DECRETO 3905/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/02/08 • PY/LEGI/05A9
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05A9
Aprobación del plan financiero -- Establecimiento de normas y procedimientos para el proceso de ejecución del presupuesto general de l
VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional. La Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto Nº 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 3964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010". El Decreto Nº 3866/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3964/2010, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010" (Expediente M.H. N° 2531/2010); y CONSIDERANDO:Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1535/99, textualmente establece: "El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales". Que el Artículo 21 de la citada Ley dispone: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero". Que en relación al Plan Financiero, el Artículo 11 de la Ley N° 3964/2010, menciona: "El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo". Asimismo el Artículo 12 dispone: "El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales y las previsiones presupuestarias para la adquisición de máquinas y equipos destinados a la Policía Nacional y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social".
Que el Artículo 49 de la Ley N° 3964/2010 establece: "Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público al pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2009 hasta el último día del mes de febrero de 2010, como asimismo para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo, de aprobación del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar los tramos del servicio de la deuda con vencimiento a partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio fiscal 2010 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley". Que el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2010", Capítulo 03, Subcapítulo 03-03 Plan Financiero 2009 del Decreto N° 3866/2010 dispone: Artículo 15.- "Plan Financiero. El Plan Financiero de conformidad a las disposiciones establecidas en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1535/99 y Artículos 11 y 12 de la Ley N° 3.964/2010, se regirán por las normas y procedimientos dispuestos en este Decreto Reglamentario, el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2010 y las disposiciones emitidas por el MH durante el proceso de ejecución del PGN 2010"; en el Artículo 16.- "Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF, el MH podrá establecer topes de gastos financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales de la Tesorería General, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2010. El Plan financiero, financiado con recursos de las Tesorerías Institucionales, de acuerdo a la ejecución real de la proyección de recursos para el Ejercicio Fiscal 2010. El Plan Financiero aprobado será evaluado por el MH, a efecto de adecuar los montos globales, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2010"; en el Artículo 17.- "En la elaboración del Plan Financiero no podrán ser disminuidos los montos aprobados por la Ley Nº 3.964/2010 en los Objetos del Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 142, Contratación del Personal de Salud; 191, Subsidio para la Salud; 210, Servicios Básicos; y 848, Transferencias para Complemento Nutricional en la Escuelas Públicas. Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud", en el caso de que los OEE tengan previsto de acuerdo con su presupuesto vigente la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales"; y en el Artículo 18.- "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2010".
Que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorpora los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo a los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al Programa Anual de Contrataciones. Que dentro del marco legal vigente de la Ley N° 1535/99 y sus reglamentaciones, la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado debe realizarse sobre la base de planes financieros, generales e institucionales elaborados de acuerdo a las posibilidades reales de recursos previstos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado para el presente Ejercicio Fiscal por la Ley Nº 3964/2010. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 91 del 5 de febrero de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1.- Apruébase el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, de conformidad a los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Anexo I "Plan Financiero de Ingresos por Fuente y Origen del Recurso" (PRIPFIFR) y Anexo II "Plan Financiero Institucional por Objeto del Gasto y Fuente de Financiamiento" (PRIPLFOG), detallado por Entidades, que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2.- Apruébase el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado, correspondiente a los Gastos Prioritarios del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2010, incorporado en los citados Anexos I y II, dispuesto en el Artículo anterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 49 de la Ley N° 3964/2010.
Art. 3
Art. 3.- Apruébanse los montos del Plan Financiero del Objeto del Gasto 842, Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro, previsto en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda (MH), para las Entidades beneficiarias detalladas en el Anexo C01 "Distribución de Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro" del Decreto N° 3866/2010, de acuerdo al detalle del Anexo III, que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4.- Apruébanse dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) los datos de metas de producción y resultados esperados conforme a los montos de Ingresos y Gastos previstos en el Plan Financiero Institucional (PFI) y cargados de acuerdo al Anexo B04-09 "Planificación Financiera" prevista para los productos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 3866/2010.
