QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46, "DEL ARANCEL CONSULAR", DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 1972.
Sin vigenciaLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07IC
Arancel consular -- Modificación del dec. 46/72 y el dec.-ley 46/72.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º - Modifícase el Decreto Nº 46, "Del Arancel Consular" del 11 de febrero de 1972, estableciendo un aumento del 50% (Cincuenta por ciento), de todas las tasas y los aranceles en él contemplados, con la sola excepción de lo dispuesto en materia de pasaportes consulares.
Citado por
Art. 2
Art. 2º- Modifícase el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 46/72, "Del Arancel Consular", de modo a establecer una retención de los ingresos consulares a favor de los Jefes de las Oficinas Consulares de la República, con el objeto de afrontar los gastos de operación y mantenimiento de las oficinas a su cargo. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el porcentaje de retención, según el costo de vida de cada país, el que en ningún caso podrá exceder del 30% (Treinta por ciento).
Citado por
Art. 3
Art. 3º- Derógase el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 46 del 11 de febrero de 1972, que establece la Factura Consular.
Art. 4
Art. 4º- El Poder Ejecutivo establecerá un mecanismo estricto de rendición de cuenta mensual, sobre los gastos incurridos con estos ingresos, bajo el control conjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º- Disponer el ingreso mensual de las sumas excedentes a la Dirección General del Tesoro.
Art. 6
Art. 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los diez días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli (Presidente H. Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar (Presidente H. Cámara de Senadores)
Nelson Argaña (Secretario Parlamentario)
Julio Rolando Elizeche (Secretario Parlamentario)
Asunción, 18 de marzo de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez (Presidente de la República)
Alexis Frutos Vaesken (Ministro de Relaciones Exteriores)
Juan José Díaz Pérez (Ministro de Hacienda)