QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 133/93, QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72
Sin vigenciaLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/079D
Tasas y aranceles consulares -- Modificación del Dec./Ley 46/72 y modificatorias.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Modifícase y amplíase el artículo 1º de la Ley Nº 133/93, "Que actualiza las Tasas y los Aranceles Consulares establecidos en el Decreto-Ley Nº 46/72", quedando redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será percibida en guaraníes o su equivalente de la moneda del país en donde se expide el documento, por cada actuación del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los documentos públicos y privados destinados a producir efectos jurídicos fuera del territorio de la República, de acuerdo con la siguiente escala de salarios mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas".
DOCUMENTOS NACIONALES
Certificado de nacimiento: medio salario mínimo diario.
Certificado de defunción: un salario mínimo diario.
Certificado de matrimonio: medio salario mínimo diario.
Certificado de antecedentes: medio salario mínimo diario.
Permiso de menor: medio salario mínimo diario.
Poderes: un salario mínimo diario.
Permiso para conducir: un salario mínimo diario.
Legalización de pasaportes policiales: un salario mínimo.
Legalización de documentos comerciales: tres salarios mínimos.
Certificado fitosanitario: un salario mínimo.
Sentencia: tres salarios mínimos.
Exhorto: tres salarios mínimos.
Varios: un salario mínimo.
DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Todo documento redactado o procesado en Consulados Nacionales : tres salarios mínimos diarios.
Documentos relacionados a estudios: dos salarios mínimos diarios.
Certificado de nacimiento: tres salarios mínimos diarios.
Certificado de defunción: tres salarios mínimos diarios.
Certificado de matrimonio: tres salarios mínimos diarios.
Certificado de antecedentes: tres salarios mínimos diarios.
Certificado de vida y residencia: tres salarios mínimos diarios.
Cualquier documento relativo a adopción: diez salarios mínimos diarios.
Constitución de sociedades: cinco salarios mínimos diarios.
Art. 2
Art. 2º.- Igualmente quedarán sujeto al pago de una tasa, otras presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la Cancillería, tales como:
Expedición de certificado de empleo: un salario mínimo diario.
Expedición de constancia para trámites jubilatorios: un salario mínimo diario.
Expedición de informaciones varias: un salario mínimo diario.
Art. 3
Art. 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos mencionados constituyen recursos especiales, y serán depositadas en la Cta. Nº 054, "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4º.- Modifícase la segunda parte del artículo 2º del Decreto Nº 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera: "Las Oficinas Consulares percibirán las Tasas y Aranceles correspondientes a los documentos exigidos y previstos en el Decreto-Ley Nº 46/72, actualizado por la Ley Nº 133/93".
Art. 5
Art. 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados) - Evelio Fernández Arévalos (Presidente H. Cámara de Senadores) - Luis María Careaga Flecha (Secretario Parlamentario) - Artemio Castillo (Secretario Parlamentario).
Asunción, 20 de julio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Luis María Ramírez Boettner (Ministro de Relaciones Exteriores) - Orlando Bareiro (Ministro de Hacienda).
Poderes: cinco salarios mínimos diarios.
Contratos: cinco salarios mínimos diarios.
Todo documento referente a licitaciones: cinco salarios mínimos diarios.
Varios: cinco salarios mínimos diarios.