DECRETO 7305/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/03/28 • PY/LEGI/00BB
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00BB
Autorización al Ministerio de Hacienda para realizar la impresión de estampillas fiscales destinadas al Ministerio de Relaciones Exteriores para la percepción de tasas de legalización previstas en el dec-ley 46/72 y la ley 1844/01.
VISTO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Expediente M.H. N° 1.078/2006), en la que solicita autorización para la impresión de Estampillas Consulares Dólares previstas en el Decreto-Ley N° 46/72 y la Ley N° 1.844/2001; el Informe N.D.R.F./S.V. N° 4/2006 del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda ; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1.023/93, «Por el cual se reglamenta la emisión, impresión, administración, control e incineración de los valores fiscales», faculta al Ministerio de Hacienda a autorizar la impresión de valores fiscales. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 78 del 3 de febrero del año en curso. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPULICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase al Ministerio de Hacienda para que a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, proceda a la impresión de Estampillas, que serán destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la percepción de Tasas previstas en el Decreto-Ley N° 46/72 y Ley N° 1.844/2001, de acuerdo al siguiente detalle:
Estampillas Consulares Dólares
150.000.- Estampillas de U$S 50 c/u, numeradas del
200.001 al 350.000, equivalentes a U$S. 7.500.000.-
50.000.- Estampillas de U$S. 25 c/u, numeradas del
450.001 al 600.000, equivalentes a U$S. 3.750.000.-
Art. 2
Art. 2° - El Ministerio de Relaciones Exteriores, juntamente con el Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, adoptará el diseño, tamaño y color, a los efectos de la impresión de los valores mencionados en el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 3
Art. 3° - El Ministerio de Relaciones Exteriores depositará en la Cuenta N° 054, «Recursos Especiales», el producto íntegro de la venta de los valores fiscales, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley N° 1.030/97.
Art. 4
Art. 4° - El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección General de Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, fiscalizará la entrega y recepción de los valores fiscales cuya impresión se autoriza por este Decreto, que deberá constar en acta a ser labrada por funcionarios de dicho Departamento y la Institución receptora.
Art. 5
Art. 5° - El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.023/93.
Art. 6
Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.