Art. 5
Art. 5.- Los Organismos y Entidades del Estado no podrán asumir compromisos y contraer obligaciones presupuestarias superiores a los asignados en el Plan Financiero aprobado por este Decreto y el Plan de Caja asignado en el Ejercicio Fiscal 2010, con excepción de las asignaciones presupuestarias previstas para situaciones de emergencia, desastres o calamidad pública conforme a las normas legales en la materia; la adquisición de máquinas y equipos destinados a la Policía Nacional y al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6.- Los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Ministerio de Hacienda las modificaciones del Plan Financiero aprobado por este Decreto. A tal efecto, deberán presentar:
a) Nota de solicitud justificando las modificaciones de los montos del Plan Financiero, firmada por la máxima autoridad de la Entidad. La modificación del monto inicial y de sus anexos, podrá ser solicitada a la Dirección General de Presupuesto (DGP) por el Director de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF¿s) o Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF¿s) de los Organismo y Entidades del Estado (OEE).
b) El Formulario aprobado por el Anexo B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Productos, B-04-05 Modificación del Plan Financiero de Gastos (PRIMDG04) y B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos (solo para casos de ampliación de plan financiero), que forma parte del Decreto N° 3866/2010.
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda, será hasta el 30 de octubre de 2010, con excepción de las ampliaciones o modificaciones presupuestarias, en los casos previstos en los Artículos 9° y 10 de este Decreto.
Art. 7
Art. 7.- Delégase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para autorizar mediante Resolución las modificaciones del Plan Financiero, aprobado por este Decreto, de acuerdo a las normas, procedimientos vigentes en la materia y los siguientes actos administrativos:
a) Las modificaciones del plan financiero por montos no superiores a la suma de guaraníes treinta millones (G. 30.000.000.-), mediante Resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la Dirección General de Presupuesto,
b) Las modificaciones del plan financiero por montos de guaraníes treinta millones uno (G. 30.000.001.-) hasta la suma de guaraníes cien millones (G. 100.000.000.-), mediante Resolución firmada conjuntamente por los Jefes de Departamentos con el Coordinador Sectorial de la Dirección General de Presupuesto; y
c) Las modificaciones del plan financiero por montos superiores a guaraníes cien millones uno (G. 100.000.001.-), por Resolución del Director General de Presupuesto.
Art. 8
Art. 8.- Las modificaciones del Plan Financiero no podrán disminuir la proporción del gasto de la Administración Central en concepto de Servicios Sociales (Grupo 300- Clasificación Funcional) con respecto al Gasto Total aprobado en este Decreto, con excepción de las modificaciones generadas por ampliaciones presupuestarias establecidas por Ley. El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, establecerá los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Citado por
Citado por
Art. 9
Art. 9.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a ampliar el Plan Financiero aprobado por este Decreto, para los casos de ampliaciones presupuestarias, modificaciones presupuestarias y/o modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por Leyes originadas a iniciativa del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con el cumplimiento de los procesos y plazos establecidos en los Artículos 23 y 25 de la Ley Nº 1535/99, la Ley Nº 3964/2010 y reglamentaciones vigentes, podrán ser autorizadas por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de acuerdo a los recursos financieros disponibles. A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar solicitud firmada por los titulares de las UAF's o SUAF's con los Formularios respectivos a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Art. 10
Art. 10.- Aquellas modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, sin que las mismas sean canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, el Plan Financiero será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles. Para el efecto, la Entidad afectada deberá presentar la solicitud al Ministerio de Hacienda firmada por la máxima autoridad de la Entidad, acompañando los antecedentes de la Ley, los formularios y otros documentos con los respectivos formularios.
Art. 11
Art. 11.- La distribución mensual de las cuotas de los Objetos del Gasto 111, 112, 113, 161 y 162 no podrán ser reprogramadas, salvo los casos justificados y autorizados en la disposición legal emitida por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF). El Aguinaldo (previsto en los objetos de gastos 114 y 163), podrá ser modificado únicamente para pagos de aguinaldos ocasionales autorizados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 54 del Anexo A, Guía de Normas y Procesos del PGN 2010, del Decreto N° 3866/2010.
DECRETO 3866/2010 art. 54
Art. 12
Art. 12.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado, aprobado por este Decreto, en los siguientes casos:
De los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana del Sector Público, para transferir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al cierre contable del mes anterior (según calendario de cierre dispuesto por la DGCP) y a partir del mes de febrero del ejercicio fiscal, el monto total de saldos no obligados de las cuotas mensuales de gastos (por objeto del gasto), del mes vencido al mes siguiente, con los mismos objetos del gasto en todas las Fuentes de Financiamiento, con las excepciones previstas en este Decreto.
