QUEREGULA LOS ANUNCIOS EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y PRIVADO O PERCEPTIBLE DESDE ESTE DOMINIO
VigenteORDENANZA2012JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0FJ1
Publicidad -- Regulación de los anuncios en el dominio público municipal y privado o perceptible desde este dominio.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial, con relación al Mensaje N° 599/12 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Ordenanza de Carcelería, elaborado por la Comisión Integrada por Técnicos de la Dirección General de Gestión Ambiental, de la Dirección de Planeamiento Urbano, con la participación de técnicos de la Cámara de la Industria Publicitaria, Cámara de Anunciantes del Paraguay, Asociación Paraguaya de Fabricantes de Carteles, así como la participación del Abog. Julio Bello, especialista en regulación de publicidad en la vía pública de la República de Argentina; y, CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: Que, el Mensaje N° 599/12 S.G., de fecha 11/07/12, ingres6 al Pleno en la Sesión Ordinaria del 11/07/2012, siendo girado a las Comisiones de Legislación y de Planificación, Urbanismo y Ordenamiento Territorial, para su consideración y estudio. 2- CONTENIDO DEL MENSAJE N° 599/12, DE FECHA 11/07/12: "Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio a los Miembros de la Junta Municipal, a fin de remitirles para su estudio y consideración, el Proyecto de ORDENANZA DE CARTELERÍA, elaborado por la Comisión Integrada por técnicos de la Dirección General de Gestión Ambiental. de la Dirección de Planeamiento Urbano, con la participación de técnicos de la Cámara de la Industria Publicitaria, Cámara de Anunciantes del Paraguay, Asociación Paraguaya de Fabricantes de Carteles, así como la participación del Abog. Julio Bello, especialista en regulación de publicidad en la vía pública de la República de Argentina. Se acompaña Memorándum N° 56 de fecha 5 de Julio de 2012 del Abog. Hugo Piccinini Soerensen, Director General de Gestión Ambiental y Dictamen N° 4.639 del 11 de Julio de 2012 del Abog. Benito Torres Aceval, Director de Asuntos Jurídicos”. 3- CONTENIDO DEL DICTAMEN N° 4.639/12, DE FECHA 11/07/12: "Vista el Proyecto de Ordenanza de Carcelería, remitida por la Dirección General de Gestión Ambiental, cumplimos en manifestar cuanto sigue: Que, en el proceso de elaboración de la misma han participado técnicos de la Dirección General de Gestión Ambiental; de la Dirección de Planeamiento Urbano dependiente de la Dirección General del Área Urbana, con la participación de técnicos de la Cámara de la Industria Publicitaria, Cámara de Anunciantes del Paraguay, Asociación Paraguaya de Fabricantes de Carteles, así como la participación del Abog. Julio Bello, especialista en regulación de publicidad en la vía pública de la República Argentina. Que, este equipo así conformado, ha elaborado este proyecto ajustándose a las normativas de la Ordenanza N° 43/94 "Del Plan Regulador" y sus modificatorias, que fuera una de las causales para el veto de la Ordenanza N° 125/12, "QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN GIGANTOGRAFÍAS". Que, las Ordenanzas actuales vigentes, que regulan la materia, no son aplicables a los nuevos tipos de publicidad que han surgido con los distintos avances en materia de tecnología y nuevas formas de publicidad, por lo que es necesaria la regulación de la publicidad adecuada a los nuevos tiempos, de forma a poder ejercer el control de las mismas. Por lo tanto, y considerando que el Proyecto realizado en conjunto por técnicos municipales y los gremios que aglutinan a las personas dedicadas al rubro publicitario, llegando a un criterio unificado, precautelando la polución visual y el Plan Regulador; y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 3.966/10, es parecer que corresponde elevar mensaje a la Junta Municipal poniendo a su consideración el Proyecto de Ordenanza "QUE REGULA LOS ANUNCIOS EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y PRIVADO O PERCEPTIBLE DESDE ESTE DOMINIO".
4- PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS DICTAMINANTES: Que, las Comisiones Asesoras dictaminantes han realizado el estudio pormenorizado del contenido del Mensaje N° 599/12 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite el Proyecto de Ordenanza para la regulación sobre Carcelería y considerando que no existe reparos para su aplicación como norma municipal, creen oportuno sancionar la Ordenanza "QUE REGULA LOS ANUNCIOS EN EL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y PRIVADO O PERCEPTIBLE DESDE ESTE DOMINIO". Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES, CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Art. 1
Art. 1° La presente ordenanza tiene por objeto regular los anuncios en el dominio privado y público municipal o perceptibles desde este dominio.
