POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y HABILITA LAS INSTALACIONES DE LA ZONA FRANCA CONSORCIO TRANS TRADE S.A. Y ASOCIADOS COMO PUNTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DGT
Producto fitosanitario -- Reglamentación y habilitación las instalaciones de la Zona Franca Consorcio Trans Trade S.A. y Asociados com
VISTO: La solicitud y documentos presentados por la firma Zona Franca Internacional Trans Trade S.A. y Asociados por MEU 3763/13; la Ley 523/95 "Que autoriza y establece el régimen de zonas francas" el Decreto N° 15.554/96 "Que reglamenta la Ley N° 523 del 16 de enero de 1995, "Que autoriza y establece el régimen de zonas francas": el Decreto N° 10.250/07 "Por el cual se habilita el Puerto de Villeta como único punto de ingreso de los productos agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho puerto "; la Resolución DNA N° 325/2007 y la Ley N° 2.459/04 Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 15.554/96 "Que reglamenta la Ley N°523 del 16 de enero de 1995,"Que autoriza y establece el régimen de zonas francas" en su Artículo 5° establece: "En las Zonas Francas se podrán desarrollar. separada o conjuntamente, con los beneficios y exenciones que establece la Ley N° 523/95 y el presente Reglamento, las siguientes actividades: a) Comerciales, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a la internación de bienes destinados para su intermediación sin que los mismos sufran ningún tipo de transformación o modificación, incluyendo el depósito, la selección, clasificación, manipulación, mezcla de mercaderías o de materias primas; b) Industriales, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a la fabricación de bienes destinados a la exportación al exterior, mediante el proceso de transformación de materias primas y/o de productos semielaborados de origen nacional o importado, incluyendo aquellas que por sus características son clasificadas de ensamblaje; y c) Servicios, son aquellas en los cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias". Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 17003 de fecha 24 de Abril de 2.002 se aprueba el resultado de la licitación Publica Nacional N° 01/2002 para la Concesión de Zonas Francas Comerciales y de Servicios en el Departamento de Alto Paraná y se adjudica la concesión y explotación al Consorcio TRANS TRADE S.A. & Asociados y se autoriza la suscripción del contrato correspondiente. Que, en fecha 05 de Agosto de 2.002 se suscribió el contrato de Concesión de Zona Franca Comercial y de Servicios en Ciudad del Este, Departamento de Alto Paraná entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Consorcio Trans Trade S.A. y Asociados, con una duración de treinta (30) años. Que, por Resolución N° 54 de fecha 03 de junio de 2.003 de la Dirección Nacional de Aduanas se resuelve "Artículo 1°.- "Habilitar una Sub Administración de Aduana dependiente de la Administración de Ciudad del Este, en la zona Franca concedida a la firma Trans Trade S.A. & Asociados, ubicado en el Km 10,5 de ciudad del Este, Capital del Departamento del Alto Paraná". Que, por Resolución N° 393 de fecha 22 de diciembre de 2.003 del Ministerio de Hacienda se resuelve "Artículo 1°.-"Elevar a la categoría de Administración de Aduanas a la Sub Administración de Aduanas habilitada en la Zona Franca Comercial y de Servicios, concedida a la firma TRANS TRADE S.A. & ASOCIADOS por Decreto N° 17.003 de fecha 24 de Abril de 2.002 ubicada en el Km 10,5 de Ciudad del Este, Capital del Departamento de Alto Paraná". Que, por Resolución N° 325 de fecha 18 de agosto de 2.007 de la Dirección Nacional de Aduanas se establecen los "Procedimientos Aduaneros de Simplificación y Control del tránsito Internacional de Mercaderías con Destino a la Zona Franca".
