DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES.
VigenteCIRCULAR2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/DL5N28
Contrataciones del Estado -- Procedimientos de contratación de locación exceptuados de la aplicación de la Ley N° 7021/22.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas recuerda las disposiciones vigentes en materia de Locación de Inmuebles, exceptuados de la aplicación de la Ley N° 7021/22 “DE SUMININISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
El artículo 86 de la Ley N° 7021/22 en su segundo párrafo establece “Los procedimientos de contratación de locación en los que el Estado paraguayo fuera locatario, cuando el canon mensual excediera el valor de mil jornales mínimos, se sujetarán a los procedimientos convencionales de contratación previstos en la presente Ley; aquellos cuyo canon mensual fuese inferior a la cuantía antes referida, están exceptuados de la aplicación de la presente Ley”.
Los procedimientos de contratación de locación, exceptuados de la aplicación de la ley deberán sujetarse en general a las reglamentaciones que rijan en la materia, sin perjuicio de la comunicación a través del SICP, mediante el módulo - Procesos Especiales - Carga de Procesos Especiales - Tipo de proceso: Locación de Inmueble, realizando la respectiva carga de los datos requeridos y documentos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 15 de la Resolución DNCP N° 453/24, que modifica el Art. 13 de la Resolución DNCP N° 5073/23, que reza:
“Los procedimientos excluidos de la Ley que requieran la expedición de códigos de contratación para su asiento contable por parte de los Organismos, Entidades del Estado, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades, citados a continuación, serán comunicados a través del SICP, en el módulo habilitado para el efecto:
d) En los casos de locación de inmuebles, de conformidad con el art. 86 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En cuanto al plazo de duración de los contratos de locación, podrá ser hasta de cinco años, salvo que la convocante justifique técnica y financieramente que una duración mayor resulta más favorable para los intereses del Estado.
Por tanto, las Unidades Operativas de Contratación deberán realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido más arriba.