RESOLUCION 169/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/11/30 • PY/LEGI/01D0
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/01D0
Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a la Renta. Retención del impuesto. Modelo comprobante retención del impuesto. Formularios. Aprob
VISTO: El artículo 189 de la Ley 125/91; y, CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 33/92 en su artículo 15 obliga a los Agentes de Retención o de percepción que no sean contribuyentes, a utilizar el formulario que establezca la administración para dejar constancia de la retención del impuesto al Valor Agregado; Que la Resolución Nº 52/92 en el artículo 19º dispone la misma obligación en el caso de las retenciones del impuesto a la renta; Que es conveniente establecer un modelo de libro especial para registrar las operaciones que efectúen los contribuyentes del Tributo Unico de modo de facilitar la determinación del impuesto y crédito IVA pertinente. Que corresponde aprobar los modelos de los formularios 412 Recibo Certificado de Crédito Tributario y 413 Requerimiento de Antecedentes del Sistema de Certificados de Crédito Tributario. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - MODELO DE COMPROBANTE - Las personas obligadas a retener el impuesto al valor agregado y a la renta, que no sean contribuyentes, deberán expedir un comprobante de las retenciones o percepciones que efectúen. A estos fines se aprueba el diseño establecido en el MODELO COMPROBANTE DE RETENCION DE IMPUESTOS, que consta en el anexo a esta resolución formando parte de ella.
Citado por
Art. 2
Art. 2º - REGISTRO CONTABLE - Los contribuyentes del Tributo Único deberán efectuar el registro de las operaciones de compra y venta en un libro cuyo diseño se aprueba y consta en el anexo de esta resolución y forma parte de ella.
Art. 3
Art. 3º - FORMULARIOS - Aprobar los diseños de los formularios que se indican a continuación, cuyos modelos constan en el anexo de esta resolución y forma parte de ella:
a) N° 412- Recibo Certificado de Crédito Tributario; y,
b) N° 413 - Requerimiento de Antecedentes.
Art. 4
Art. 4° - VIGENCIA - Las disposiciones de los artículos 1 y 2 de esta resolución serán obligatorias para las personas señaladas, a partir del 1 de enero de 1.993.
Art. 5
Art. 5º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. RUBEN RAMON LOVERA - Sub Secretario de Estado de Tributación