POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROFESIONALES DEL SENAVE CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 3742/09 “DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA”, Y SE ESTABLECEN LOS ALCANCES DE LA MISMA.
VigenteRESOLUCION2020SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/DOGER1
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Actualización del Reglamento del Registro de Profesionales del SENAVE conforme a los lineamientos establecidos en el art. 8 de la Ley N° 3742/09 “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola” -- Derogación del art. 4 inc b) del Anexo de la Resolución SENAVE N° 446/06, del Capítulo VI del Anexo de la Resolución SENAVE N° 446/06, de los arts. 21, 22 y 23 de la Resolución SENAVE N° 132/09, del Capítulo IV del Anexo de la Resolución SENAVE N° 564/10, de la Resolución SENAVE N° 292/11 y de la Resolución SENAVE N° 031/10.
Visto: El Memorando CTE N° 93/2020 de fecha 18 de noviembre del 2020, de la Comisión Técnica Evaluadora (CTE); el Dictamen N° 920/2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando CTE N° 93/2020 de fecha 18 de noviembre del 2020, la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) remite el proyecto por el cual se actualiza el reglamento del registro de profesionales del SENAVE conforme a los lineamientos establecidos en el Art. 8° de la Ley N° 3742/09 “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola”, y del alcance de la misma. Que, la Ley N° 123/91 “Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria” dispone: Artículo 22.- “Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la síntesis, formulación, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y aplicación comercial de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, así como también las empresas comercializadoras de equipos para su aplicación, están obligadas a inscribirse en el registro habilitado por las Autoridades de Aplicación a fin de obtener la correspondiente autorización de funcionamiento”. Artículo 24.- “Las personas físicas o jurídicas sujetas a inscripción en las Autoridades de Aplicación deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional ingeniero agrónomo, debidamente matriculado con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y registrado en las Autoridades de Aplicación. Asimismo las empresas que formulan, fraccionan y mezclan dichos productos deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional químico industrial o su equivalente debidamente registrado en las Autoridades de Aplicación. Las funciones y responsabilidades de los asesores serán reglamentadas en forma conjunta por las Autoridades de Aplicación”. Que, la Ley N° 3742/09 “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola dispone: Artículo 2°.- “Serán regulados por la presente Ley y las normas que la reglamenten: d. El registro de los Asesores Técnicos; g. El control del ingreso, transporte, almacenaje, distribución, fraccionamiento, expendio y uso de los productos fitosanitarios”. Que, la Ley N° 2459/04, “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 6°.- “Son fines del SENAVE: c) Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente”. Artículo 7°.- “El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 “Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria”, la Ley N° 385/94 “Ley de Semillas y Protección de Cultivares”, y de las demás disposiciones legales cuya aplicaci6n correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45 de la presente Ley”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ñ) Crear y mantener los registros necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, los artículos citados precedentemente conceden facultades a la máxima autoridad de la institución para dictar disposiciones reglamentarias, y en consecuencia a actualizar, modificar y/o modernizarlas dentro del ámbito de su competencia.
Que, por Dictamen N° 920/2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos recomienda dictar resolución conforme a la presentación de la CTE, teniendo en cuenta que el mismo fue aprobado por la Mesa de Revisión de Normativas del SENAVE, los miembros del Consejo Consultivo y puesto a consulta pública para conocimiento y consideración de los usuarios en general. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer, la actualización del reglamento del Registro de Profesionales del SENAVE conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 3742/09 “De control de productos fitosanitarios de uso agrícola”, conforme al Anexo I y al Anexo II que se adjuntan y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la vinculación del profesional con la entidad comercial como asesor técnico se realizara por medio del Término de Compromiso; para el efecto, deberá adjuntar al mismo el respectivo contrato laboral con la entidad comercial. El manejo del contrato es de carácter reservado, el SENAVE lo considerará al sólo efecto de demostrar el vínculo del profesional con la persona física y/o jurídica contratante.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los registros de los pilotos aviadores agrícolas deberán migrar a una nueva base de datos; asimismo, los registros ya concedidos bajo la figura del Registro Nacional de Implementadores de BPA deberán migrar a una base de datos y vinculados al registro de Profesionales B1. Para el efecto se dictaran normas específicas.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que la Dirección General Técnica, será responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Derogar el inciso B. “De profesionales” del Artículo 4° del Anexo “Reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola”, de la Resolución SENAVE N° 446/06 “Por la cual se aprueba y se pone en vigencia el reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola, del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, de fecha 29 de diciembre del 2006.
Art. 7
Art. 7°.- Derogar el Capítulo VI “Del Registro de Profesionales” del Anexo “Reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola”, de la Resolución SENAVE N° 446/06 “Por la cual se aprueba y se pone en vigencia el reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola, del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, de fecha 29 de diciembre del 2006.
Art. 8
Art. 8°.- Derogar los Artículos 21, 22, 23 de la Resoluci6n SENAVE N° 132/09 “Por la cual se modifica parcialmente disposiciones del Reglamento de control de plaguicidas de uso agrícola aprobado por Resolución N° 446/06 y se derogan las Resoluciones N° 351/08 y 355/08”, de fecha 13 de mayo del 2009.
Art. 9
Art. 9°.- Derogar el Capítulo IV “Requisitos para Registro de Profesionales” del Anexo “Normativa para el control de fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas de uso agrícola”, de la Resoluci6n SENAVE N° 564/10 “Por la cual se actualiza la normativa para el control de los fertilizantes, biofertilizantes, inoculantes y enmiendas de uso agrícola y se deroga la Resolución N° 789/04”, de fecha 14 de octubre del 2010.
Art. 10
Art. 10.- Abrogar la Resolución SENAVE Nº 292/11 “Por la cual se reglamenta la inscripción de profesionales en la Categoría B - De profesionales, establecida en la Ley N° 3742/09 - De control de productos Fitosanitarios de uso agrícola”, de fecha 14 de abril del 2011.
Art. 11
Art. 11.- Abrogar la Resoluci6n SENAVE N° 031/10 “Por la cual se crea el Registro Nacional de Implementadores de Buenas Prácticas Agrícolas para Productos Vegetales del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, de fecha 28 de enero del 2010.
Art. 12
Art. 12.- Disponer de manera transitoria, que el alcance de los términos referidos a la publicidad y promoción de los productos fitosanitarios y fertilizantes entrara en plena vigencia a partir del 01 de enero de 2022.
Art. 13
Art. 13.- Disponer, que la presente resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 14
Art. 14.- Comuníquese, a quienes corresponda y cumplida archívese.
[imagen]