Art. 2
Art. 2° El órgano técnico encargado de aplicar y controlar la presente ordenanza será la Dirección General de Gestión Ambiental o la que en el futuro la reemplace.
Art. 3
Art. 3° A los efectos de esta ordenanza se entiende por anuncio las acciones y medios empleados para dar a conocer, informar, ofrecer, promover o divulgar empresas, servicios, productos, artículos, u otros bienes. Todo elemento publicitario que contenga una marca registrada visible desde la vía pública es sujeto de la presente ordenanza y a los tributos establecidos por la misma, independientemente del material con que está realizado.
Art. 4
Art. 4° Queda exceptuada la actividad publicitaria realizada dentro de los locales, referida a productos y servicios que en los mismos se ofrecen o 'venden en sus diversas formas, no así los adosados a los vidrios y puertas y los instalados en el frente de los locales.
Art. 5
Art. 5°Todos los casos previstos en la presente ordenanza serán aplicados siempre y cuando los anuncios no se encuentren instalados en edificios catalogados y casco histórico de la ciudad.
Art. 6
Art. 6°A los fines de esta Ordenanza, son sujetos de esta actividad:
6.1. EL ANUNCIANTE: Persona física o jurídica que a los fines de promover su marca, industria, comercio, servicio, producto, profesión o actividad propia, realiza por si o con intervención de un agente publicitario la difusión de sus productos, bienes o servicios según permisos otorgados.
6.2. EL AGENTE PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que toma a su cargo funciones de asesoramiento, planificación técnica, difusión, fijación o distribución, según permisos otorgados.
6.3. EL INDUSTRIAL PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o realiza los .elementos utilizados en la actividad publicitaria.
6.4. EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE: Persona física o jurídica que autoriza la instalación en su inmueble de material publicitario
CAPITULO II DE LOS CONCEPTOS Y LAS DEFINICIONES
Art. 7
Art. 7° Por su naturaleza los letreros se clasifican en:
7.1. IDENTIFICATORIO: Aquel anuncio permanente o temporal que colocado en el lugar donde principalmente se fabrica, elabora, exporta o comercia un producto, línea de productos y/o donde se practica la actividad o profesión que se publicita.
Serán igualmente considerados identificatorios aquellos que tengan hasta un 30% de anuncios publicitarios, de terceras personas vinculadas con el giro comercial del lugar en cuestión.
7.2. PUBLICITARIO: Es aquel anuncio permanente o temporal, colocado fuera del lugar en donde se fabrica, elabora, explota o comercializa un producto o línea de productos, y donde se practica la actividad o profesión que se publicita.
Art. 8
Art. 8° Clasificación del anuncio según la estructura de soporte:
8.1. ADOSADO, PINTADO O PLOTEADO: Es el que se encuentra yuxtapuestos o adheridos sobre las paredes de la edificación que no se extiendan a más de veinte centímetro (20cm.), desde la línea municipal.
8.2. INDEPENDIENTE: Es el que cuenta con una estructura propia y/o autoportante ubicada en el dominio privado, independientemente a los soportes secundarios apoyados en la construcción. En caso que el anuncio posea vuelo al dominio Público deberá tener una altura mínima de seis metros, medido desde el nivel de vereda hasta el borde inferior del mismo.
8.3. VALLAS PUHLICITARIAS SOHRE CONSTRUCCION 0 TERRENOS BALDIOS: Son aquellos anuncios colocados sobre la línea municipal en forma adosada o independiente, siempre y cuando no se extiendan más de 20 cm. sobre la vereda.
8.4. VALLAS PUBLICITARIAS SOHRE CERCOS DE OHRAS: Son aquellos anuncios temporales colocados sobre los vallados de obras que anuncian productos y/o servicios distintos a los ofrecidos por la obra donde se encuentran emplazados, siempre y cuando no se extiendan a mas de 20 cm. sobre la vereda.
8.5.: APOYADO SOHRE AZOTEA: Aquellos que se encuentran por encima de la ultima cubierta plana horizontal de la edificación y dentro del perímetro de la misma.
8.6. ANUNCIOS SALIENTES: Son aquellos que apoyados sobre propiedades privadas que se extienden sobre el dominio público en más de veinte centímetros (20cm.), partiendo desde la línea municipal.
