POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL.
VigenteACORDADA2023CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/FLRL6G
Poder Judicial -- Régimen de cobertura de gastos para magistrados y funcionarios judiciales dentro del proceso judicial -- Derogación de las Acordadas Nº 20/84, N° 22/84, N° 45/85, N° 128/88, N° 106/93, N° 53/97, N° 57/97, N° 206/01, N° 382/05, N° 418/06, N° 516/08, N° 521/08, N° 755/11, N° 825/13, N° 829/13 y N° 875/14.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, Eugenio Jiménez Rolón, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Alberto Joaquín Martínez Simón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Resulta imperiosa la necesidad de reunir en un solo cuerpo normativo las acordadas y resoluciones dictadas en relación al tema de Cobertura de Gastos percibida por magistrados y funcionarios judiciales, en diligencias que exceden el marco específico de sus funciones ordinarias, o bien, por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar; distinto al del propio juzgado o tribunal, en cumplimiento de sus funciones judiciales, Las nuevas figuras en la legislación penal imponen una adecuada y especifica determinación de cuáles serán los documentos por los cuales el interesado deberá oblar un monto en concepto de Cobertura de Gastos, de manera a desterrar la errada práctica de lucrar con la libertad de las personas o por el solo cumplimiento de deberes establecidos en la ley para determinados cargos y situaciones procesales. Los funcionarios del Poder Judicial, como secretarios y ujieres, deben contar con una reglamentación precisa, por seguridad propia y la de profesionales abogados y partes intervinientes, de cuándo y por qué tareas se percibirá la Cobertura de Gastos, disponiendo el monto exacto de la misma, garantizando la gratuidad de todos los servicios no especialmente conceptuados. La propuesta de la Dirección General de Administración y Finanzas elevada por Nota DGAF N° 282, presentada en fecha 9 de junio de 2023, a fin que los Gastos de Cobertura por constitución de magistrados y funcionarios en el marco de un proceso judicial, sean liquidados y abonados por red bancaria, a través de la Plataforma Digital de Ingresos Judiciales, y así lograr la eficacia, eficiencia y transparencia en dicho procedimiento. El propósito de posibilitar que los Gastos de Cobertura sean abonados a través de bocas de cobranzas habilitadas, y percibidos por los magistrados y funcionarios, vía transferencia bancaria, optimizando el control y supervisión de las operaciones. El dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Administración y Finanzas, DAJ N° 214, de fecha 19 de mayo de 2023, por la cual ha considerado favorable la implementación del esquema propuesto, con base en la solución informática propuesta por la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones al actual Sistema de Cobertura de Gastos, a fin de que esta sea canalizada a través de la Plataforma Digital del Departamento de Ingresos Judiciales, transparentando el procedimiento de pago por actuaciones jurisdiccionales. El Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos aprobado por Decreto N° 8759, de fecha 26 de enero de 2023, “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 7050 del 04 de Enero de 2023, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023»”, dispone el Origen del Ingreso 132098 - Cobertura de Gastos Judiciales para la percepción de los gastos de cobertura, y el Objeto del Gasto 849 - Otras Transferencias Corrientes, inciso i), Pago por cobertura de gastos realizados por actuaciones judiciales para funcionarios/as y auxiliares de justicia de la Corte Suprema de Justicia, por diligencias que exceden el marco especifico de sus funciones ordinarias o bien por el desplazamiento físico para el cumplimiento de determinadas diligencias conforme a la escala que se establezca.
La Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone en su artículo 23, inciso b), respecto a las atribuciones del Consejo de Superintendencia: “...b) Organizar y Fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial...” Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales transcriptas; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda: Establecer el siguiente Régimen de Cobertura de Gastos para magistrados y funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial: A- COBERTURA DE GASTOS PARA MAGISTRADOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.
Art. 1
Artículo 1°: Los Jueces y Miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como Cobertura de Gastos, el equivalente a 10 (diez) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que el titular del Juzgado o los Miembros del Tribunal deban salir de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal.
Art. 2
Art. 2°: En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se establece un Adicional más al previsto en el artículo anterior, por razón de la distancia, equivalente a 2 (dos) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, por cada 50 (cincuenta) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este Adicional deberá tomarse solamente el viaje de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de una ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho lugar.
Art. 3
Art. 3°: En el caso de los Tribunales de Apelación, las disposiciones que anteceden se aplicarán para cada Miembro del Tribunal que concurra a la diligencia.
