POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A JUECES INSTRUCTORES POR LOS GASTOS DE DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteRESOLUCION2024VICEMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONALPY/LEGI/FLXN7P
Información pública -- Procedimiento para el pago a jueces instructores por los gastos de diligenciamiento del proceso de sumario administrativo durante el ejercicio fiscal 2024 -- Abrogación de la Resolución N° 37/2023.
Visto: La Ley N° 7158/2023 “QUE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, La Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, Ley N° 7228/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, El Decreto N° 1092/2024 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, El Decreto N° 360/2013 “POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL ADMINISTRATIVO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 17781/02”. Considerando: Que, la Ley N° 7158/2023 crea el Ministerio de Economía y Finanzas como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, con una estructura orgánica conformada, entre otras dependencias, por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de Administración Financiera, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro. Que, de conformidad con el artículo 3° inciso b) de la Ley N° 7158/2023, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública. Que, el artículo 74° de la Ley 1626/2000 dispone que la Secretaría de la Función Pública, a pedido de la Máxima Autoridad de la que dependa el funcionario sumariado, nombrará un Juez Instructor. Que, el artículo 100° de la Ley 1626/2000 establece que la Secretaría de la Función Pública es la institución encargada de organizar un registro de abogados integrantes del plantel de funcionarios de los entes públicos y designar de entre los mismos, por sorteo, a los jueces instructores para la conducción de los sumarios administrativos. Que, el Decreto N° 360/2013 dispone en su artículo 10° cuanto sigue: “Designación de Juez Instructor Titular y Suplentes. La Secretaría de la Función Pública designará a un Juez Instructor Titular y a tres suplentes para cada sumario administrativo, para el caso de que se produzcan recusaciones o excusaciones, las cuales se regirán por lo dispuesto del Artículo 13 de este Decreto”. Que, el mencionado Decreto dispone en el segundo párrafo del artículo 35° lo siguiente: “La Secretaría de la Función Pública reglamentará dicha función mediante resolución fundada de su máxima autoridad, donde se regulará dicho Registro de Jueces Instructores, el número de abogados, la competencia, las denuncias en contra de los mismos, requisitos y duración de sus funciones y demás detalles de su funcionamiento”. Que, además, el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por el artículo 12 de la Ley N° 7228/2023, establece un Descriptivo de las Cuentas por Objeto del Gasto y Control Financiero, por el cual, en el Objeto de Gasto 915 “Gastos Judiciales” se incluye el pago al Juez Instructor por los gastos de diligenciamiento del proceso de sumario administrativo seguido en Juzgados de Instrucción en los Organismos y Entidades del Estado, según lo establecido en la Ley N° 1626/2000. Que, el Decreto N° 1092/2024 por el cual se reglamenta la Ley de Presupuesto del presente ejercicio fiscal, indica en el artículo 485° lo siguiente: “Pago a Juez Instructor por gastos de diligenciamiento del trámite sumarial. El monto a ser abonado no podrá superar los 30 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital. El VCHGO reglamentará los procedimientos y los requisitos para el pago”.
Que, los sumarios administrativos requieren de diligencias para su correcta tramitación, como ser la notificación de la resolución de inicio y el traslado del expediente, que implica la movilidad del Juez hasta el domicilio del funcionario sumariado, la producción y gestión documental y otras acciones que generan gastos necesarios a quienes tienen a su cargo la conducción del trámite sumarial, los cuales deben ser cubiertos por los Organismos y Entidades del Estado que impulsan la investigación, a fin de salvaguardar el procedimiento sumarial y evitar trasgresiones a los intereses de los Jueces Instructores. Que, en virtud a lo expresado, es preciso reglamentar el procedimiento para que los Organismos y Entidades del Estado provean de recursos a los Jueces Instructores en el marco de los Sumarios Administrativos, estableciendo los requisitos para el pago en concepto de gastos de diligenciamiento a ser imputados en el objeto del Gasto 915 “Gastos Judiciales”, de conformidad a las normativas presupuestarias vigentes. Que, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, como organismo rector en materia de gestión de personas en el sector público, tiene la atribución de promover por medio de normas técnicas los objetivos de la función pública en pos de la eficiencia administrativa y profesionalización de los servidores públicos, vigilando el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus respectivos reglamentos. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA VICEMINISTRA DE CAPITAL HUMANO Y GESTIÓN ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento para el pago a Jueces Instructores por gastos de diligenciamiento de procesos de sumario administrativo impulsados por los Organismos y Entidades del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el Organismo o Entidad del Estado impulsor de un sumario administrativo deberá prever los recursos financieros requeridos para cubrir los gastos que demande el proceso de instrucción sumarial, cuyo monto será de treinta (30) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, que deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 915 “Gastos Judiciales” y abonados al Juez Instructor de la siguiente manera:
a. Cincuenta por ciento (50%) luego de haberse dictado la resolución de apertura o prescindencia de la etapa probatoria, la cual debe encontrarse firme; y
b. Cincuenta por ciento (50%), al finalizar el trámite sumarial.
Si se produjeran sustituciones de Jueces en un mismo expediente sumarial, el pago se realizará de manera proporcional, conforme a las etapas diligenciadas, previo dictamen del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que si en un mismo expediente sumarial existen casos en los que sea evidente la falta de conexidad entre los hechos investigados y los sujetos sumariados, el Juez Instructor podrá desacumular las actuaciones sumariales tramitándolas de forma independiente, debiendo abonarse por cada una de ellas el monto mencionado en el artículo 2° de la presente resolución. En caso de discrepancia del Organismo o Entidad del Estado respecto a la desacumulación del expediente sumarial, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional determinará la pertinencia de la misma.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer los siguientes requisitos que deben cumplirse para el pago por los gastos de diligenciamiento:
El Juez Instructor deberá presentar la siguiente documentación ante el Organismo o Entidad del Estado que dispuso la instrucción del sumario administrativo:
Para el cobro del 50% establecido en el artículo 2°, inciso a:
1. Nota de solicitud de pago por gastos de diligenciamiento;
2. Resolución por la cual se ordena el sumario administrativo;
3. Resolución del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, por la cual se designa Juez Instructor; y
4. Resolución de apertura o prescindencia de la etapa probatoria, la cual deberá encontrarse firme.
Para el cobro del 50% establecido en el artículo 2°, inciso b:
1. Nota de solicitud de pago por gastos de diligenciamiento; y
2. Resolución definitiva del sumario administrativo.
Art. 5
Art. 5°.- Indicar que las cuestiones no contempladas en la presente resolución referente al pago a Jueces Instructores, serán resueltas por la Coordinación Jurídica de la Dirección General de Administración del Capital Humano, dependiente de este Viceministerio.
Art. 6
Art. 6°.- Abrogar la Resolución N° 37/2023 del 30 de enero de 2023 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A JUECES INSTRUCTORES POR LOS GASTOS DE DILIGENCIAMIENTO DEL PROCESO DE SUMARIO ADMINISTRATIVO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2023”.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución y cumplido, archivar.