POR EL CUAL SE ENCOMIENDA AL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL A INSTRUMENTAR PLANES SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/0GIS
Desarrollo Social -- Encomienda al Ministro de Desarrollo Social de instrumentar planes sobre la reducción de la pobreza -- Derogación
Visto: El Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional; y, Considerando: Que la citada norma constitucional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país; Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional establece cuanto sigue: «De la política económica y de la promoción del desarrollo. La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional». Que por Ley Nº 6137, de 10 de agosto de 2018, se eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social; y por el Decreto Nº 367, del 5 de octubre de 2018, se reglamenta la Ley Nº 6137/2018, y se establecen las funciones, atribuciones y la estructura del Ministerio de Desarrollo Social. Que el Artículo 3º del Decreto Nº 367, del 5 de octubre de 2018, establece que será competencia del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras: la protección y promoción social de poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad; la superación de la pobreza en todas sus dimensiones y acortar brechas de desigualdad, promoviendo el ejercicio de derechos; el desarrollo y gestión territorial y la articulación de las políticas sociales, en los niveles nacionales, departamentales y municipales. Que el Artículo 6º del mismo Decreto, establece las atribuciones y funciones del Ministro de Desarrollo Social, entre ellas se menciona la siguiente: coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones interinstitucionales, tendientes a reducir las desigualdades y mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad con enfoque al ciclo de vida. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Encomiéndese al Ministerio de Desarrollo Social, en el ámbito de sus competencias institucionales, instrumentar planes sobre la reducción de la pobreza, según lo establecido en el Artículo 3º y el Artículo 6º, Inciso c), del Decreto Nº 367, del 5 de octubre de 2018.
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Instruyese a los Organismos y Entidades del Estado a colaborar con el Ministerio de Desarrollo Social en el proceso de instrumentación de los planes sobre la reducción de la pobreza, sin perjuicio de las funciones que les atribuyen las leyes y decretos respectivos, para determinar las prioridades estratégicas y los lineamientos generales de políticas, a fin de optimizar la gestión del Gobierno.
Art. 3
Art. 3º.- Derogase el Decreto Nº 291, del 13 de setiembre de 2013.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Desarrollo Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.