QUE ELEVA A RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
VigenteLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GA5
Secretaría de Acción Social -- Elevación a rango de ministerio a la Secretaría de Acción Social, que pasa a denominarse Ministerio de
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Elevase al rango de Ministerio, a la Secretaría de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República, que pasa a denominarse Ministerio de Desarrollo Social. Tendrá por objeto el diseño y la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo y equidad social, mediante la coordinación interinstitucional de acciones tendientes a reducir las desigualdades y a mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, con un enfoque a lo largo del ciclo de vida, fundado en los principios constitucionales y valores del respeto a los derechos humanos, justicia social, equidad, inclusión, solidaridad, sostenibilidad, igualdad de oportunidades y participación social.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Desarrollo Social se regirá por las disposiciones de la presente ley, y se constituirá en autoridad de aplicación de la Ley N° 4.087/2011 “DE REGULACIÓN DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS”.
Art. 3
Art. 3º.- Los gastos para el cumplimiento de los fines, así como el Anexo del Personal consignados en el Presupuesto General de la Nación mantendrán su vigencia conforme a las demandas de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Todas las funciones inherentes a la Secretaría de Acción Social quedarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo todos sus programas de acción y correspondiente presupuesto.
Art. 4
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, mediante Decreto, las funciones atribuciones, organigrama, autoridades y estructura del Ministerio de Desarrollo Social, y asignará las partidas presupuestarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días.
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz - Presidente - H. Cámara de Diputados
Silvio Ovelar B. - Presidente - H. Cámara de Senadores
Carlos Núñez Salinas - Secretario Parlamentario
Hermelinda Alvarenga de Ortega - Secretaria Parlamentaria