DECRETO 5279/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/10/21 • PY/LEGI/0A1C
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0A1C
Facultades de organismo público -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la adecuación del anexo de la Ley N° 4111/2010 y la mod
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Expediente M.H. N° 26.237/2010), en la que se solicita la adecuación del Anexo de la Ley N° 4111 del 7 de octubre de 2010 y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N" 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 de la Institución mencionada; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" en su Artículo 21, "Plan Financiero", establece: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos... ". Que el Decreto N° 3866/2010, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3694/2010", "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010 ", en su Artículo 18 del Anexo "A" (Guía de Normas y Procesos del PGN 2010) dispone: "El MH a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y las Resoluciones emitidas por el MH; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2010". Que el Decreto N° 3905/2010, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen Normas y Procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010 aprobado por Ley N° 3964/2010", en su Artículo 9° establece: "Autorízase al Ministerio de Hacienda a ampliar el Plan Financiero aprobado por este Decreto, para los casos de ampliaciones presupuestarias, modificaciones presupuestarias y/o modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por Leyes originadas a iniciativa del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con el cumplimiento de los procesos y plazos establecidos en los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/99, la Ley N° 3964/2010 y reglamentaciones vigentes, podrán ser autorizadas por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de acuerdo a los recursos financieros disponibles. A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar solicitud firmada por los titulares de las UAF's o SUAF's con los Formularios respectivos a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda". Que la Asesoría Jurídica y el Departamentos de Servicios Sociales de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos del Dictamen N° 309 e Informe D.S.S. N° 347 del 19 de octubre de 2010. Que lo solicitado permitirá la ejecución de créditos presupuestarios autorizados y aprobados por la Ley N° 4111 del 7 de octubre de 2010, afectados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo de la Ley N° 4111 del 7 de octubre de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9o de la citada Ley, según el siguiente detalle y anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
SEGÚN LEY N° 4111/2010 - ADECUACIÓN
CATEGORIA - CATEGORIA
SIL - S4K
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto de guaraníes quinientos sesenta y dos millones trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y tres (G. 562.33 7.973.-), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°. - Autorízase al Ministerio de Hacienda a ampliar, por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, dentro del Presupuesto 2010 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, hasta el monto autorizado y aprobado por la Ley N° 4111 del 7 de octubre de 2010.
Art. 4
Art. 4°. - Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 74 del Anexo "A " (Guía de Normas y Procesos del PGN 2010) del Decreto N° 3866/.
Art. 5
Art, 5°. - Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación del Plan Financiero, de conformidad a lo establecido en el Artículo 12, Inciso e), del Decreto N° 3905/2010.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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