8.7. ANUNCIOS SOHRE EL EQUIPAMIENTO URBANO: Son aquellos instalados en los elementos del equipamiento urbano, tales como refugios peatonales, bancos, papeleros, relojes, termómetros, todo tipo de kioscos, señalética y otros elementos en dominio público.
8.8. PASACALLE: Entiéndase por pasacalle una publicidad exterior que tiene como finalidad anunciar una actividad o evento de manera temporal, que cruza la vía pública o está extendida en la misma.
8.9. HANDEROLA: Entiéndase por banderola la publicidad exterior con soporte alargado, colocado en las columnas de alumbrado público.
8.10. GRAFITIS O GRAFITO: Son aquellas pinturas realizadas en los muros de propiedad privada con fines políticos o sociales.
Art. 9
Art. 9° Los anuncios se clasifican en:
9.1. Según su ubicación:
9.1.1. Anuncios ubicados sobre el dominio público.
9.1.2. Anuncios ubicados sobre propiedad privada:
9.2. Según el medio de difusión:
9.2.1. Publicidad aérea.
9.2.2. Publicidad a través de vehículos terrestres fijas o móviles.
9.2.3. Mediante proyecciones.
9.2.4. Mediantes pantallas eléctricas
9.2.5. Mediante carteles
9.3. Según la forma de difusión:
9.3.1. Publicidad visual.
9.3.2. Publicidad sonora.
Art. 10
Art. 10° Sin perjuicio de mayores restricciones específicas establecidas en esta ordenanza, según las áreas de uso, ubicación, medio o forma de difusión, ningún anuncio podrá:
10.1. Obstaculizar la visibilidad de las señales de interés público, ni molestar a la vecindad en su emplazamiento ni a conductores, por la intensidad o rayos luminosos directos o proyectados.
10.2. Producir ruidos o sonidos molestos.
10.3. Reproducir o imitar señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios.
10.4. Utilizar como material laminas reflectivas.
10.5. Cubrir balcones que superen los 1,20mts., medido desde el nivel de piso del balcón correspondiente.
10.6. Los anuncios no deberán cubrir parcial o totalmente área de ventilación e iluminación del mismo o de edificios vecinos.
Art. 11
Art. 11° En ningún caso se permitirá la tala o derribo de arboles para la colocación de anuncios o permitir la visibilidad de los mismos.
Art. 12
Art. 12° Los titulares de los permisos deberán mantener los anuncios en perfecto estado de seguridad y conservación. La estructura portante deberá asegurar la estabilidad del anuncio y salvaguardar la integridad y seguridad de bienes y personas.
Art. 13
Art. 13° Los anuncios publicitarios con salientes o vuelo al dominio público, deberán abonar el canon que corresponde para la ocupación del mismo de conformidad a la Ordenanza Tributaria vigente, únicamente por la superficie que se encuentre sobre el mismo, dentro de los límites permitidos por esta ordenanza. La superficie que se encuentre dentro del dominio privado, abonara las tasas que corresponden según la ordenanza en cuestión.
Art. 14
Art. 14° Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de productos elaborados a base de tabaco en el equipamiento público. Así también estarán prohibidas en propiedades privadas ubicadas en las inmediaciones de instituciones educativas y de salud, conforme a leyes y ordenanzas de aplicación.
CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE ANUNCIOS UBICADOS SOBRE EL DOMINIO PUBLICO Y EQUIPAMIENTO URBANO
Art. 15
Art. 15° La publicidad en el Dominio Publico y/o por el Equipamiento Urbano, Plazas, f Parques y Paseos Centrales y Vereda en caso excepcional para instalación de papelera o relojes solo podrán ser concedida de conformidad con las Ordenanzas que Regula el Padrinazgo y Equipamiento Urbano o a través de concesiones y/o permisos de uso de dominio público a personas físicas o jurídicas, que se comprometan a instalar y mantener el equipamiento urbano.
Las normas y pautas serán establecidas en cada caso en los convenios de colaboración y requerirán la aprobación de la Junta Municipal-
Art. 16
Art. 16° Queda prohibida la utilización del equipamiento urbano para adherir afiches. Los afiches solo podrán ser adheridos en estructuras especialmente y vallados de obras, con fines culturales y educativos. La Municipalidad podrá iniciar el proceso de liquidación de los tributos relativos a publicidad perceptible desde la vía pública al responsable del anuncio con la sola constatación del hecho a través de un acta de intervención.
