QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL DECRETO Nº 2319/2014, «CRÉASE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A PESCADORES DEL TERRITORIO NACIONAL, DIRIGIDO A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE POBREZA O EXTREMA POBREZA DURANTE LA VIGENCIA DE LA VEDA PESQUERA»
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/0H5S
Pesca -- Modificación y ampliación de los arts. 1, 3 y 5 del Decreto Nº 2319/2014 «Créase el programa de asistencia a pescadores del t
Visto: La Nota MDS N° 1563/2019, de fecha 23 de octubre de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la cual se solicita la modificación y ampliación del Decreto N° 2319/2014; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 3º de la Ley N° 6137/2018, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social», en su última parte, expresa: «(...) Todas las funciones inherentes a la Secretaría de Acción Social quedarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo todos sus programas de acción y correspondiente presupuesto». Que por medio del Decreto N° 2319/2014 se creó el Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, dirigido a familias en situación de pobreza o extrema pobreza durante la vigencia de la veda pesquera. Que en virtud del Artículo 17 del Decreto N° 367/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6137/2018, “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de Acción Social y pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social”, se establecen las funciones, atribuciones y la estructura del Ministerio de Desarrollo Social». Que a través del Decreto N° 1020/2018, se encomendó al Ministerio de Desarrollo Social, a instrumentar planes sobre la reducción de la pobreza. Que la implementación del Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, (PROAP-TN), ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), tiene como uno de sus objetivos, garantizar durante la vigencia de la veda pesquera, la subsistencia de las familias de pescadores en situación de pobreza, extrema pobreza o vulnerabilidad, cuya única fuente de sustento proviene de la extracción de peces para el consumo o comercialización, a través de entrega del subsidio correspondiente en forma anual. Que teniendo en cuenta la situación de las familias de pescadores, a consecuencia de los cambios en el comportamiento de la naturaleza, tales como crecidas de ríos o sequías prolongadas, contaminación, mortandad de peces, entre otras circunstancias no contempladas que inciden en la población ictícola, que generan el aumento de la vulnerabilidad de la población dependiente de la pesca, se deben establecer otros mecanismos que implique un abordaje más integral y que en forma paulatina pueda brindar mayor capacidad de resiliencia en estas familias y promover el desarrollo humano para su inserción en los procesos económicos que les proporcione una mejor calidad de vida. Que según la experiencia en la aplicación de los instrumentos de focalización, es necesario establecer criterios más apropiados para el pago del subsidio por veda pesquera, y ante la dificultad del pago del subsidio en tiempo y forma, resulta pertinente la realización de ajustes a la normativa, a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución del programa. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N° 2319, del 1 de octubre de 2014, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º.- Créase el Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional y facultase al Ministerio de Desarrollo Social para ampliar la asistencia dentro del Programa de Asistencia a Pescadores del Territorio Nacional, dirigido a familias en situación de pobreza, extrema pobreza, vulnerabilidad y otros grupos afines, a fin de promover su incorporación a procesos económicos que les faciliten la oportunidad de mejorar sus condiciones de vida, en forma gradual y disponer las adecuaciones requeridas del presente Programa para una mejor ejecución y resultados, en relación con los puntos de su competencia».
Art. 2
Art. 2º.- Modificase el Artículo 3º del Decreto N° 2319, del 1 de octubre de 2014, que queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 3º.- Establécese el pago del subsidio por veda pesquera por unidad familiar, cuyo titular será la persona que se dedica exclusivamente a la extracción de peces en los ríos, lagos, arroyos, y demás zonas afectadas a la pesca objeto de protección de la fauna ictícola en la implementación de la Veda Pesquera, que será Ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social sujeto al Presupuesto Anual; y, a tal efecto en forma temporal se establece que a partir del Ejercicio Fiscal 2019, se suspende la aplicación del Índice de Calidad de Vida (ICV) como parámetro para la inclusión de participantes para el pago del subsidio por veda pesquera, sin perjuicio de los demás instrumentos y procedimientos establecidos en los Decretos N° 2319/2014, N° 6193/2016 y N° 6619/2016 hasta tanto el Ministerio de Desarrollo Social cuente e implemente el nuevo instrumento de selección para inclusión de los participantes al Programa».
Art. 3
Art. 3º.- Modificase el Artículo 5º del Decreto N° 2319, del 1 de octubre de 2014, que queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 5º.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social (MDS) la Lista de Pescadores Comerciales registrados, con noventa (90) días de anticipación del inicio de la veda pesquera».
Citado por
Art. 4
Art. 4º.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Social a establecer, a través de resoluciones, la correspondiente reglamentación y disponer las adecuaciones requeridas del presente Programa.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.