DECRETO 1822/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/01/29 • PY/LEGI/0ASR
VigenteDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ASR
Estampillas - Autorización de su impresión que serán destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la percepción de tasas previstas en el Decreto-Ley Nº 46/72.
VISTA: La presentación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Exp. M.H. Nº 264/99), en la que solicita autorización para la impresión de una serie de Estampillas "Tasas de Legalización", que serán destinadas para uso de la citada Institución; el informe N.D.R.F. Nº 14/99 del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda: y CONSIDERANDO: Que la impresión solicitada se halla prevista en el Decreto Nº 46 del 11 de febrero de 1972, "Del Arancel Consular", que establece los sujetos al pago de Derechos Consulares que se perciben como tasas correspondientes a la intervención y actuación de los Consulados Nacionales en el Exterior, determinando que la Administración de la Renta Consular corresponde al Ministerio de Hacienda. La disposición aludida fue modificada por la Ley Nº 1030/97 "QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES CONSULARES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72". Que el Decreto Nº 1.023/93, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EMISION, IMPRESION, ADMINISTRACION, CONTROL E INCINERACION DE LOS VALORES FISCALES", faculta al Ministerio de Hacienda a autorizar la impresión de Valores Fiscales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del dictamen Nº 61 de fecha 20 de enero de 1999. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA para que a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, proceda a la impresión de Estampillas que serán destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la percepción de Tasas de Legalización previstas en el Decreto-Ley Nº 46/72 y sus modificaciones, de acuerdo con el siguiente detalle:
ESTAMPILLAS "TASA DE LEGALIZACION"
15.000.- Quince mil estampillas de G. 9.858 c/u, del Nº 30.001 al 45.000
Son: Guaraníes ciento cuarenta y siete millones ochocientos setenta mil (G.147.870.000).
10.000.- Diez mil estampillas de G. 19.715 c/u, del Nº 30.001 al 40.000.
Son: Guaraníes ciento noventa y siete millones ciento cincuenta mil (G. 197.150.000).
Art. 2
Art. 2ºEl Ministerio de Relaciones Exteriores juntamente con el Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, adoptarán el diseño, tamaño y color, a los efectos de la impresión de los valores mencionados en el Art. 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3ºEl Ministerio de Relaciones Exteriores depositará íntegramente el importe proveniente de las recaudaciones por la venta de las estampillas, en la CUENTA Nº 054, "RECURSOS ESPECIALES", habilitada en el Banco Central del Paraguay por la Dirección General del Tesoro, conforme con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 1030/97.
Art. 4
Art. 4ºEl Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera, fiscalizará le entrega y recepción de los valores fiscales cuya impresión se autoriza por el presente Decreto, que deberá constar en Acta a ser suscripta por funcionarios de dicho Departamento y la Institución receptora.
Art. 5
Art. 5ºEl Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Legalizaciones, dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 1023/93.
Art. 6
Art. 6ºComuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Alberto Cubas Grau.- Heinz Gerhard Doll Schmelzlin.