ACORDADA 418/2006 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2006/06/28 • PY/LEGI/002A
Sin vigenciaACORDADA2006CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/002A
Desafectación del art. 3 de la Acor. 382/05 (C.S.J.) ¿ Establecimiento de pago de viático por el trámite para expedición del Certificado de Vida y Residencia ¿ Exoneración a determinadas personas.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez, Wildo Rienzi Galeano, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, en atención a que la Acordada Nº 382 de fecha 26 de julio del 2005 establece en concepto de viático el importe correspondiente a tres jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República por el trámite requerido para la expedición de Certificados de Vida y Residencia, se impone la necesidad de reducir el mencionado importe, considerando que constituye una elevada erogación para las personas que requieran este servicio, pues representa un porcentaje importante del salario mínimo legal vigente. POR TANTO, en virtud de los Artículos 3º, inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia» y el Art. 29 inc. a) de la Ley Nº 879/81 «Código de Organización Judicial»; La Corte Suprema de Justicia Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º - Dejar sin efecto el Art. 3º de la Acordada Nº 382 de fecha 26 de julio del 2005.
Art. 2
Art. 2º - Establecer en concepto de viático por el diligenciamiento del trámite para la expedición del Certificado de Vida y Residencia, el importe de medio (1/2) jornal mínimo legal para actividades diversas no especificadas, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro del radio urbano de la ciudad asiento del Juzgado. Fuera de él, el viático será el importe de un (1) jornal mínimo legal.
Art. 3
Art. 3º - El Juez realizará personalmente las diligencias, pudiendo excepcionalmente delegarlas en el secretario del Juzgado.
Art. 4
Art. 4º - Exonerar del pago del presente viático a los Veteranos de la Guerra del Chaco, a las personas amparadas con el beneficio de litigar sin gastos y a aquellas que a juicio del Juez tengan mérito a ello por carecer de recursos.
Art. 5
Art. 5º - Anotar, registrar y notificar.