DECRETO 4829/2010 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2010/08/05 • PY/LEGI/09XX
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/09XX
Facultades de organismo público -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la adecuación de la programación de ingresos autorizada en la Ley N° 4031/2010.
VISTO: La presentación efectuada por la Corte Suprema de Justicia (Expediente M.H. SIME N° 16.248/2010), en la que solicita la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 de la citada Entidad. La Ley N° 4031/2010, "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por Ley N° 3964 de fecha 20 de enero de 2010 - Corte Suprema de Justicia"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos...". Que el Artículo 4° de la Ley N° 4031/2010, estipula: "Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos y gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria". Que el Artículo 10 del Decreto Nº 3905/2010, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010 aprobado por Ley Nº 3964/2010", dispone: "Aquellas modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, sin que las mismas sean canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, el Plan Financiero será autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles...". Que los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI Nº 364 y D.A.G. y S. Nº 497 del 2 de agosto de 2010. Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá la ejecución parcial de los créditos presupuestarios autorizados y aprobados por la Ley N° 4031 del 2 de julio de 2010, dentro del Presupuesto 2010 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de la programación de ingresos autorizada en la Ley N° 4031/2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 3905 del 8 de febrero de 2010, dentro del Presupuesto 2010 de la Corte Suprema de Justicia, por el monto de tres mil doscientos ochenta millones de guaraníes (G. 3.280.000.000.-), conforme a los anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a ampliar, por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, dentro del Presupuesto 2010 de la Corte Suprema de Justicia, hasta el monto autorizado y aprobado por la Ley N° 4031 del 2 de julio de 2010.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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