POR LA CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN GENERAL REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS".
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/T8ADHL
Contrataciones del Estado -- Disposiciones aplicables a los procedimientos de contratación en general regidos por la Ley N° 7021/22 -- Modificación de los arts. 3, 40 lit. a), 119 y 165 de la R. DNCP N° 4401/23 y del art. 13 de la R. DNCP N° 5073/23 -- Derogación de los arts. 26 y 27 de la R. DNCP N° 4401/23.
Visto: Las disposiciones de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su decreto reglamentario N° 9823/23. Considerando: Que la Ley N° 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: “a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; l) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley”. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por Res. DNCP N° 4401/23, ha regulado la comunicación y difusión de los procedimientos de contratación, sin embargo, resulta necesaria la emisión de otras disposiciones de alcance general, así como la adecuación de aspectos regulados en la mencionada resolución para su correcta implementación, constituyéndose el presente cuerpo normativo como una resolución complementaria a la misma. Que, los organismos, entidades, municipalidades y sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario deben comunicar las distintas etapas de los procedimientos de contratación a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para su difusión a través del SICP. Que, la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos se encuentra facultada a verificar los procedimientos de contratación en sus diferentes etapas. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
Por la presente resolución se establecen disposiciones generales aplicables a los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y tendrán carácter complementario a las disposiciones emitidas en la Res. DNCP N° 4401/23 “QUE REGULA LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22”.
TITULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 2
Art. 2°. Estudios de Mercado
El Estudio del Mercado establecido en el artículo 26 de la Ley N° 7021/22, será realizado en la Etapa correspondiente a la Programación de la Cadena Integrada de Suministro Público, prevista en el artículo 6 del mismo cuerpo legal, previo a la elaboración del Pre-PAC.
Derogado por RESOLUCION 230/2025
Art. 3
Art. 3°.- Acta de apertura electrónica
Las convocantes deberán elaborar el acta de apertura a través del módulo de “Acta de apertura electrónica” del SICP, para los siguientes procedimientos de contratación:
a) Convencionales,
b) Subasta a la baja electrónica,
c) Precalificación y;
d) Aquellos procedimientos de contratación que utilicen el módulo de ofertas electrónicas.
El acta de apertura electrónica será aplicable a procedimientos de contratación con sistema de doble sobre.
Art. 4
Art. 4°. Carga del Sub-ítem
Las convocantes, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán realizar la carga de los sub ítems únicamente en los procedimientos que tengan por objeto la prestación de servicio, en todos los casos, el ítem y el sub ítem deberán corresponder al mismo objeto de gasto.
En este caso será obligatoria la ejecución total de los sub ítems cargados.
Art. 5
Art. 5°. De la firma conjunta en Ofertas Electrónicas
Los consorcios o las personas jurídicas cuyo uso de la firma social sea conjunto deberán designar un representante legal debidamente acreditado para la firma y presentación de ofertas electrónicas a través del sistema, de conformidad con lo establecido en la Res. DNCP N° 3800/23 “POR LA CUAL SE REGULA LA UTILIZACIÓN DEL MÓDULO DE OFERTAS ELECTRÓNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22”.
Los contratos derivados de los mencionados procedimientos deberán ser suscriptos por los representantes legales de las partes intervinientes en las condiciones establecidas en las bases concursales.
CAPÍTULO II PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES
Art. 6
Art. 6°.- Modificación de PAC
Las convocantes podrán realizar las siguientes modificaciones al PAC aprobado y publicado en el SICP hasta la fecha tope establecida en el artículo 23 de la Res. DNCP N° 4401/23, siempre que cuente con la autorización por acto administrativo de la Máxima Autoridad Institucional:
- Agregar Registro de ID planificado;
- Cancelar Registro de ID publicado.
A los efectos de medir la concordancia de la planificación de la convocante, de cada ejercicio fiscal, con su correspondiente ejecución, se considerará como planificación oficial la última versión del PAC publicado por la convocante al 31 de marzo. Desde el día siguiente hábil a la fecha tope establecida, las convocantes ya no podrán realizar modificaciones al PAC publicado.
Art. 7
Art. 7°. Modificaciones al Registro de ID
Las convocantes solo podrán realizar modificaciones en el Registro de ID directamente a través del formulario del PAC en el SIAF, las cuales se reflejarán en los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria que serán comunicados en la etapa del procedimiento de contratación correspondiente.
Las Entidades no conectadas al SIAF deberán realizar las modificaciones del Registro de ID a través del CDP en el SICP.
