POR LA CUAL EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LOS PUERTOS FLUVIALES COMO PUNTOS DE INGRESO DE AGROQUIMICOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DOH
Producto agroquímico -- Establecimiento de los requisitos para la habilitación de los puertos fluviales como puntos de ingreso de agro
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1 1.583 del 12 de agosto del 2013 "Por el cual se deroga el Decreto N° 10.250/2007y su modificatoria N° 10.485/2013" CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 11.583/2013, por el Art. 1° deroga el Decreto N° 10.250/2007, "Por el cual se habilita el Puerto de Villeta como único Punto de Ingreso de los Productos Agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho Puerto y su modificatoria N° 10.485/2013". Que, la vigencia del Decreto N° 11.583/2013 genera la necesidad de establecer normas institucionales que garanticen el cumplimiento de los requisitos de seguridad en el manejo de los productos fitosanitarios teniendo en cuenta que los mismos se constituyen en materiales peligrosos y requiere de elementos preventivos indispensables. Que el Artículo 1° de la Resolución N° 689/03 del Ministerio de Agricultura y Ganadería dispone: "Implementase los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos y privados), en todo el territorio nacional". Que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) entiende acerca de la necesidad de minimizar los riesgos en materia de salud pública y medio ambiental, que pudieran ocasionar el manejo y manipuleo de los productos agroquímicos, conforme el Artículo 4° de la Ley 2459/04 que establece: "El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro productiva de Estado...y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad" Que el Artículo 16° de la Ley 123/91 "Que adoptan nuevas Normas de Protección Fitosanitaria", establece "Será obligación de las autoridades aduaneras controlar y notificar al instante a los inspectores de la Autoridad de Aplicación la llegada de todo producto vegetal, suelo, organismos nocivos u otras mercancías reguladas por la presente Ley a cualquier aeropuerto internacional, puertos y puestos fronterizos. La autoridad aduanera deberá retener dichas mercancías hasta que su ingreso sea autorizado por la Autoridad de Aplicación. Al efecto, las autoridades brindarán a los inspectores de la Autoridad de Aplicación las facilidades y colaboración requeridas para el cumplimiento de su cometido". Que el Artículo 5° inciso b) ele la Ley 2459/04 establece: "Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias"; y el Artículo 9° de la citada ley establece en el inciso c) como función "Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona jurídica u organismo público o privado, sin excepción" Que, la Resolución 446/06,ha sido promulgada con el fin de que la Autoridad Administrativa del Estado, establezca los sujetos a registro entre los cuales se definen los tipos y categorías de registros, en la que se incluye la categoría de almacenadora de plaguicidas de uso agrícola. Que, con la implementación de los mecanismos adecuados para el efecto, se estará precautelando la salud humana, el medio ambiente y se tendrá una forma de prevenir cualquier otro efecto, que pudiera generarse con un tratamiento que no contemple los controles pertinentes en el manipuleo y transporte en zonas urbanas de los productos fítosanitarios. Que, por las razones señaladas, los puntos que se habiliten para el ingreso de los productos fítosanitarios, deberán contar con instalaciones; adecuadas para el embarque, desembarque y despacho de los mismos, de acuerdo a las normativas establecidas por la FAO y sus organismos auxiliares.
Que, por Dictamen N° 78/13 la Asesoría Jurídica dictamina que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) tiene facultad plena para reglamentar la habilitación de puertos fluviales para el ingreso de productos agroquímicos considerando las disposiciones contenida en las Leyes N° 123/91 y N° 2459/04, ya que tiene la responsabilidad de exigir las condiciones de seguridad para el ingreso y la utilización de los productos agroquímicos con el fin de prevenir las afectaciones a la salud humana, animal y al medio ambiente. Asimismo recomienda derogar el artículo Io de la Resolución N° 139/07 "POR LA CUAL SE HABILITA PASOS DE FRONTERA UNICOS PARA EL INGRESO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA" que dispone: "Habilitar Puerto Villeta, como único ingreso vía Fluvial., según lo establecido en el Decreto N° 10.250/07". POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere la Ley; EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER, los requisitos para el Registro y la Habilitación de los Puertos Fluviales, como puntos de ingreso de agroquímicos en todo el territorio de la República del Paraguay, en la forma establecida en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.-
DISPONER, que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, supervise la implementación de la presente Resolución, pudiendo realizar todas las acciones que sean necesarias, para dar cumplimiento a la misma.