Art. 17
Art. 17° Quedan prohibidos los anuncios sobre el dominio público, salvo en los casos expresamente establecidos en esta ordenanza. No se permitirán anuncios en las (ARIA) Áreas Residenciales de Baja Densidad - Sector A.
Art. 18
Art. 18° Queda prohibido el anuncio publicitario en pasacalles, salvo a las entidades sin fines de lucro, estas últimas podrán incorporar auspicio comercial siempre y cuando no supere el 25% del área del pasacalle.
18.1. Sus dimensiones máximas serán de seis metros (6m.) de largo por ochenta centímetros (80cm.) de ancho, debiendo estar a una altura superior a cuatro metros (4m.) sin obstaculizar la visión de conductores y peatones así como tampoco podrán sujetarse a señales de tránsito o similares y deberán ser instalados en los lugares permitidos por la presente normativa. Además no podrán obstaculizar la visual de los anuncios identificatorios y/o publicitarios.
El material utilizado para su confección, será de tela o plastillera. En ningún caso metal o madera.
El tiempo de colocación de este tipo de anuncio no podrá superar las 72 horas antes del evento, debiendo ser retirado una vez concluida el mismo, dentro de las 24 horas de haberse realizado la actividad. La colocación y retiro correrá por cuenta de la parte interesada; una vez vencido el plazo estipulado en el artículo anterior y si el interesado no procede al retiro de las mismas, la Municipalidad podrá hacerlo por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios.
Art. 19
Art. 19° Queda prohibida la pintura de veredas, calzadas y paseos centrales, con fines publicitarios.
Art. 20
Art. 20° Quedan prohibidos los anuncios con estructuras independientes en el dominio público, sitios tales como en las veredas, calzadas, paseos centrales, las rotondas, isletas o encausadores del trafico, arboles, señales de tránsito o sus estructuras portantes, salvo los casos previstos en esta y en otras ordenanzas que se refieran específicamente a esta materias.
Art. 21
Art. 21° Queda permitido el uso de banderolas cuyos materiales deberán ser: lona, lienzo, tela, plástico u otro material similar, sobre los cuales se serigrafían anuncios o mensajes publicitarios. En ningún caso se permitirá el uso de madera o metal, salvo en los elementos de fijación.
21.1. Las banderolas tendrán una medida máxima de setenta centímetros (70cm.) por un metro (lm.) y podrán ser ubicados en sitios con la debida autorización, a una altura mínima de tres metros (3m.) desde el borde inferior del cartel cuando el vuelo del mismo sea sobre la vereda y con una altura mínima de cuatro y medio metros (4,5m) cuando el vuelo del mismo sea sobre la calzada.
21.2. Los mismos tendrán un carácter temporal, que en ningún caso podrá ser mayor de 30 días calendarios.
21.3. La colocación y retiro correrá por cuenta de la parte interesada, una vez vencido el plazo estipulado en el artículo anterior y en caso de no procederse, la Municipalidad podrá hacerlo por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios.
CAPITULO IV ANUNCIOS EN PROPIEDAD PRIVADA
Art. 22
Art. 22° A los efectos de determinar la superficie permitida de letreros identificatorios y publicitarios, se establecen los siguientes parámetros:
22.1. Ancho de la propiedad donde se instalen.
22.2. Distancia entre los letreros de anuncios y la línea municipal.
22.3. Altura máxima del anuncio sobre el nivel del suelo.
22.4. Tipo de soporte del anuncio según Art. 8.
22.5. Ubicación del anuncio según zonificación establecida por el Plan Regulador.
Art. 23
Art. 23° De acuerdo a la distancia de la publicidad respecto a la línea municipal se definen las siguientes Franjas:
23.1.
Franja de retiro
, entre la línea municipal hasta la línea de edificación, conforme al plan regulador. Distancia de 3m hacia el interior en caso de calles, y de 6m en caso de avenidas.
23.2. Franja privada: entre la línea de edificación y el interior del predio. La que extiende más de tres metros en caso de calles y más de 6m en caso de avenidas.
Art. 24
Art. 24° SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL SOPORTE, en dominio privado podrán colocarse anuncios con estructuras independientes, adosados, en azotea y superficie inclinada.
