DECRETO 2132/1994 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1994/01/26 • PY/LEGI/04ET
VigenteDECRETO1994MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04ET
Presupuesto General de la Nación - Procedimientos y requisitos para la aplicación de créditos autorizados, reasignación o reprogramaci
VISTO: El Art. 1° Inc. b), los Artículos 21°, 22°, 23° y 25° de la ley N° 108 de fecha 6 de enero de 1992 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", los Artículos 9°, 72°, 79°, 81°, 89° y 92° (Inc. i, l, m, n, o, p y q) de la Ley N° 14/68 "Orgánica de Presupuesto" y el Art. 42° de la Ley vigente de Presupuesto N° 297/93. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer reglamentaciones de las disposiciones previstas en las Leyes Nos. 14/68 "Orgánica de Presupuesto" y 297/93 "Que aprueba los programas del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 1994", a los efectos de esclarecer su contenido, alcance y facilitar su correcta aplicación. Que la etapa de Ejecución Presupuestaria para las Instituciones de la Administración Central y Entidades Descentralizadas, requiere contar con procedimientos claros que permitan la correcta aplicación de los créditos autorizados así como su reasignación o ampliación con el fin de alcanzar los objetivos y metas consignados en los programas previstos en el Presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 1994. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Las Instituciones de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas que solicitaren modificaciones presupuestarias, dentro del presupuesto de gastos e ingresos asignados en el presente ejercicio fiscal, deberán acompañar para cada caso los siguientes documentos:
a) Reprogramaciones del Anexo del Personal
a.1 Presentación de la solicitud al Ministerio de Hacienda dentro de las fechas habilitadas y dentro de los bimestres establecidos.
a.2 Fundamentación expresa y detallada por cada objeto del gasto que aumenta o disminuye.
a.3 Detalle de la reprogramación del Anexo del Personal en forma comparativa: Presupuesto Vigente y Propuesta de Reprogramación (total o parcial)
a.4 Cuadro de Gastos: Presupuesto vigente, disminución, aumento y saldo, con el total por cada columna.
a.5 Resolución Ministerial, del Consejo, Directorio, Junta Departamental u otra disposición legal que apruebe y autorice las gestiones de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Hacienda.
a.6 Copia autenticada de planilla o nómina de sueldos del mes anterior o último mes liquidado.
a.7 Resolución, decreto u otra disposición legal, referente a renuncias, permisos, cesantías, jubilaciones que justifiquen los cargos a ser suprimidos o reducidas sus asignaciones. En los casos de creaciones de nuevos cargos y ascensos, la fundamentación legal conforme a la estructura orgánica de la Institución.
a.8 Copia de la nota de pedido anterior y de resolución, decreto o ley que autorizó la última modificación presupuestaria en el programa, sub-programa o proyecto respectivo, y si no existiere una anterior, la institución recurrente deberá por una nota adicional o en el mismo pedido comunicar al Ministerio de Hacienda.
a.9 En los cambios de objetos o conceptos de remuneraciones (Ej.: Sueldos Personal Permanente a Transitorio, Remuneraciones Extraordinarias a Jornales, otros o viceversa), deberá adjuntarse la disposición legal que justifique el cambio planteado por la institución.
a.10 Informe o constancia del Síndico, del órgano de control, vigilancia o de fiscalización de la Institución, en el que certifique la existencia o disponibilidad de saldos presupuestarios en los objetos del gasto que afecten la reprogramación. (Para las Entidades Descentralizadas).
Art. 1
b.4 En los casos de cambio de fuente de financiamiento u organismo financiador, se deberá presentar la propuesta de financiamiento alternativo, cuando sea con recursos propios o especiales, por medio de la constancia de la Dirección General del Tesoro, por el Síndico, órgano de control, de vigilancia o de fiscalización en la cual se certifique la existencia del recurso con margen disponible, o la fundamentación expresa para los otros financiamientos que estará dada conforme a la fuente a utilizar y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 297/93.
c) Ampliaciones de Presupuesto
c.1 Igual a los recaudos detallados en el punto a), para reprogramación del anexo del personal; consignados en los ítems 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12, también los siguientes.
c.2 Cuando aumenten créditos de gastos de capital, se deberá presentar
una nómina de los bienes a adquirir y de las inversiones en obras.
c.3 En las ampliaciones de proyectos de inversiones (Construcciones por Terceros) debe adjuntarse la nómina de proyectos especificados, con las numeraciones del N° 1 hasta el final dentro del monto presupuestado y ampliado y con el respectivo Cuadro de Gastos: presupuesto vigente, disminución, aumento y saldos.
c.4 Cuadro Demostrativo de mayor de Ingreso, en el siguiente orden:
-- Recaudado de enero a diciembre/93,
-- Presupuestado enero a diciembre/94,
-- Mayor ingreso calculado de enero a diciembre/94 (estimado).
