QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 197 DEL 7 DE JULIO DE 1993 Y DEROGA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO-LEY Nº 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962
VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01ZW
Jubilación - Modificación del art. 2 de la Ley Nº 197/93 - Derogación del art. 2º del dec.-ley 314/62.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2°. de la Ley No. 197 del 7 de julio de 1993, que queda redactado como sigue:
"Art. 2°.- Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998".
Art. 3
Artículo 3°.- Queda derogado el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 314 del 13 de marzo de 1962 y toda otra disposición contraria de las contenidas en esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.
El presidente de la Cámara de Senadores: Rodrigo Campos Cervera
El presidente de la Cámara de Diputados: Atilio Martínez Casado
Secretarios Parlamentarios: Heinrich Ratzlaff Epp - Juan Manuel Peralta
Asunción, 10 de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Miguel Angel Maidana Zayas