Art. 25
Art. 25° De acuerdo a su ubicación con respecto a la Ordenanza del Plan Regulador los letreros o anuncios podrán localizarse en:
25.1. Área Residencial de Baja Densidad, Sector "B" (AR1B). "
25.2. Área Residencial de Media Densidad, Sector "A" (AR2A).
25.3. Área Residencial de Media Densidad, Sector "B" (AR2B).
25.4. Área Residencial de Alta Densidad, Sector "A"•(AR3A).
25.5. Área Residencial de Alta Densidad, Sector "B" (AR3B).
25.6. Franja Mixta 1, Sector "A" (FM1A).
25.7. Franja Mixta 1, Sector "B" (FM1B).
25.8. Franja Mixta 2, (FM2).
25.9. Franja Mixta 30 (FM3).
25.10. Área Industrial (AI).
25.11. Área Transición (AT).
25.12. Área de uso específico (AUE).
25.13. Área Central (AC).
25.14. Eje Habitacional (EH) UTILIZAR COEFICIENTE DE F.M.1.A.
25.15. Eje Villa Morra, se determinara la dimensión conforme al Art. 39°.
Art. 26
Art. 26° La superficie de los anuncios y/o letreros en propiedad privada perceptible desde el dominio público se determinan según la siguiente fórmula:
S= F x C x
BxCf. xDx (1+ h-3)
12 20
Siendo:
S= Superficie máxima del conjunto de anuncios en una determinada propiedad privada, en metros cuadrados del anuncio o letrero.
F= Frente de la propiedad en metros. En caso de ser esquina se sumaran los frentes sobre ambas arterias.
C= Ancho de calles o avenidas sobre la cual está ubicada la propiedad en metros. En caso de ser esquina, se considerara el promedio de la suma de ambas arterias.
B= Coeficiente según tipo de soporte:
B.1. Adosados, pintado, ploteado y vallas: 2 (dos)
B.2. Independiente: 3 (tres)
B.3. Apoyado sobre azotea: 3,2 (tres coma dos)
Cf.= Coeficiente de franja
Cf1. En franja de retiro: 1 (uno)
Cf2. En franja privada: 1,15 (uno coma quince).
D= Coeficiente según plan regulador
ARI A
-
ARIB
0.05
AR2.A
0.15
AR2.B
0.20
AR3.A
0.25
AR3.B
0.30
FMI.A
0.50
FMI.B
0.55
FM2
0.60
FM3
0.65
AI
0.70
AT
0.50
ZUE
0.50
AC
0.25
EH
0.50
h= altura total del soporte (en metros)
26.1. En caso de que en una misma eta. cte. coexistiesen o se proyectasen distintos tipos de soportes, la superficie máxima total estará determinada por la aplicación del coeficiente según tipo de soporte B mayor. Cada anuncio secundario tendrá su propio limite según su soporte y la aplicación individual de la formula. En ningún caso la suma de los carteles podrá superar el total permitido por la formula.
26.2. No se computaran dentro de esta superficie máxima las caras publicitarias que sobre un mismo soporte, tengan entre si un ángulo igual o menor de 25 grados. En este caso se tomara dentro del límite arriba establecido solo la superficie de la cara mayor sobre cada soporte.
26.3. Para los anuncios perceptibles en el entorno del cruce de las avenidas San Martin, Aviadores del Chaco y España le corresponderá el doble del indicador de Franja Mixta 2.
Art. 27
Art. 27° Los anuncios identificatorios adosados en propiedad privada deberán estar a una altura mínima de dos metros con treinta centímetros (2.30m), medidos desde el nivel de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.
Art. 28
Art. 28° La base principal de apoyo del anuncio independiente no podrá sobrepasar la línea municipal.
Art. 29
Art. 29° Cuando se trate de anuncio con estructura de sostén y esta es considerada como parte del mismo, en caso de proceder al retiro del anuncio, la estructura también debe ser desmontada.
Art. 30
Art. 30° Cuando en el inmueble exista más de un local comercial se debe dividir la dimensión total permitida por esta ordenanza, por el frente que utiliza el o los locales que se encuentren en el mismo.
CAPITULO V DE LAS NORMAS SOHRE PUBLICIDAD INDEPENDIENTE
Art. 31
Art. 31° Regirán las siguientes normas para anuncios con estructura independiente:
31.1. Vuelo sobre el dominio público: se permitirá el vuelo sobre el dominio público en tanto no exceda los dos tercios del ancho de vereda y con un altura mínima de seis (6m) metros desde el nivel de la vereda.