--Diferencia y porcentaje de la relación presupuestado/94 con el cálculo de mayor ingreso.
c.5 Para todo tipo de ampliación de presupuesto deberá preverse la fuente
de financiamiento o recurso con el cual se financiará dicha ampliación. Para el efecto, la Institución recurrente deberá solicitar de la Dirección General del Tesoro una constancia en la cual certifique la disponibilidad del recurso o acompañar una constancia del organismo financiador, de que el recurso se halla disponible, en caso de que aún no fuere desembolsado, o constancia del síndico, del órgano de control, vigilancia o de fiscalización de la institución, en la que certifique la existencia o disponibilidad de recursos (para las Entidades Descentralizadas)
Art. 2
Art. 2°.- Las modificaciones presupuestarias: reprogramación del anexo del personal, transferencia de créditos, cambio de fuente de financiamiento u órgano financiador, o ampliación de presupuesto, podrán solicitarse una vez por bimestre, para cada programa, subprograma o proyecto, debiendo presentarse los pedidos en los primeros 15 días de cada período, a excepción del primer bimestre, y los dos últimos cuya presentación deberá hacerse en el mes de septiembre, hasta el día 30 como fecha tope, conforme se detalla a continuación:
1er. Bimestre enero / febrero hasta el 31 enero / 94
2do. Bimestre marzo / abril 1° al 15 marzo / 94
3er. Bimestre mayo / junio 1° al 15 mayo / 94
4to. Bimestre julio / agosto 1° al 15 julio / 94
5to. Bimestre set / octubre 1° al 15 set / 94
6to. Bimestre nov / diciembre 1° al 30 set / 94
Art. 3
Art. 3°.- Las solicitudes de modificación presupuestaria que hayan reunido todos los recaudos y requisitos exigidos en el presente decreto, deberán ser procesadas por el Ministerio de Hacienda dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de su recepción, aceptando o rechazando el pedido de la institución recurrente. En caso en que los pedidos se hayan presentado sin los documentos y fundamentaciones exigidos, la institución recurrente dentro del plazo de 10 días deberá arrimar al Ministerio de Hacienda los requisitos exigidos. Sí dentro del mencionado plazo de 10 días la Institución recurrente, no cumple con las exigencias de este decreto, se notificará la denegación del pedido por defecto de forma.
Art. 4
Art. 4°.- Las instituciones o Unidades Militares, Policiales y Casas de Estudios de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), cuando soliciten al Ministerio de Hacienda una modificación presupuestaria en el programa, subprograma o proyecto que les corresponde, los pedidos deben ser canalizados a través de los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior y el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), respectivamente.
Art. 5
Art. 5°.- Los créditos de la Administración Central de los siguientes objetos de gasto: sueldos, dietas y gasto de representación (categorizados y con anexo del personal) de meses vencidos, liquidados o que en la programación de ejecución ya vencieron, no podrán ser transferidos a otros objetos de gasto o reasignados en el mismo objeto de gasto para reprogramar el Anexo del Personal.
En caso de que existan pedidos de reprogramación de cargos, no podrá incluirse ninguna modificación en las planillas de sueldos antes de que se apruebe la reprogramación pertinente. Si se optare por liquidar la misma nómina o cargos vacantes en planilla de sueldos, para solicitar por comprobante de ejecución, la entrega de fondos sin que se tenga la modificación presupuestaria solicitada ya aprobada, deberá comunicarse tal medida al Departamento de Programación Presupuestaria (48) cuarenta y ocho horas antes del cierre de la fecha de presentación en la Dirección General del Tesoro, a los efectos de modificar el pedido anterior.
Art. 6
Art. 6°.- Los créditos de las Entidades Descentralizadas de los siguientes objetos de gasto: sueldos, dietas y gastos de representación (categorizados y con anexo del personal) de meses vencidos y liquidados o que en la programación de ejecución ya vencieron, no podrán ser transferidos a otros objetos de gasto o reasignados en el mismo objeto de gasto para reprogramar el anexo del personal, cuando el sistema que rige las jubilaciones dentro de la institución contemple a las vacancias como parte de los fondos de la respectiva caja. Si no fuere así podrá reprogramarse con una fehaciente justificación por medio de una constancia de la Asesoría Jurídica y Sindicatura u otro órgano de control o de vigilancia.