Art. 4
Art. 4°: Cuando la diligencia o la constitución es ordenada de oficio o como medida de mejor proveer por los Miembros del Tribunal o el Juez, estará a cargo de los intervinientes en el juicio, en partes iguales y sin perjuicio de la respectiva condena en costas.
B- COBERTURA DE GASTOS PARA ACTUARIOS/SECRETARIOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.
Art. 5
Art. 5°: Los Actuarios y Secretarios Judiciales de los distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como Cobertura de Gastos, el equivalente a 5 (cinco) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que deban salir de sus secretarías y constituirse en otro lugar, dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, estén o no acompañados del Juez o Miembro del Tribunal.
Art. 6
Art. 6°: En caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se establece un Adicional más al previsto en el artículo anterior, por razón de la distancia, equivalente a 1 (un) Jornal Mínimo Diario para Actividades Diversas No Especificadas, por cada 50 (cincuenta) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este Adicional deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el Artículo 29 última parte.
Art. 7
Art. 7°: En concepto de Cobertura de Gastos, los Actuarios y Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de 5 (cinco) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, por el diligenciamiento de inventarios judiciales; así como por labrar actas sobre situaciones ordenadas por el Juzgado u órdenes de posesión judicial cuando se efectúe dentro de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, más el adicional por razón de la distancia cuando la diligencia o constitución se realice fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, equivalente a 1 (un) Jornal Mínimo Diario para Actividades Diversas No Especificadas, por cada 50 (cincuenta) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este Adicional deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el Artículo 2° última parte. Quedan obligados al pago quienes solicitaren tales diligencias, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio según los casos.
Art. 8
Art. 8°: En concepto de Cobertura de Gastos, los Actuarios y Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán únicamente el importe de 5 (cinco) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, por la asistencia al acto de remate judicial ordenado en un proceso, independientemente de la cantidad de inmuebles o bienes muebles que se subasten en dicho acto; gasto este que se imputará como un rubro más de la subasta a cargo del comprador o adjudicatario, y en caso de subasta de varios bienes, será dividido a prorrata entre los diversos compradores o adjudicatarios. En caso de que la venta judicial no se realice por falta de postores, no se pagará al Actuario o Secretario la Cobertura de Gastos prevista en este artículo.
Art. 9
Art. 9°: Por cada certificado de adjudicación, los Actuarios y Secretarios percibirán Únicamente el importe de 2 (dos) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas, independientemente de la cantidad de cuentas corrientes catastrales que integren el mismo inmueble, o de la cantidad de bienes muebles descriptos en el mismo certificado.
C- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A UJIERES NOTIFICADORES DE LOS DISTINTOS FUEROS.
Art. 10
Art. 10: Por cada cédula de notificación que los Ujieres diligencien en los domicilios de las partes, o de terceros vinculados al proceso respectivo, dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirán el importe del 25% (veinticinco por ciento) de 1 (un) Jornal Mínimo Diario para Actividades Diversas No Especificadas, en concepto de Cobertura de Gastos por desplazamiento y movilidad, que deberá oblar el litigante interesado en cada diligenciamiento, y en forma previa al mismo, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio.
Art. 11
Art. 11: En caso de que la notificación deba realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirán además del importe previsto en el artículo anterior, el Adicional por razón de la distancia, consistente en el equivalente a 1/2 (medio) Jornal Mínimo Diario para Actividades Diversas No Especificadas, por cada 25 (veinticinco) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este Adicional deberá tomarse solamente el viaje de ida hasta el lugar de la notificación judicial y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de la ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho lugar.
Art. 12
Art. 12: Es obligación de los Ujieres practicar inmediatamente y sin atrasos las notificaciones, aun sin el pago de la Cobertura de Gastos que corresponda, cuando el Juzgado o Tribunal estime necesario u ordene la realización de oficio y en los casos establecidos especialmente en la Ley. El incumplimiento de la citada carga laboral será considerado falta grave a los efectos de la Acordada Disciplinaria N° 1597, de fecha 29 de diciembre de 2021.
D- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ACTUARIOS Y UJIERES DEL FUERO PENAL.
Art. 13
Art. 13: Cuando por resolución judicial se imponga caución o fianza real o personal al imputado, al Abogado Defensor o a un tercero, el Actuario del Fuero Penal labrará acta donde corresponda, y por cada acta que extienda percibirá el importe equivalente a 5 (cinco) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas en concepto de Cobertura de Gastos.
