LEY 1030/1997 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1997/01/13 • PY/LEGI/0ANX
Sin vigenciaLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ANX
Tasas de legalizaciones y aranceles consulares -- Modificación del dec-ley 46/72, del dec. 5.367/94 -- Derogación de la ley 624/95.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase y amplíase la Ley Nº 133/93 "QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72", que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1
"Art. 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será percibida en guaraníes, por cada actuación de la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los documentos públicos y privados destinados a producir efectos jurídicos dentro y fuera del territorio de la República, de acuerdo con la siguiente escala de jornales mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas:
Documentos Nacionales:
Certificado de nacimiento: medio jornal mínimo diario
Certificado de defunción: un jornal mínimo diario
Certificado de matrimonio: medio jornal mínimo diario
Certificado de antecedentes: medio jornal mínimo diario
Permiso de menores: medio jornal mínimo diario
Poderes: un jornal mínimo diario
Permiso para conducir: un jornal mínimo diario
Legalización de pasaporte policial: un jornal mínimo diario
Legalización de documento comercial: tres jornales mínimos diarios
Certificado fitosanitario: un jornal mínimo diario
Sentencia: tres jornales mínimos diarios.
Exhorto: tres jornales mínimos diarios.
Varios: un jornal mínimo diario.
Documentos Extranjeros:
Todo documento redactado o procesado en Consulados Nacionales: tres jornales mínimos diarios
Documentos relacionados a estudios: dos jornales mínimos diarios.
Certificado de nacimiento: tres jornales mínimos diarios.
Certificado de defunción: tres jornales mínimos diarios.
Art. 2
Art. 2º.- Igualmente quedarán sujetos al pago de una tasa, otras presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la Cancillería, tales como:
Expedición de certificado de empleo: un jornal mínimo diario.
Expedición de constancia para trámites jubilatorios: un jornal mínimo diario.
Expedición de informaciones varias: un jornal mínimo diario.
Art. 3
Art. 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos mencionados constituyen recursos especiales y serán depositados en la Cuenta Nº 054 "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4º.- Modifícase la segunda parte del artículo 2º del Decreto Nº 5.367/94, quedando redactado de la siguiente manera:
"Las Oficinas Consulares percibirán las tasas y aranceles correspondientes a los documentos exigidos y previstos en el Decreto Ley Nº 46/72, actualizado por la Ley Nº 133/93".
Art. 5
Art. 5º.- Deróganse la Ley Nº 624/95 y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 6
Art. 6º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a cinco días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis y ponía Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado -(Presidente, H. Cámara de Diputados)
Miguel Abdón Saguier -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Edgar Ramírez Cabrera - (Secretario Parlamentario)
Víctor Sánchez Villagra.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 13 de enero de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy -(Presidente de la República)
Luis Vera Cañisá.- (Vice-Ministro de Administración Financiera Sustituto - Ministro de Hacienda)
Certificado de matrimonio: tres jornales mínimos diarios.
Certificado de antecedentes: tres jornales mínimos diarios.
Certificado de vida y residencia: tres jornales mínimos diarios.
Cualquier documento relativo a adopción: diez jornales mínimos diarios.
Constitución de sociedades: cinco jornales mínimos diarios.
Poderes: cinco jornales mínimos diarios.
Contratos: cinco jornales mínimos diarios.
Todo documento referente a licitaciones: cinco jornales mínimos diarios.
Varios: cinco jornales mínimos diarios.