdf. La fecha límite de presentación es a más tardar 15 (quince) días posteriores al cierre del cuatrimestre inmediato anterior.
Art. 67
Art. 67.- Las transferencias a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal de los importes señalados en los incisos a) al g), de los artículos 10 y 74, de la Ley N° 122/1993 “QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES N° 740/78, 958/82 Y 1226/86, RELATIVAS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL” deberán formalizarse en formato de “'Constancia de Cumplimiento” emitida por la Dirección de Recaudaciones de la Entidad, y remitir cuatrimestralmente a la Dirección General de Departamentos y Municipios, conforme con las condiciones establecidas en la reglamentación.
Art. 68
Art. 68.- La Intendencia Municipal deberá remitir en forma cuatrimestral al MEF el informe con carácter de declaración jurada respecto de las transferencias realizadas de los recursos provenientes del canon por juegos de azar, autorizados a nivel municipal dando cumplimiento la Ley N° 1016/97 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”.
El informe deberá presentarse a más tardar a los 15 (quince)días posteriores al cierre del cuatrimestre a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR). Dicho informe deberá estar firmado digitalmente por la Máxima Autoridad Institucional o, por delegación, del funcionario directivo designado para el efecto, acompañados por una nota dirigida a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) al correo electrónico institucional: conajzarmunicipios@hacienda.gov.py
CAPÍTULO XI DE LOS ANEXOS DE LA ORDENANZA
Art. 69
Art. 69.- Apruébense los siguientes anexos que integran la presente Ordenanza de Presupuesto General de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2026:
* Anexo A - Presupuesto de Ingresos Ejercicio Fiscal 2026. Folios 2
* Anexo B - Presupuesto General de Gastos Ejercicio Fiscal 2026.
+ Presupuesto Consolidado.
+ Presupuesto actividad 111 - Gestión Legislativa y de Control
+ Presupuesto actividad 112 - Gestión Administrativa y de Organización.
+ Presupuesto actividad 211 - Servicio de Atención a la Higiene y Salubridad.
+ Presupuesto actividad 212 - Prestación de servicios educativos, culturales y deportivos.
+ Presupuesto actividad 213 - Mejoramiento del transporte público, el tránsito y la seguridad.
+ Presupuesto actividad 214 - Mejoramiento de la infraestructura pública y de servicios.
+ Presupuesto actividad 215 - Servicios hospitalarios.
+ Presupuesto actividad 221 - Mejoramiento de la infraestructura escolar y provisión de equipamientos con recursos Compensaciones Artículo 13 Ley 7264/24
+ Presupuesto actividad 222 - Mejoramiento de la infraestructura pública y de servicios con recursos de Royaltíes.
* Anexo C - Anexo de Personal. Remuneraciones del Personal, con el respectivo detalle de Categorías, Cargos y Salarios conforme a la Tabla respectiva y además de Gastos de Representación.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 70
Art. 70.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de las Leyes y sus Reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial de la Municipalidad, será considerado como falta grave y sancionada de acuerdo con los Artículos 61°, 62° y 64° de la Ley N° 7445/2025 De la Función Pública” dentro del marco de las responsabilidades e infracciones previstas en los Artículos 82°, 83° y 84° de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 71
Art. 71.- Autorizase a la Intendencia Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127/2000 “Por el Cual se Establecen las Disposiciones Legales y Administrativas Que Reglamentan la Implementación de la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado, y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”, así mismo la Ley N° 7021/2022 de “Suministro y
Contrataciones Públicas”.
Art. 72
Art. 72.- Las autoridades, funcionarios en general y el personal al servicio de la Municipalidad que ocasionen menoscabo a los fondos municipales a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias.
Art. 73
Art. 73.- Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.:
a) incurrir en desvío, retención o malversación en la administración de fondos;
b) administrar los recursos y demás derechos públicos sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación e ingreso en la Tesorería;
c) comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlo o con infracción de lo dispuesto en la Ordenanza de Presupuesto vigente;
d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas;
e) no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos;
f) y, cualquier otro acto o resolución con infracción de la ley, o cualquier otra norma aplicable a la administración de los ingresos y gastos públicos.
Art. 74
Art. 74.- Conocida la existencia de infracciones de las enumeradas en el artículo anterior, los superiores jerárquicos de los presuntos responsables instruirán las diligencias previas y adoptarán las medidas necesarias para asegurar los derechos de la administración municipal, poniéndolas inmediatamente en conocimiento de la Contraloría General de la República, y en su caso, a la Fiscalía de Delitos Económicos, para que procedan según sus competencias y conforme al procedimiento establecido.
Art. 75
Art. 75.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
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