Art. 3
Artículo 3°.- DISPONER, que la habilitación de los Puertos Fluviales (Públicos/Privados) para operar con agroquímicos comprendidos en la partida arancelaria que se citan en el anexo de la presente será autorizada por Resolución de la Máxima Autoridad previo dictamen técnico y jurídico de las dependencias competentes.
Art. 4
Artículo 4°.- DEROGAR, el Artículo 1° de la Resolución N° 139/07 "POR LA CUAL SE HABILITA PASOS DE FRONTERA UNICOS PARA EL INGRESO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA".
Art. 5
Artículo 5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ING. AGR. FRACISCO REGIS MERELES
PRESIDENTE
ANEXO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL SENAVE
Para el registro y posterior habilitación para el embarque, desembarque, inspección, muestreo y despacho de ingredientes activos y plaguicidas formulados de uso agrícola, de entidades comerciales dedicadas, aparte de lo solicitado en el Art. 3 de la Resolución 446/06, se deberá presentar:
a) Copia autenticada de la Licencia Ambiental, vigente, expedida por la SECRETARIA DEL AMBIENTE para el proyecto carga, descarga, almacenamiento y despacho de agroquímicos.
b) Plano aprobado por la municipalidad del distrito que corresponda.
c) Plano de ubicación.
d) Coordenadas GPS.
e) Para la inspección de los agroquímicos se deberá contar con un área específica dentro del recinto donde las condiciones mínimas para el manipuleo serán:
* Un área con piso impermeable con canales colectores.
* Fosa recolectora para derrames.
* Contar con personal capacitado en el manejo de agroquímicos y disponer de los EPI para realizar dicha tarea.
* Disponer de montacargas para la movilización de la mercadería.
* Disponer de un protocolo para emergencia en caso de accidente.
f) Cumplir con los requisitos estructurales establecidos en la Resolución N° 689/03: "Impleméntase los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos y privados), en todo el territorio nacional".
g) Presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura suficiente ante posibles daños emergentes como consecuencia de derrames y otros eventos que llegaren a afectar a las personas y a los bienes.
h) Comprobante de pago del arancel vigente.
PARTIDAS ARANCELARIAS QUE AMPARAN PRODUCTOS SUJETOS A INTERVENCION Y AUTORIZACION DE IMPORTACIÓN POR PARTE DEL SENAVE
Código = Descripción
2916 20 15 = Bifentrin
2916 20 14 = Permetrina
2924 29 31 = Carbaril
2924 21 90 = Los demás (Lufenurón)
2924 21 20 = Diurón
2924 29 92 = Diflubenzurón
2924 29 94 = Triflumurón
2924 29 3 = Carbamato
2926 90 23 = Cipermetrina
2926 90 24 = Deltametrina
2926 90 95 = Clorotalonil
2930 90 22 = Tiofanato - Metilo
2930 30 21 = Thiram
2930 90 35 = Metomil
2930 90 54 = Dimetoato
2930 90 61 = Acefato
2930 90 43 = Profenofos
2930 20 19 = Los demás (Thidicarb)
2932 29 32 = Abamectina
2933 59 29 = Los demás (Azoxystrobin )
2933 39 22 = Clorpirifos
2933 39 21 = Picloram
2933 39 84 = Dicloruro de Paraquat
2933 49 13 = Imazaquin
2933 69 13 = Atrazina
2933 39 29 = Los demás (Imidacloprid)
2933 69 14 = Simazina
2933 99 51 = Benomil
2933 99 61 = Triadimenol
2933 99 62 = Triadimefon
2933 19 90 = Los demás (Fiprouil)
3808 = Formulados