ACORDADA 128/1988 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1988/03/14 • PY/LEGI/00LT
Sin vigenciaACORDADA1988SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/00LT
Secretarios de la Sindicatura General de Quiebras -- Extensión del régimen de la acordada 20 del año 1984.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luis María Argaña, los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa y Francisco Pussineri Oddone y el Excmo. Miembro del Tribunal del Trabajo Prof. Albino Garcete Lambiase, quien integra esta Corte, por ante mí el Secretario autorizante; DIJERON: Que en fecha 5 de setiembre de 1984, esta Corte ha resuelto por Acordada N° 20 determinar cantidades fijas en concepto de viáticos a los Secretarios de Juzgados y Tribunales, como asimismo los Ujieres Notificadores que en cumplimiento de sus tareas deben trasladarse fuera del asiento de sus funciones a realizar actividades en horas distintas del horario de Oficina ocasionándoles estas circunstancias gastos extraordinarios no contemplados en sus remuneraciones ordinarias. Que igualmente fueron considerados los Secretarios de la Jurisdicción Criminal, quienes ejercen funciones notariales cuando autorizan poderes, o extienden actas de fianza, actuaciones estas distintas a las ordinarias de sus funciones. En atención a las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto por la Acordada mencionada precedentemente, que los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán en concepto de viáticos el importe de 5 (cinco) jornales mínimo legal para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República por el diligenciamiento de inventarios u órdenes de posesión judicial, quedando obligados al pago de esta comisión quienes solicitan tales diligencias sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del juicio según los casos. Que los Secretarios de la Sindicatura de Quiebras, en nota dirigida a esta Corte, presentada en fecha 4 de marzo del cte. año, solicitan ser afectados igualmente por la mencionada Acordada en virtud de que cumple similares funciones a quienes han sido beneficiados por la Acordada citada precedentemente. Que en atención a las atribuciones conferidas por los Arts. 198 y 206 de la Constitución Nacional y el Art. 29 de la Ley 879 (Código de Organización Judicial). POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Extender, el régimen de la Acordada N° 20 de fecha 5 de Setiembre de 1984, a los Secretarios de la Sindicatura de Quiebras en lo que le sea aplicable.
Art. 2
Art. 2° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.