ACORDADA 53/1997 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1997/05/30 • PY/LEGI/08J3
Sin vigenciaACORDADA1997CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/08J3
Reglamento de Viáticos y Pasajes de los Miembros del Poder Judicial -- Aprobación -- Derogación de la resolución 69 del año 1996.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Enrique A. Sosa Elizeche y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Oscar Paciello, Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude, ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que, es deber de la Corte Suprema de Justicia dictar las acordadas y todos los actos necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con el art. 3º inc. b, de la Ley Nº 609/95. Que, existe la necesidad de establecer los procedimientos y criterios para la asignación de viáticos y pasajes a los Miembros del Poder Judicial y la correcta aplicación de los fondos destinados a los rubros de viático y movilidad. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA: Aprobar el Reglamento de Viáticos y Pasajes de los Miembros del Poder Judicial, cuyo texto es el siguiente: Reglamento de viáticos y pasajes de los miembros del Poder Judicial
Art. 1
Art. 1° El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la solicitud y del otorgamiento de los viáticos y pasajes de los Miembros del Poder Judicial, por la traslación física de los mismos, dentro o fuera del territorio nacional, para el cumplimiento de funciones específicas al servicio de la administración de justicia.
Art. 2
Art. 2º El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, o la persona que éste designe para que actúe a tal efecto en su representación, es la autoridad competente para autorizar el traslado de los funcionarios judiciales de su sede, dentro del territorio nacional, en base a las solicitudes presentadas.
El Director General de Administración y Finanzas, el Superintendente General de Justicia, el Auditor General del Poder Judicial, podrán autorizar únicamente el traslado de los funcionarios bajo su dirección, dentro del territorio nacional, siempre que dicha autorización se comunique dentro del día de haber sido dictada, al Consejo de Superintendencia.
Art. 3
Art. 3º Los viajes dentro del territorio nacional del Director General de Administración y Finanzas, del Auditor General, del Superintendente General de Justicia, y de empleados contratados para servicios al Poder Judicial que no integran el cuadro permanente de sus funcionarios, deberán ser autorizados por el Consejo de Superintendencia.
Art. 4
Art. 4ºLos viajes de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia deberán ser autorizados por el pleno de la misma.
Art. 5
Art. 5ºLos traslados al exterior de los funcionarios y contratados, sin consideración de su categoría, para el cumplimiento de comisiones serán autorizados por resolución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, previa consideración del plenario.
Art. 6
Art. 6ºA los efectos de los artículos precedentes, las solicitudes de traslado para el cumplimiento de una misión, deberán estar firmadas por los jefes inmediatos del funcionario, debiendo detallarse la localidad a la que debe viajar, el motivo, la duración de la permanencia, el día de regreso y cualquier otra información que sea necesaria. Las mismas deben ser presentadas dentro de un plazo razonable para su aprobación.
Art. 7
Art. 7º En casos excepcionales, cuando situaciones concretas exijan una autorización urgente, la firmará el Presidente de la Corte, debiendo comunicar dicha resolución, en la siguiente sesión, a la Corte en pleno o al Consejo de Superintendencia, en su caso.
Art. 8
Art. 8ºLas autorizaciones para traslado deberán ser presentadas a la Dirección General de Administración y Finanzas con la anticipación exigida para el procesamiento y pago del viático y movilidad correspondientes, en los formularios habituados.
Art. 9
Art. 9ºCuando por razones de urgencia no pudiera hacerse el adelanto de los medios de transporte y de dinero, el funcionario tendrá derecho, a su regreso, al pago del viático correspondiente.
Art. 10
Art. 10 Para los fines de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Viático: suma de dinero concedida al funcionario o contratado para hacer frente a los gastos relativos a alojamiento y alimentación con motivo de viaje en cumplimiento de misiones de servicio fuera de su sede.
b) Movilidad: suma de dinero o boleto de pasaje otorgado al funcionario o contratado para atender gastos de movilización y servicios de transporte cuando deben desplazarse en cumplimiento de una comisión fuera de su sede, en un medio que no sea del Poder Judicial.
c) Traslado: traslación física, de carácter temporal y transitorio, del funcionario o contratado, para el cumplimiento de una comisión institucional, sea administrativa o jurisdiccional, fuera de su sede.
d) Sede: lugar habitual donde el funcionario ejerce su cargo.
Art. 11
Art. 11 La cancelación del viaje implica la devolución inmediata del adelanto de viático recibido y de los billetes de pasaje, cuando fuere el caso.
Art. 12
Art. 12 Cuando por razones especiales, el viaje se realice con vehículos propios del Poder Judicial, se suministrará al funcionario el combustible necesario para la ida y la vuelta, calculándose (15) quince litros por cada (100) cien kilómetros recorridos.
No se otorgará al funcionario, en este caso, otra suma de dinero por movilidad, salvo que la necesidad de dicha asignación esté debidamente justificada, por requerir otros medios auxiliares de transporte para el cumplimiento de su cometido.
Art. 13
Art. 13 Los valores de viáticos diarios para los traslados dentro del territorio nacional serán establecidos de conformidad con la Tabla de Viáticos, anexa a esta Acordada, que podrá ser actualizada por la Corte semestralmente y, siempre que la variación de los precios de hoteles sufran una variación superior al (20%) veinte por ciento.
Art. 14
Art. 14 Los viáticos relacionados con traslados internacionales de los funcionarios serán establecidos para cada caso en particular.
Art. 15
Art. 15 Queda sin efecto la Resolución Nº 69, del 23 de mayo de 1996, de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 16
Art. 16 Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Enrique A. Sosa E., Raúl Sapena Brugada, Oscar Paciello, Luis Lezcano Claude, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea.
Ante mí: María Bellmar Casal.
ANEXO 1
Tabla de viáticos para magistrados y funcionarios judiciales a partir de 50 Kms. de traslado (en guaraníes por día) .
ANEXO 2 Reglamento de viáticos para el traslado de magistrados y funcionarios (dentro de los 50 Kms. de la sede de sus funciones).
Art. 1
Art. 1º El otorgamiento de viáticos a Magistrados y Funcionarios por distancias inferiores a 50 Km, se regirá por el presente reglamento.
Art. 2
Art. 2º Los Jueces y Miembros de Tribunales percibirán en concepto de viático, por su constitución en el lugar de los hechos, reconocimiento o inspección judicial, la suma de cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República.
Cuando la distancia de traslado exceda los 50 Km., se tendrá en cuenta la tabla de viáticos establecida en el anexo 1 de esta Acordada, y lo dispuesto en el art. 4º del presente anexo.
Art. 3
Art. 3º Los Secretarios de Juzgados y Tribunales percibirán en concepto de viático el importe de cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, por el diligenciamiento de inventarios u órdenes de posesión judicial.
Art. 4
Art. 4º Quedan obligados al pago de las sumas establecidas en los artículos anteriores quienes solicitaron tales diligencias, sin perjuicio de imputarse en la liquidac