Art. 14
Art. 14: Queda expresamente prohibido a todos los Actuarios del Fuero Penal percibir cualquier tipo de remuneración de las partes por otros servicios, diligencias o actos procesales que no fueran los especialmente previstos en esta Acordada en concepto de Cobertura de Gastos. Se declara en forma expresa que la emisión de un Certificado de Libertad, de extinción de la acción penal o de cualquier tipo de sobreseimiento a favor del imputado o del interesado, deberá ser otorgado en forma gratuita y libre de gasto y costo alguno.
Art. 15
Art. 15: Es obligación de los Ujieres del Fuero Penal practicar de conformidad a la Ley y sin atrasos las notificaciones en todos los procesos penales, las que deberán realizarse sin el pago de la Cobertura de Gastos previsto por esta Acordada. La Corte Suprema de Justicia dispondrá una bonificación mensual a favor de los mismos. El incumplimiento de la citada carga laboral será considerado falta grave a los efectos de la Acordada Disciplinaria N° 1597, de fecha 29 de diciembre de 2021.
E- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A LOS CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA Y CERTIFICADOS DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES EXPEDIDOS POR LOS JUECES DE PAZ.
Art. 16
Art. 16: Los Certificados de Vida y Residencia y los Certificados de Residencia a los Efectos Electorales, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 131 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL”, serán expedidos por el Juez de Paz donde tiene su domicilio la persona que solicita la certificación.
Art. 17
Art. 17: A los efectos de la verificación y certificación de la existencia de las personas y sus domicilios, el lugar y tiempo en que fija domicilio la peticionante, el Secretario del Juzgado de Paz, se constituirá en el domicilio indicado, debiendo labrar acta correspondiente, en presencia de dos testigos hábiles, vecinos del lugar.
Art. 18
Art. 18: Por el diligenciamiento del trámite para la expedición del Certificado de Vida y Residencia y Certificado de Residencia a los Efectos Electorales, se fija el importe de 1/2 (medio) Jornal Mínimo Diario para Actividades Diversas No Especificadas en concepto de Cobertura de Gastos, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro del radio urbano de la ciudad asiento del Juzgado. Fuera de él, corresponderá en concepto de Cobertura de Gastos el importe de 1 (un) Jornal Mínimo Diario para Actividades Diversas No Especificadas.
F- COBERTURA DE GASTOS EN RELACIÓN A LOS PSICOLOGOS, ASISTENTES SOCIALES, PSIQUIATRAS Y MEDICOS FORENSES
Art. 19
Art. 19: Los Psicólogos y Asistentes Sociales dependientes del Poder Judicial de las distintas Circunscripciones Judiciales del País, percibirán como Cobertura de Gastos, el equivalente a 3 (tres) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas por constituirse fuera del ámbito de sus oficinas o sedes para el diligenciamiento de las actividades que le fueran encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal. Los Psiquiatras y Médicos Forenses dependientes del Poder Judicial de las distintas Circunscripciones Judiciales del País percibirán como Cobertura de Gastos, el equivalente a 5 (cinco) Jornales Mínimos Diarios para Actividades Diversas No Especificadas en caso de constituciones judiciales o diligencias que deban realizarse fuera del ámbito de sus oficinas o sedes y dentro de la ciudad Asiento del Juzgado o Tribunal en un proceso judicial. Fuera de ella, se establece para los Psicólogos, Asistentes Sociales, Psiquiatras y Médicos Forenses un Adicional más, al previsto en el párrafo anterior, por razón de la distancia, equivalente a 1 (un) Jornal Mínimo Diario para Actividades Diversas No Especificadas, por cada 50 (cincuenta) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este Adicional, deberá tomarse solamente el viaje de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección del Servicio Geográfico Militar, incluida como Anexo a esta Acordada. Si el lugar donde debe realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido de una ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará aquella ciudad o localidad que figure más próxima a dicho lugar:
G- OTRAS DISPOSICIONES.
Art. 20
Art. 20: La solicitud de la Cobertura de Gastos deberá realizarse en la Secretaría de los Juzgados o Tribunales antes de la realización de la constitución judicial o la diligencia y estará a cargo de quien la solicitare, exceptuando los casos expresamente previstos en disposiciones legales.