Se considerará Registro de ID al procedimiento planificado e identificado dentro del PAC.
Citado por
Citado por
Art. 8
Art. 8°. Incorporación de nuevo Registro de ID no planificado
Para los casos en que las convocantes necesiten incorporar un procedimiento no planificado originalmente en el PAC, lo podrán realizar directamente desde la comunicación de la convocatoria, a tal efecto, el registro del ID se generará automáticamente en el SICP.
Art. 9
Art. 9°. Delegación de facultades para la modificación
La delegación que realizare la Máxima Autoridad Institucional para la modificación del PAC, implicará las siguientes facultades:
- Agregar un Registro de ID planificado en el PAC;
- Cancelar un registro de ID Publicado del PAC;
- Creación de una convocatoria no planificada originalmente en el PAC, que trae aparejada la generación automática de un registro de ID;
- Las modificaciones del registro de ID, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución.
TITULO III CONTRATACIÓN POR VÍA DE LA EXCEPCIÓN
CAPÍTULO I AVISO DE INTENCIÓN DE COMPRA
Art. 10
Art. 10. Dictamen en procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción
El Dictamen que justifique la realización de los procedimientos de contratación por vía de la excepción previstos en los artículos 93, 95, 97 y 98 de la Resolución. DNCP N° 4401/23, deberán ser suscriptos por el Titular de la UOC/UEP.
TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 11
Art. 11. Modificación del art. 3 de la Resolución DNCP N° 4401/23
Por el cual se modifica el art. 3 de la Resolución DNCP N° 4401/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACION ES PÚBLICAS”, quedando cuanto sigue:
Los oferentes podrán adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por la Ley, el Decreto y las reglamentaciones que la DNCP emita al efecto.
En los procedimientos de contratación de menor cuantía inferiores a los dos mil (2.000) jornales mínimos, se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones juradas.
Art. 12
Art. 12. Modificación del literal a) del art. 40 de la Resolución DNCP N° 4401/23
Por el cual se modifica el literal a) del art. 40 de la Resolución DNCP N° 4401/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACION ES PÚBLICAS”, quedando cuanto sigue:
a) Dictamen técnico en el cual se sustenten las especificaciones técnicas requeridas en el procedimiento de contratación, refrendado por el responsable del área requirente o del técnico que las recomendó.
Art. 13
Art. 13. Modificación del art. 119 de la Resolución DNCP N° 4401/23
Por el cual se modifica el art. 119 de la Resolución DNCP N° 4401/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACION ES PÚBLICAS”, quedando cuanto sigue:
Los oferentes podrán adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por la Ley, el Decreto y las reglamentaciones que la DNCP emita al efecto.
En las SBE inferiores a los dos mil (2.000) jornales mínimos, se admitirá la instrumentación de las garantías de mantenimiento de ofertas a través de Declaraciones juradas.
Art. 14
Art. 14. Modificación del art. 165 de la Resolución DNCP N° 4401/23
Por el cual se modifica el art. 165 de la Resolución DNCP N° 4401/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACION ES PÚBLICAS”, quedando cuanto sigue:
El proveedor será inactivado para recibir solicitudes de cotización cuando:
a) A solicitud del proveedor;
b) No realice hasta tres (03) cotizaciones sucesivas en un mismo ítem, sin remitir una justificación dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles;
c) Se encuentre inhabilitado por la DNCP, en los términos de la Sección V del Capítulo XVI de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, mientras dure su sanción.
La inactivación señalada en el inciso b), será aplicable únicamente al ítem no cotizado.
La inactivación dispuesta en el inciso c) se aplicará a todos los convenios suscriptos por el proveedor.
Derogado por RESOLUCION 230/2025
Art. 15
Art. 15. Modificación del art. 13 de la Resolución DNCP N° 5073/23
Por el cual se modifica el literal d) del art. 13 de la Resolución DNCP N° 5073/23 “POR EL CUAL REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EXCLUIDOS DE LA LEY N° 7021/22 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, quedando cuanto sigue:
d) En los casos de locación de inmuebles, de conformidad con el art. 86 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Citado por
Art. 16
Art. 16. Derogar los artículos 26 y 27 de la Resolución DNCP N° 4401/23 “POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Art. 17
Art. 17. Abrogar toda reglamentación anterior emitida por la DNCP que sea contraria al contenido de la presente resolución.
Citado por
Citado por
Art. 18
Art. 18. Vigencia
Esta reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procedimientos de contratación regidos por la Ley N° 7021/23 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Art. 19
Art. 19. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.