POR LA CUAL SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN CARÁCTER DE SALDO INICIAL DE CAJA.
VigenteORDENANZA2026JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/TQACIL
Municipalidad -- Ampliación de ingresos y gastos en el ejercicio fiscal 2026.
Vista: La Nota I.M.S.L. N° 164/2026, remitida por la Intendencia Municipal, a través de la cual se envió para su correspondiente estudio y aprobación el “proyecto de ordenanza de ampliación de ingresos y gastos de la Municipalidad de San Lorenzo del ejercicio fiscal 2026”, en carácter de saldo inicial de caja, conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, adjuntándose los siguientes documentos: Memorando MSL/DGAF N° 27/2026, Anexo B-04-01 (Ampliación de Ingresos), Anexo B-04-02 (Cuadro de Gastos) y el dictamen de la Dirección General de Auditoría Interna Institucional DGAII N° 04/2026; y Considerando: Que, en el marco del aludido proyecto de ordenanza, la Comisión Asesora de Hacienda elaboró el Dictamen N° 053/2026, el cual se basa en las siguientes consideraciones: «Que, obra MEMORANDO MSL/DGAF N° 27/2026 - Dirección General de Administración y Finanzas, a través del cual remite el Proyecto de Ampliación por Saldo Inicial de Caja, expresando lo siguiente: Remito adjunto, el proyecto de Ampliación Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo aprobado por Ordenanza N° 28/2025, por un monto total de Gs. 24.611.214.505 (Guaraníes veinticuatro mil seiscientos once millones doscientos catorce mil quinientos cinco), en el marco de lo establecido en el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal, el cual dispone que la misma deberá ser aprobada por la Junta Municipal. La presente ampliación se realiza conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, considerando el Saldo Inicial de Caja de las cuentas de Royalties, Compensaciones Articulo 13 de la Ley 7.264/24 y Juegos de Azar, los que al cierre del 31/12/2025 y luego del pago de la Deuda Flotante al último día hábil del mes de febrero de 2026, registran disponibilidades en las respectivas cuentas bancarias habilitadas. A los efectos de garantizar el equilibrio presupuestario, los gastos han sido programados en concordancia con la clasificación económica de los ingresos. Al efecto se remite lo siguiente: Anexo: Ampliación de Ingresos, Anexo: Cuadro de Gastos, Dictamen N° DGAII N° 04/2026. Que, obra Informe de la Dirección General de Auditoría Interna Institucional DGAII N° 04/2026, en el cual establece cuanto sigue: OBJETO: Dictamen sobre Proyecto de Ampliación Presupuestaria 2026 proveniente del Saldo Inicial de Caja, Monto: G. 24.611.214.505. En referencia a lo expuesto en el Memorando DGAF N° 26/2026 y en cumplimiento de la Ordenanza N° 28/25 “Por la cual se aprueba el Presupuesto General de Ingresos y de Gastos de la Municipalidad de San Lorenzo, para el ejercicio fiscal 2026” y de su función de Control Interno (artículo 202° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, concordante con el artículo 61° de la Ley N° 1.535/99 De Administración Financiera del Estado) ha realizado una evaluación del Proyecto de Ordenanza de Ampliación Presupuestaria con Saldo Inicial de recursos de Juegos de Azar, de Royalties y del Fondo de Compensaciones Ley 7.264/24, esta Dirección General expone cuanto sigue: El referido Proyecto de Ordenanza “POR LA QUE SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2026” por valor de Gs. 24.611.214.505.- (guaraníes veinticuatro mil seiscientos once millones doscientos catorce mil quinientos cinco), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 1 de enero de 2026, considerando los saldos finales al 31 de diciembre de 2025 y deducida la deuda flotante.
