ACORDADA 106/1993 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1993/09/20 • PY/LEGI/02Z9
Sin vigenciaACORDADA1993SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/02Z9
Departamento Psicológico y Oficina de Adopción y Colocación Familiar de Menores -- Psicólogas -- Pago de viáticos -- Excepciones.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. José Alberto Correa y los Excmos. Señores Ministros Profesores Doctores Jerónimo Irala Burgos, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase y Carlos Víctor Köhn Benítez, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que para el cumplimiento de su cometido, las Psicólogas del Departamento Psicológico y la Oficina de Adopción y Colocación Familiar de Menores, frecuentemente deben trasladarse del asiento de sus funciones a realizar tareas en horas distintas del horario normal de oficina, sábados y domingos inclusive. Estas circunstancias le ocasionan gastos extraordinarios no contemplados en sus remuneraciones ordinarias. Por ello es conveniente determinar cantidades fijas en concepto de viáticos a ser pagados por las personas que requieran o se beneficien con los servicios del Departamento y Oficina mencionados precedentemente. Por tanto, en atención a las razones apuntadas y de conformidad a sus atribuciones -arts. 198, 206 C.N. y 27, 29 C.O.J. , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Las Psicólogas del Departamento Psicológico y la Oficina de Adopción y Colocación Familiar de Menores, percibirán en concepto de viático el importe de tres jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, por el diligenciamiento de las actividades encomendádales. Cuando éstas deben cumplirse fuera de la Capital, el Juez podrá aumentar el importe mencionado atendiendo a la distancia y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. Del mismo modo, atendiendo las posibilidades económicas de las partes, podrá disminuir el monto correspondiente.
Art. 2
Art. 2°Cuando la gestión de las Psicólogas y la Oficina de Adopción y Colocación de Menores no concluyan en un solo acto, porque necesita seguimiento, el Juez fijará el monto a ser pagado por cada actuación, según las circunstancias del caso y con criterio de equidad.
Art. 3
Art. 3°El viático de referencia será pagado por quienes soliciten o se beneficien con los servicios de las Psicólogas y la Oficina de Adopción y Colocación de Menores, sin perjuicio de imputarse a las costas del Juicio, según los casos.
Art. 4
Art. 4° El pago de este viático no rige para la jurisdicción Correccional. Están exonerados también los Veteranos de la Guerra del Chaco, las personas amparadas por carta de pobreza y las que, a juicio del Juez, tengan mérito a ello por escasez de recursos.
Art. 5
Art. 5°Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: José Alberto Correa, Jerónimo Irala Burgos, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase, Carlos Víctor Köhn Benítez.
Ante mí: Carlos D. Acuña L.