Art. 7
Art. 7°.- El crédito del objeto "GASTOS IMPREVISTOS", podrá ser reasignado a cualquier objeto de gastos corrientes o de capital hasta el 30 de septiembre y sólo podrán imputarse al mismo los gastos que se efectúen en fecha posterior y que no fuera posible su imputación a otro objeto vigente o razones de fuerza mayor o urgencia así lo exijan. Para el efecto deberá dictarse una Resolución u otra disposición conforme a su competencia (Ministerio, Presidente de la Cámara de Senadores, Diputados, del Consejo, Directorio, Gobernadores) autorizando la imputación al objeto mencionado.
Art. 8
Art. 8°.- La ampliación de crédito presupuestario de los siguientes objetos de gasto: sueldos, aguinaldos, dietas, gastos de representación, jornales y remuneración extraordinaria, del grupo de Servicios Personales, sólo podrá realizarse con objetos de gasto del grupo respectivo y del objeto "GASTOS IMPREVISTOS" si tuviere créditos con asignación inicial autorizada por la Ley N° 297/93.
Art. 9
Art. 9°.- Para la ampliación del presupuesto de los organismos de la Administración Central hasta el porcentaje autorizado conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley N° 297/93, será tenido en cuenta el monto global de los créditos asignados institucionalmente por capítulo.
Art. 10
Art. 10°.- Las instituciones que solicitaren reprogramaciones o formularen consultas sobre materia presupuestaria deberán acompañar los trámites que corresponden ante el Ministerio de Hacienda hasta su proceso final, a fin de
facilitar y posibilitar cualquier información que se requiera al trámite del caso.
Art. 11
Art. 11°.- Los pedidos de certificación de créditos presupuestarios para concurso de precios, licitaciones o liberaciones de importación, deberán consignar los códigos de los objetos de gasto que serán afectados, así como los montos a certificarse y, adjuntar la constancia del síndico u otro órgano de control o vigilancia, sobre la disponibilidad para los casos de Entidades Descentralizadas.
Art. 12
Art. 12.- Sólo podrán ampliarse o crearse créditos para las instituciones de la Administración Central en los objetos de gasto por medio de transferencias, del Capítulo Obligaciones Diversas del Estado a otros capítulos, cuando los objetos de gasto que tienen asignados créditos estén agotados y no fueron reasignados anteriormente, o cuando ya no dispongan de saldos en el objeto de "GASTOS IMPREVISTOS" de la Institución respectiva.
Art. 13
Art. 13.- Cuando las instituciones de la Administración Central y Entidades Descentralizadas solicitaren ampliaciones de presupuesto conforme al Art. 50° de la Ley N° 14/68 "Orgánica de Presupuesto" (complemento de presupuesto), no regirá la presentación por bimestre, quedando como fecha tope de presentación el 30 de septiembre del presente ejercicio fiscal.
Art. 14
Art. 14°.- Las devoluciones de saldos de cuentas administrativas no utilizados de ejercicios vencidos, realizadas antes del 31 de enero de 1994 por las instituciones de la Administración Central, y que sirvieron como comprobante de Rendición de Cuentas, podrán ser utilizadas para la ampliación de presupuesto de las instituciones que las efectuaron. Todos los depósitos deben ser hechos en la
Cuenta N° 490 "OTROS RECURSOS" con excepción de los saldos de recursos propios, recursos especiales, donaciones y desembolsos de Préstamos Externos, los cuales deberán ser devueltos a la Cuenta de origen.
La Dirección General de Contabilidad (Departamento de Rendición de Cuentas) deberá informar a más tardar el 15 de marzo de 1994, a la Dirección General del Tesoro (Departamento de Recursos) sobre las boletas de depósitos que sirvieron para rendición de cuentas de ejercicios vencidos.
El Departamento de Recursos realizará el control de las mismas y efectuará transferencias de dichas cuentas a la Cuenta N° 490 "OTROS RECURSOS", en caso de que fueren depositados en otras cuentas.
Art. 15
Art. 15°.- Las obligaciones pendientes de pago, al cierre del ejercicio fiscal 1993, que no estén registradas en el Sistema SIIF o en los registros contables de los Entes Descentralizados, deberán para su programación en el Presupuesto 1994, estar respaldadas fehacientemente con todos los datos que demuestren su validez y que se consignarán en el formulario respectivo.