Que, como base legal, hacen mención a la Ley N° 3.966/10 Orgánica Municipal, Artículo 178 Régimen jurídico. Las municipalidades en materia de Administración Financiera, Principios Generales, Sistema de Presupuesto, Principios Presupuestarios, Normas Presupuestarias, Lineamientos, Criterios, Terminología Presupuestaria, Clasificador Presupuestario, Estructura del Presupuesto y Programación del Presupuesto se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535 “De Administración Financiera del Estado” y sus decretos y resoluciones reglamentarias que le sean aplicables, así como las leyes anuales de Presupuesto. Artículo 188 Ampliación del Presupuesto General de la Municipalidad. Las modificaciones al Presupuesto General de la Municipalidad que impliquen la ampliación de los gastos previstos deberán asignar explícitamente los recursos con los que se sufragará la ampliación. Los recursos provenientes de operaciones de crédito serán incorporados al Presupuesto General de la Municipalidad. A tal efecto, el Intendente remitirá a la Junta Municipal el proyecto de ampliación presupuestaria, acompañando al pedido de aprobación el respectivo convenio de crédito. Ley N° 1.535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Artículo 28.- Cierre y liquidación presupuestaria. El cierre de las cuentas de ingresos y gastos para la liquidación presupuestaria se efectuará el 31 de diciembre de cada año, a cuyo efecto se aplicarán las siguientes normas:... d) los saldos en cuentas generales y administrativas de los organismos y entidades del Estado, una vez deducidas las sumas que se destinarán al pago de la deuda flotante, se convertirán en ingresos del siguiente ejercicio fiscal, en la misma cuenta de origen y en libre disponibilidad. Ley N° 7.609/2025 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026” establece: Artículo 27. Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, con orígenes del ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2026... Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de fondos creados por ley con destino específico y cuyos orígenes del ingreso sean transferidos de la Tesorería General, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto y pasarán a constituir recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas...”.
DECRETO N° 5.311/26 “Que reglamenta la Ley N° 7.609/25...” Art. 37 Clasificador Presupuestario de Ingresos Reglamentase la cuenta por Origen del Ingreso 340, «Saldo Inicial de Caja» del Clasificador Presupuestario del aprobado por Ley, de acuerdo a lo siguiente: Saldo Inicial de Caja: Los saldos iniciales de caja de las distintas Fuentes de financiamiento, una vez deducida la Deuda Flotante pagada al último día hábil del mes de febrero de 2026, deberán ser registrados contable y presupuestariamente en el Origen del Ingreso 340, «Saldo Inicial de Caja», independientemente que dichos recursos estén o no previstos en el presupuesto de ingresos del PGN2026. Las UAF’s deberán solicitar por nota a la Dirección General de Presupuesto, la habilitación del Subgrupo del Ingreso 340, «Saldo Inicial de Caja», especificando el Origen y Detalle del Ingreso, para el registro de sus respectivos saldos. Estas disposiciones se hallan coincidentes con lo establecido en los artículos 15° y 16° de la Ordenanza N° 28/2025 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL “PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2026” por la suma total de Gs. 157.744.346.325 (guaraníes ciento cincuenta siete mil setecientos cuarenta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco)”. Que, para concluir expresa lo siguiente - DGAII N° 04/2026: Los cuadros que anteceden (que se observan en el informe mencionado) confirma que los recursos de los saldos de las cuentas de: Juegos de Azar (Ley N° 1.016/96); Royalties y Compensaciones (Ley N° 3.984/10) y Fondos de Compensación (artículo 13° de la Ley N° 7.264/24), por valor de Gs. 24.611.214.505 (guaraníes veinticuatro mil seiscientos once millones doscientos catorce mil quinientos), provienen de los recursos disponibles del Saldo Inicial de Caja al 31 de diciembre de 2025 y deducida la deuda flotante y se hallan disponibles en las respectivas cuentas bancarias que se exponen en el Balance General correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2025, conforme documentaciones a la vista de la Dirección General de Auditoría, las que han sido verificadas y contrastadas con los extractos bancarios y conciliaciones expuestas en el Balance General, además de considerar la deuda flotante. Por tanto, la solicitud de Ampliación Presupuestaria propuesta por la Intendencia Municipal de San Lorenzo para el ejercicio fiscal 2026, con recursos del Saldo Inicial de Caja y su aplicación a los respectivos objetos del Gasto, conforme con las respectivas leyes especiales, se halla sustentada en las normas técnicas y legales vigentes para la Administración Pública enunciadas precedentemente, y además, se ha comprobado fehacientemente, la disponibilidad de los recursos, por lo que corresponde su remisión a la Junta Municipal, a los fines de su tratamiento. (sic)». Que, el Dictamen N° 53/2026, emanado de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, el cual recomienda la aprobación del proyecto de ordenanza de ampliación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal 2026, fue aprobado unánimemente por la plenaria. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Aprobar la ampliación de ingresos y gastos de la Municipalidad de San Lorenzo en el ejercicio fiscal 2026, en carácter de saldo inicial de caja, por valor de Gs. 24.611.214.505 (guaraníes veinticuatro mil seiscientos once millones doscientos catorce mil quinientos cinco); conforme al Anexo B-04-01 (Ampliación de Ingresos) y al Anexo B-04-02 (Cuadro de Gastos); los cuales se adjuntan a la presente Ordenanza, formando parte íntegra y documental de esta.
Art. 2
Art. 2°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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