ACORDADA 20/1984 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1984/09/05 • PY/LEGI/0AAA
Sin vigenciaACORDADA1984CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0AAA
Secretarios de Juzgados y Tribunales, Secretarios de la jurisdicción criminal y Ujieres -- Remuneración en concepto de viáticos -- Obl
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, el señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña y los señores Miembros Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que en cumplimiento de sus funciones, ocasionalmente, los secretarios de Juzgados y Tribunales, como asimismo los Ujieres notificadores, deben trasladarse fuera del asiento de sus funciones o realizar tareas en horas distintas del horario de oficina, ocasionándoles esta circunstancia gastos extraordinarios no contemplados en sus remuneraciones ordinarias. Que siendo así, es conveniente determinar cantidades fijas en concepto de viáticos, a ser pagados por las personas que requieran o se beneficien con sus servicios, gastos que en definitiva, serán imputados a la cuenta de gastos causídicos. Que por otra parte, los secretarios de la Jurisdicción criminal, ejercen funciones notariales cuando autorizan poderes o extienden actas de fianza, actuaciones estas distintas a las ordinarias de sus funciones. En atención pues a las razones expuestas, y a las atribuciones conferidas por los arts. 198 y 206 de la Constitución Nacional, y 27 y 29 del Código de Organización Judicial. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°Los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán en concepto de viáticos el importe de cinco jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, por el diligenciamiento de inventarios u órdenes de posesión judicial. Quedan obligados al pago de esta comisión quienes solicitaren tales diligencias, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio según los casos. Quedan exceptuadas las personas amparadas por carta de pobreza, y los veteranos de la Guerra del Chaco. Los secretarios efectuarán estas diligencias sólo después de que les fuera oblada la comisión establecida en el presente artículo.
Art. 2
Art. 2° Los secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán en concepto de viático el importe de cuatro jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, por la asistencia a cada acto de remate judicial; comisión ésta que se imputará como un rubro más de los gastos de la subasta a cargo de los compradores o adjudicatarios, si los hubieren. En los casos en que las ventas judiciales no se realizaron por falta de postores o adjudicación por parte del acreedor ejecutante, no se debitará la comisión establecida en este artículo.
Art. 3
Art. 3° Por cada cédula de notificación que los Ujieres practiquen en los domicilios de las partes, o de terceros vinculados al proceso respectivo, fuera del radio de veinte cuadras del asiento del Juzgado, percibirán el importe del 50% de un jornal mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, en concepto de reembolso de gastos de desplazamiento y movilidad, que deberá oblar el litigante interesado en cada diligenciamiento, y en forma previa al mismo, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio .
Art. 4
Art. 4° Por cada poder que autoricen los secretarios de la jurisdicción criminal, percibirán el importe equivalente a tres jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. Asimismo, por cada acta de fianza que extiendan dichos secretarios, percibirán el importe equivalente a tres jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Estas cantidades serán pagadas por las personas que soliciten los servicios del actuario para las actuaciones mencionadas.
Art. 5
Art. 5°La Dirección Administrativa proveerá a los funcionarios los formularios de comprobantes que los mismos expedirán en las circunstancias precedentemente señaladas.
Citado por
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Art. 6
Art. 6° Anótese, comuníquese y publíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Luis María Benítez Riera.