Que, el Decreto 10.250/07 "Por el cual se habilita el Puerto de Villeta como único punto de ingreso de los productos agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho puerto" dispone: Artículo 2° "Dispónese para el ingreso terrestre, puntos específicos que serán establecidos en forma conjunta entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, de los productos agroquímicos de la Partida arancelaria 3808 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR considerando las zonas de producción agrícola". Artículo 3° "La Dirección Nacional de Aduanas y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas adoptarán medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° de este Decreto". Que, la Resolución SENAVE N° 446/06 "Por la cual se aprueba y se ordena la puesta en vigencia del "Reglamento para el Control de Plaguicidas de Uso Agrícola", del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", establece en su Artículo 3°: "Están obligados a registrarse en el SENAVE: Todas las entidades comerciales, sean estas personas físicas o jurídicas que sinteticen, importen, formulen, fraccionen o almacenen, transporten, exporten, comercialicen plaguicidas, o que se dediquen a su aplicación comercial, aérea o terrestre, y/o a la venta de equipos para la aplicación de estos productos". Que, la Resolución N° 689/03 "Por la cual se implementan los lineamientos para la habilitación de depósitos de almacenamiento y control de existencias de productos fitosanitarios" establece en su Artículo 1°- "Impleméntase los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos o privados), en todo el territorio nacional". Que, la firma Consorcio TRANS TRADE S.A. y Asociados se encuentra registrada ante el SENAVE como importadora, exportadora y almacenadora conforme al Certificado de Registro N° 1596 de fecha 24 de mayo de 2.013, conforme a las disposiciones de la Resolución N° 446/06 "Por la cual se aprueba y se ordena la puesta en vigencia del "Reglamento para el Control de Plaguicidas De Uso Agrícola del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". Que, el depósito de almacenamiento de productos fitosanitarios cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 698/09 "Por la cual se implementan los lineamientos para la habilitación de depósitos de almacenamiento y control de existencias de productos fitosanitarios", conforme acta de habilitación de fecha 26 de Abril de 2.013 Que, la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", dispone Artículo 35°: "La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósitos o ingresos de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones:... e) Los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley, el cual no será mayor a tres días hábiles a partir del día de su percepción. Cualquier uso o la retención no justificada, mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública;... g) Los valores en custodia deberán ser depositados exclusivamente en cuentas autorizadas para el efecto". Artículo 36°: "Las oficinas, funcionarios y agentes preceptores de recursos públicos presentarán a la autoridad correspondiente la rendición de cuentas de ingresos obtenidos, en la forma, tiempo y lugar que establezca la reglamentación". Que, por Resolución SENAVE N° 525/12 de fecha 12 de noviembre de 2012, se confirma la habilitación de la perceptoría ubicada en Almacenes Generales S.A. (ALGESA) - Ciudad del Este.
Que, igualmente, se hallan designados inspectores fitosanitarios en las instalaciones de A1GESA y CAMPESTRE en Ciudad del Este, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE", que en su Artículo 9o dispone: "Serán funciones del SENAVE: ...k) autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los puntos de entrada habilitados para el efecto, que asegurarán su cumplimiento". Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" en el Artículo 13°, establece: "Son atribuciones y funciones del Presidente: a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENA VE y ejercer su representación técnica y legal". Que, por Dictamen N° 418/13 la Asesoría Jurídica del SENAVE refiere que atento a los documentos obrantes en el expediente MEU 3763/13, no existen impedimentos legales para habilitar las instalaciones de la Zona Franca a favor de la firma Consorcio Trans Trade S.A. & Asociados como punto de inspección de productos fitosanitarios. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- HABILITAR, las instalaciones de la Zona Franca a favor de la firma Consorcio Trans Trade S.A. & Asociados como punto de inspección de productos fitosanitarios.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que el tránsito de productos fitosanitarios hacia la Zona Franca deberán ingresar conforme a su partida arancelaria y vía de ingreso a territorio nacional observando los puertos, aeropuertos y pasos de frontera de ingreso autorizados por las disposiciones vigentes.
Art. 3
Articulo 3°.- DISPONER, la prohibición del ingreso a la Zona Franca Trans Trade S.A. y Asociados los productos restringidos y prohibidos su uso en territorio nacional.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER que a los efectos del desaduanamiento de los productos almacenados en Zona Franca Trans Trade S.A. y Asociados ,el usuario y consignatario de los productos deberán estar registrados ante el SENAVE , como también los productos a ser internalizados en el país y obtener la autorización previa de importación (APIM) correspondiente.
Art. 5
Artículo 5°.- DISPONER que el tránsito aduanero por el territorio nacional de productos fitosanitarios debe realizarse en unidades de transporte para mercancías peligrosas y contar con un sistema de rastreo satelital.
Art. 6
Artículo 6°.- DISPONER, que los usuarios de la Zona Franca y el Consorcio Trans Trade S.A. y Asociados son responsables solidariamente por el cumplimiento de todas las reglamentaciones del SENAVE aplicables desde el ingreso de las mercancías a territorio nacional y durante su almacenamiento en la Zona Franca.
Art. 7
Artículo 7°.- PROHIBIR, cualquier actividad industrial de transformación, mezcla, formulación o modificación de mercaderías y sus envases originales, salvo las estrictamente necesarias para asegurar su correcto almacenamiento dentro de la Zona Franca Trans Trade S.A. y Asociados.
Art. 8
Artículo 8°.- ESTABLECER, que los inspectores fitosanitarios y la perceptoría habilitada en las instalaciones de ALGESA y/o CAMPESTRE intervengan y fiscalicen las operaciones que se realizan en la Zona Franca Trans Trade S.A. , autorizando a la Dirección General de Administración y Finanzas a realizar los trámites y comunicaciones pertinentes.
Art. 9
Artículo 9°.- ESTABLECER, que la Dirección General de Administración y Finanzas y la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 10
Artículo 10.- COMUNICAR, lo resuelto a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de coordinar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 11
Artículo 11.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ING. AGR. JAIME AYALA
PRESIDENTE