QUE ESTABLECE LA LIQUIDACION DE LOS HABERES DEL JUBILADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SU ACTUALIZACION.
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/007U
Funcionario Público - Establecimiento de la liquidación de los haberes del jubilado de la Administración Pública.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la Administración Central, con los requisitos cumplidos para acogerse a la jubilación ordinaria, conforme a las Leyes vigentes, serán equivalentes al 93% (noventa y tres por ciento) del último sueldo percibido, siempre que la antigüedad en el cargo o en otro de remuneración igual, no fuese menor de 12 (doce) meses, el cual deberá ser pagado al jubilado sin descuento alguno.
Art. 2
ARTICULO 2º - Los haberes jubilatorios de los Funcionarios de la Administración Central, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, a petición de parte.
Art. 3
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.