POR LA CUAL SE APRUEBA Y SE ORDENA LA PUESTA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA, DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD Y DE SEMILLAS (SENAVE)
VigenteRESOLUCION2006SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0BOS
Plaguicida -- Aprobación del "Reglamento para el Control de Plaguicidas de uso Agrícola", del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad V
VISTO: La presentación realizada por la Dirección de Agroquímicos, a través de la Dirección General Técnica, en la que pone a consideración de la Presidencia para su aprobación, la propuesta del "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA", basado en la implementación de los Estándares Regionales para productos fitosanitarios del COSAVE. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Agroquímicos, propone la aprobación de un nueva Reglamento para el Control de Plaguicidas, argumentando que la misma permitirá una evaluación más profunda de las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas, ecotoxicologicas y agronómicas de los productos plaguicidas, previo al Registro, con el objeto de garantizar la calidad, la eficacia de los plaguicidas que llegan a mano de los productores, contribuyendo así, en lograr una producción agrícola sustentable, desde el punto de vista de la protección de la salud humana y el medio ambiente. Que, al respecto, la Dirección General Técnica del SENAVE, por providencia de fecha 07 de noviembre del 2006, ha dado su parecer favorable a la propuesta. Que, la propuesta de Normativa para el Control de Plaguicidas, constituye una actualización y modernización de la Resolución 1.000/04 "Por la cual se Reglamenta el Registro de los Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de uso Agrícola", reglamentario de la Ley Nº 123/91 "Que adoptan nuevas normas de Protección Fitosanitaria". Estas disposiciones legales, en virtud de la Ley Nº 2459/04, han quedado bajo a competencia del SENAVE. Que, en efecto, a Ley Nº 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en su Artículo 7, dispone. "El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de Aplicación de la Ley Nº 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria", la Ley Nº 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares" y de las demás disposiciones legales cuya aplicación corresponderá a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45º de la presente Ley". Que, asimismo, el Articulo 5º, de la misma Ley expone: "Los objetivos generales del SENAVE, serán. ..inc. b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a las normas legales y reglamentarias. Por su parte, en el Articulo 6 se expresa: "Son fines del SENAVE", ........inc. c) asegurar la calidad de los productos y sub productos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente". Que, igualmente, el Artículo 9º del citado cuerpo legal, estatuye: "Serán funciones el SENAVE, además de las establecidas en las Leyes Nº 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad y de semillas, las siguientes:.......inc. c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismo públicos o privados, sin excepción". Que, los artículos señalados precedentemente otorgan facultades a la máxima autoridad del SENAVE, de dictar disposiciones legales en el ámbito de la protección fitosanitaria, y en consecuencia, está facultado para actualizar, modificar o modernizar cualquier disposición en dicho ámbito y reemplazarlas por disposiciones legales actualizadas, renovadas e innovadoras que contribuyan a cumplir con los objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 2459/04.
Que, de conformidad a los fundamentos legales expresados, la Asesoría Jurídica del SENAVE, en su Dictamen Nº 448/06 expresa, "no existen impedimentos de orden legal para que la máxima autoridad de la institución, apruebe la Normativa para el Control de Plaguicidas basado en la implementación de los Estándares Regionales para productos fitosanitarios del COSAVE y sus Anexos, presentado por la Dirección de Agroquímicos, a través de la Dirección General Técnica, para lo cual se deberá dictar la Resolución correspondiente". Que, igualmente, al aprobarse la citada normativa, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 1000/94, de conformidad a lo expresado precedentemente. POR TANTO, Conforme a lo establecido en la Ley Nº 2459/04 EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APRUEBASE el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA", anexa a la presente Resolución.
Citado por
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Art. 2
Artículo 2°.- DESIGNASE a la Dirección de Agroquímicos e Inocuidad de Productos Vegetales, responsable de su implementación y autoridad de aplicación del "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA".
Art. 3
Artículo 3°.- Queda derogada la Resolución Nº 1000/94 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOA Y PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA", a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.-
Citado por
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Art. 4
Artículo 4°.- INCORPORESE, el "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA", dentro del ordenamiento jurídico del SENAVE, lo que su incumplimiento será sancionado en la forma prevista por la Ley 2459/04.
Art. 5
Artículo 5°.- ORDENESE la entrada en vigencia del "REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA", a partir del 2 de enero del año 2007
Citado por
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Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
ING. AGR. EDGAR A. ESTECHE A.
PRESIDENTE
Ing. Agr. OSCAR RAUL BENEGAS
Secretario General
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