DECRETO 5349/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/11/04 • PY/LEGI/0696
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0696
Facultades del Poder Ejecutivo -- Autorización al Ministerio de Hacienda la adecuación de la Ley N° 4110/2010 y la ampliación de las c
VISTO: La presentación efectuada por la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo, dependiente de la Presidencia de la República (Expediente M.H. SIME N° 25.745/2010), en la que se solicita la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 de la citada Entidad. La Ley N° 4110/2010 "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3.964 de fecha 20 de enero de 2010, Presidencia de la República - Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo "; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos... ". Que el Artículo 10° del Decreto N° 3905/2010, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010 aprobado por Ley N° 3964/2010", dispone: "Aquellas modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, sin que las mismas sean canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, el Plan Financiero será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles... ". Que el Artículo 6° de la Ley N° 4110/2010, estipula: "Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y fimandamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria". Que los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 509 y D.A.G. y S. N° 746 del 19 y 22 de octubre de 2010, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la ejecución parcial de los créditos presupuestarios autorizados y aprobados por la Ley N° 4110 del 6 de octubre de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 4110 del 6 de octubre de 2010, por la suma de ocho mil seiscientos setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos noventa guaraníes (G. 8.676.481.290.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República, por el monto de dos mil cuatrocientos setenta y seis millones seiscientos diez mil setecientos sesenta y ocho guaraníes (G. 2.476.610.768.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a ampliar, por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, dentro del Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo), hasta el monto autorizado y aprobado por la Ley N° 4110 del 6 de octubre de 2010.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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