Asimismo, en los casos de modificaciones presupuestarias o modificaciones del Plan Financiero autorizadas por disposición legal, en las cuales se incrementan cuotas de ingresos y gastos del mes anterior y aprobadas en el módulo correspondiente del SIAF en fecha posterior al proceso de transferencia de saldos no obligados del Plan Financiero.
Se aplicará un procedimiento similar a lo dispuesto en el Inciso anterior a), para aquellos Organismos y Entidades del Estado que no estén conectados a la Red Metropolitana del Sector Público, a pedido de parte, una vez cumplido con el requisito de la presentación mensual del informe y correspondiente registración en el SIAF de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 1535/99.
A pedido de parte, para realizar ajustes contables, correcciones, anulaciones y devoluciones efectuados o autorizados por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, que produzcan efectos en la ejecución por objeto de gasto y fuente de financiamiento, relacionadas a operaciones de meses cerrados. A tal efecto, la Dirección General de Presupuesto, podrá realizar las modificaciones de los montos en el Plan Financiero de las Entidades afectadas, en el mes en que se produzcan los mencionados ajustes, conforme a los criterios técnicos aplicables en cada caso dentro del SIAF.
Art. 13
Art. 13.- Durante el proceso de ejecución del presupuesto 2010, los OEE que requieran modificar el PF aprobado inicialmente entre productos dentro de un mismo mes (cantidad y asignación financiera por producto) deberán presentar al MH:
Nota de solicitud justificando las modificaciones de los montos del Plan Financiero entre productos, firmada por los titulares de las UAF¿s o SUAF¿s;
La disposición legal interna de la entidad que autoriza dicha modificación; y
El Formulario B-04-09 Planificación financiera prevista para los productos vigentes y la propuesta de modificación a los efectos de que la DGP proceda.
Art. 14
Art. 14.- Las Entidades podrán efectuar modificaciones del plan financiero de gastos de un subgrupo u objeto del gasto a otros dentro del mismo mes y monto, con excepción de los objetos del gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163, a través del módulo de modificaciones presupuestarias, que deberán estar aprobadas por una disposición legal interna firmada por la máxima autoridad de la Entidad. Copia autenticada de la misma deberá ser remitida por la UAF's o SUAF's de la Entidad a la Dirección General de Presupuesto, hasta el veinte (20) de cada mes como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF.
Las modificaciones del Plan Financiero efectuadas por las Entidades y remitidas a la DGP para su aprobación deberán ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes y no podrán superar los montos asignados por fuente de financiamiento en el Plan Financiero de la Entidad.
Art. 15
Art. 15.- Durante el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, el Ministerio de Hacienda podrá realizar una evaluación del Plan Financiero aprobado con todas las fuentes de financiamiento al término del primer semestre, a los efectos de adecuar los montos globales asignados a los Organismos y Entidades del Estado, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2010.
Citado por
Citado por
Art. 16
Art. 16.- A los efectos del cierre de la ejecución presupuestaria del ejercicio, no podrán realizarse las transferencias de cuotas del Plan Financiero, de los saldos no obligados del mes de noviembre al mes de diciembre de 2010, con excepción de los gastos relacionados al servicio de la deuda pública, de jubilaciones y pensiones y los programas prioritarios.
Art. 17
Art. 17.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, conforme a la disponibilidad financiera, a asignar el Plan de Caja Mensual a los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.
Art. 18
Art. 18.- Los Organismos y Entidades del Estado en cuyos planes financieros se encuentren previstos gastos financiados con recursos provenientes de: i) La colocación de Bonos del Tesoro Público (FF20 OF 013); ii) Donación del Gobierno de Taiwán aprobado por Ley N° 3606/2008; iii) Convenio de Préstamo BID 2146/OC-PR aprobado por Ley N° 3946/2009, podrán iniciar los procesos de contratación de bienes, obras y servicios financiada con dichos fondos, quedando supeditado la suscripción de los respectivos contratos o cualquier erogación financiada con esos recursos, a un informe de la efectiva disponibilidad de recursos de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 19
Art. 19.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a disponer por Resolución ministerial las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios que sean necesarios para el proceso de ejecución presupuestaria en base al Plan Financiero, las disposiciones de este Decreto y los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 20
Art. 20.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 21
Art. 21.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Adecuar el Plan Financiero de los OEE, de acuerdo a las técnicas de programación y conforme a las normas y procesos informáticos vigentes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la registración y aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por disposiciones legales (Leyes, Decretos, Resoluciones).
Citado por