DECRETO 5624/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/12/16 • PY/LEGI/0A3P
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0A3P
Delegación de facultades -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del plan fina
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia y Trabajo (Expediente M.H. SIME N° 30.604/2010), en la que se solicita la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 de la citada Entidad. La Ley N° 4177/2010, "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3.964 de fecha 20 de enero de 2010, Ministerio de Justicia y Trabajo "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos…”. Que el Artículo 10 del Decreto N° 3905/2010, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010 aprobado por Ley N° 3964/2010", dispone: "Aquellas modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, sin que las mismas sean canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, el Plan Financiero será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles...". Que los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 690 y D.A. G. y S. N° 967 del 7 y 9 de diciembre de 2010, respectivamente. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá la ejecución de los créditos presupuestarios y aprobados por la Ley N° 4177 del 16 de noviembre de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1° - Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 del Ministerio de Justicia y Trabajo, por el monto de cinco mil cuatrocientos setenta y dos millones trescientos treinta y cinco mil trescientos veinticinco guaraníes (G. 5.472.335.325.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Justicia y Trabajo, serán responsables del cumplimiento del Artículo 19, Inciso f) del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2010) del Decreto N° 3866/2010, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3964/2010, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010".
Art. 3
Art. 3°- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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