Art. 16
Art. 16°.- El Ministerio de Hacienda (Dirección General del Tesoro) efectuará los pagos, a solicitud de los Ordenadores de Gastos de: los Servicios Personales de Gastos Corrientes y de Capital, las Transferencias a las Entidades Descentralizadas, y las Transferencias a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones para pago de haberes jubilatorios.
Art. 17
Art. 17°.- La autorización de pago de haberes atrasados contemplada en el Art. 33° de la Ley N° 297/93, se efectivizará conforme a la siguiente tramitación:
a) Pago de haberes atrasados en concepto de Jubilaciones, Pensiones,
Haberes de Retiro, etc.
a.1) Presentación de solicitud de pago en Mesa Central de Entrada del Ministerio de Hacienda.
a.2) Acompañar los siguientes recaudos:
a.2.1) Decreto o Resolución de Jubilación, Pensión, Haberes de Retiro, etc.
a.2.2) Tarjeta de pago.
a.2.3) Fotocopia de Cédula de Identidad.
a.3) Tramitación pertinente hasta promulgación de disposición legal.
b) Pago de Sueldos, Aguinaldos y Vacaciones.
b.1) Presentación de solicitud de pago, con datos personales completos, en la Institución donde presta o prestó servicios.
b.2) La institución respectiva deberá acompañar los siguientes recaudos:
b.2.1) Constancia de no haber pagado en el concepto
reclamado y expresado en el acápite b)
b.2.2) Boleta de depósito de la devolución de los fondos no pagados a la Dirección General del Tesoro.
b.2.3) Liquidación del pago que deberá realizarse así como la liquidación del monto de los aportes que correspondan para la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
b.2.4) Acompañar fotocopia de planillas autenticadas del mes adeudado al Titular.
b.2.5) Enviar luego el pedido al Ministerio de Hacienda con todos los recaudos.
b.2.6) Tramitación pertinente hasta promulgación de disposición legal.
Art. 18
Art. 18°.- La aplicación de los beneficios contemplados en el Art. 2° de la Ley 197/93 y prevista en el Art. 34° de la Ley N° 297/93, se realizará multiplicando el Haber Jubilatorio vigente del peticionante por el factor 1,0814. Dicho beneficio se abonará a partir del Ejercicio Fiscal 1994, y desde la fecha del pedido de presentación del recurrente.
Art. 19
Art. 19°.- La imputación de un gasto que no tenga apertura en el clasificador presupuestario, podrá ser hecha a un objeto de gasto genérico que se halle habilitado en el grupo correspondiente conforme a la naturaleza del gasto (Ej. OTRAS: ENERGIA Y COMBUSTIBLE), y si esto no fuese posible, se imputará al objeto de gasto más genérico del clasificador.
Art. 20
Art. 20°.- Quedan derogadas las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 16.181 del 20 de enero de 1993.
Art. 21
Art. 21°.- El Ministerio de Hacienda queda encargado del cumplimiento del presente Decreto, que regirá hasta el 31 de diciembre del presente año.
Art. 22
Art. 22°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Orlando Bareiro
a.11 Copia de nota, cuadro de ejecución y contraseña de presentación al Ministerio de Hacienda del informe mensual de ejecución presupuestaria, anterior al pedido planteado. (Para las Entidades Descentralizadas).
a.12 Las documentaciones y fundamentaciones adicionales necesarias para las justificaciones de casos especiales (Ej.: Ley, Decreto o Resolución que apruebe nuevo organigrama, convenio de préstamos o cartas reversales para los casos de donaciones o préstamos externos, etc.), además copias autenticadas de documentos robatorios de ejercicios anteriores, copia de convenio o Ley de ratificación que obligue al gobierno o a la institución a realizar aportes a organismos, entes o gobiernos extranjeros, etc.).
b) Transferencias de Créditos, Cambios de Fuente de Financiamiento o de Organismo Financiador.
b.1 Igual a los recaudos detallados en el punto a), para reprogramación del anexo del personal consignados en los ítems 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12, también los siguientes.
b.2 Cuando aumenten créditos de gastos de capital, se deberá presentar una nómina de los bienes a adquirir y de las inversiones en obras.
b.3 Para las transferencias de créditos en los Proyectos de Inversiones en un mismo objeto del gasto (Ej.: del objeto 424: Construcciones Por Terceros) debe adjuntarse la nómina de proyectos especificados, con las numeraciones del 01 hasta el final, dentro del monto presupuestado o aumentado, con su respectivo Cuadro de Gastos: presupuesto vigente, disminución, aumento y saldo.