Art. 21
Art. 21: Las Coberturas de Gastos establecidas en los artículos precedentes serán pagadas por quien solicite o se beneficie con los servicios prestados, sin perjuicio de imputarse en su oportunidad a los gastos del juicio, según los casos.
Art. 22
Art. 22: Los Miembros de Tribunales de Apelación, Jueces, Actuarios, Secretarios de los Juzgados, Tribunales, y todos aquellos funcionarios comprendidos en esta Acordada (Ujieres, Psicólogos, Asistentes Sociales, Psiquiatras y Médicos Forenses), operarán la aplicación informática para obtener por medio de la misma el monto resultante del acto procesal o diligencia a efectuar. Para el efecto, accediendo por medio de sus cuentas de usuarios, deberán llenar los datos solicitados correspondientes a la identificación del expediente judicial, la actuación procesal y el destino; datos con los cuales la aplicación informática procederá a efectuar el cálculo correspondiente, generándose la Liquidación de Cobertura de Gastos, documento que se constituirá en el instrumento habilitante para el pago de la diligencia a efectuar por parte de los intervinientes del proceso judicial.
El abogado solicitante de la diligencia judicial, en base a la Liquidación de Cobertura de Gastos generada por el Juzgado o Tribunal, abonará el importe consignado en la misma a través de los medios bancarios habilitados por la Corte Suprema de Justicia, y adjuntará el Comprobante de Pago al Expediente Judicial respectivo.
Posterior al pago, el Departamento de Tesorería dependiente de la Dirección Financiera de la Corte Suprema de Justicia procesará y acreditará el importe correspondiente a la actuación judicial del Magistrado y/o Funcionario, en su respectiva cuenta de Pago de Salarios, en un plazo que no deberá exceder 48 (cuarenta y ocho) horas de producido el pago por parte del profesional abogado.
Art. 23
Art. 23: No se percibirá el pago de Cobertura de Gastos prevista en esta Acordada, cuando se realicen constituciones judiciales o diligencias ordenadas en los Juicios de Habeas Corpus, en aquellas ofrecidas por el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública, en las solicitadas por personas amparadas en el beneficio de litigar sin gastos, Veteranos y Viudas de Veteranos de la Guerra del Chaco y en las diligencias realizadas en procesos de Violencia Doméstica.
Art. 24
Art. 24: Será obligatorio para las partes o sus representantes convencionales, así como para los Magistrados y demás funcionarios comprendidos en esta Acordada, denunciar ante la Oficina de Quejas y Denuncias de la Corte Suprema de Justicia, al Magistrado o Funcionario Judicial que solicite y/o perciba montos diferentes a los fijados en la presente Acordada. A los efectos de la Acordada Disciplinaria N° 1597, de fecha 29 de diciembre de 2021, será considerada falta grave el cobro de montos diferentes a los fijados en esta Acordada por parte de los Magistrados y demás funcionarios incluidos en esta Acordada, sin perjuicio de lo previsto en la Ley N° 3759/09 “Que regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados y deroga las Leyes antecedentes”, Será considerada igualmente falta grave en relación a los profesionales de la matrícula y otros Auxiliares de Justicia que no denuncien la citada circunstancia en caso de que así ocurra.
Art. 25
Art. 25: La Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones deberá efectuar los desarrollos informáticos necesarios para las modificaciones del actual Sistema de Cobertura de Gastos,
Art. 26
Art. 26: La Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional ejercerá el control y supervisión sobre la cantidad de constituciones y diligencias realizadas por Magistrados y Funcionarios y el pago correcto de las mismas, conforme a los procedimientos administrativos que considere pertinentes.
Art. 27
Art. 27: Será obligatorio para los Juzgados y Tribunales de toda la República la exhibición pública de la Acordada en las Secretarías, en un lugar visible, de libre acceso y a disposición de los justiciables en todo momento.
Art. 28
Art. 28: Derogar y dejar sin efecto las Acordadas N° 20/84, 22/84, 45/85, 128/88,106/93, 53/97, 57/97, 206/01, 382/05, 418/06, 516/08, 521/08, 755/11, 825/13, 829/13, 875/14 y todas aquellas dictadas con anterioridad que contengan disposiciones contrarias a la presente Acordada.
Art. 29
Art. 29: Esta Acordada será implementada de manera gradual y progresiva en los distintos Juzgados y Tribunales de la República, a partir del primer trimestre del año 2024.
Art. 30
Art. 30: Anotar, registrar y notificar.
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