31.2. La base principal de apoyo del anuncio independiente deberá guardar una distancia de 30 centímetros del lindero o medianera.
CAPITULO VI ANUNCIOS SALIENTES
Art. 32
Art. 32° Quedan prohibidos los anuncios salientes en las áreas residenciales ARI -B y AR2; Área Central (AC); y en las siguientes avenidas: Mcal. López; Molas López; Carlos A. López; España; Bruno Guggiari; Kubistchek; Brasilia; Rea. Argentina; General San Martín; Aviadores del Chaco; Chan Kai Shek; Diagonal Cabañas; EE.UU.; a partir de Rodriguez de Francia hacia el sur; Felix Bogado; Peron; Gral. Santos entre Dr. Eusebio Ayala y Artigas; De la Victoria; R.I. 18 Pitiantuta; Guido Boggiani; Santa Teresa; Santísima Trinidad; Primer Presidente; Avda. Ita Ybate y su continuación, Avda. Bernardino Caballero.
Art. 33
Art. 33° Los anuncios salientes en Área de Transición (AT); Área Residencial de Alta Densidad (AR3); Franjas Mixtas (FM), Área Industrial (AI) y Área de Uso Especifico (AUE), se regirán por las siguientes normas:
33.1. Los anuncios deberán estar ubicados a una altura mínima de tres metros (3m.), medidos desde el nivel-de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.
33.2. Su vuelo sobre el dominio público no superara los dos tercios (2/3) del ancho de la vereda, medidos desde la línea municipal hacia la vereda.
33.3. Su altura máxima no excederá los nueve metros (9m.), medidos desde el nivel de la vereda hasta el borde superior del anuncio.
33.4. La superficie máxima será de siete metros cuadrados (7m2).
33.5. No se permitirá el apoyo de estos anuncios sobre el suelo de dominio público.
CAPITULO VII ANUNCIOS ADOSADOS Y VALLAS PUBLICITARIAS
Art. 34
Art. 34° No se permitirán anuncios adosados en ARI A (Áreas Residenciales de Baja densidad, Sector A).
Art. 35
Art. 35° Su espesor o vuelo no podrá superar los veinte centímetros (20cm.) contados desde la línea municipal hacia el dominio público.
Art. 36
Art. 36° En el caso de las vallas publicitarias adosadas sobre el nivel de vereda, la altura máxima no podrá exceder los tres metros.
Art. 37
Art. 37° En el caso de anuncios adosados sobre las paredes medianeras de edificios, estos deberán tener una altura mínima de 2.30 metros, contado desde el nivel de vereda hasta el borde inferior del mismo.
Art. 38
Art. 38° En los vallados de cercos de obra la altura máxima será de tres metros y el vallado a ser utilizado como soporte publicitario no podrá salir más de 0.20cms. de la línea municipal. La valla no podrá afectar al libre acceso a tapas o registros de instalaciones de servicios públicos o hidrantes PCI.
Art. 39
Art. 39° Solo podrán contar con iluminación mediante reflectores frontales que se encuentren instalados a una altura mínima de tres metros (3mt.).
CAPITULO VIII
ANUNCIOS EN EJE VILLA MORRA
En la zona denominada Eje Villa Morra, se regirá la siguiente norma, siempre que el local opte por uno u otro anuncio (adosado o estructura independiente):
39.1. Superficie máxima: dos metros y cincuenta centímetros cuadrado (2.5 M2) por negocio y por fachada
CAPITULO IX PUBLICIDAD MOVIL TERRESTRE
Art. 40
Art. 40° El alcance de la presente reglamentación involucra al transporte público y privado que transite por calles de Asuncion, debiendo todas las unidades ceñirse a las disposiciones del presente reglamento.
Art. 41
Art. 41° Los vehículos portadores se ajustaran a las siguientes normas:
41.1. Los anuncios instalados en los vehículos deberán adecuarse a las disposiciones que regulan la publicidad en el dominio público. No podrán utilizar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Art. 42
Art. 42° En los transportes públicos (colectivos), los anuncios se podrán instalar:
42.1. En la parte trasera y no excederán el 70% (Setenta por ciento) de la superficie total del vehículo, conforme se demuestra en el Anexo 1, 2, y 3, que forma parte de esta normativa. En dicha superficie el publicista deberá insertar el logotipo de la firma, su dirección y el número telefónico a los efectos de su individualización y ubicación. Así mismo, dentro de esta superficie se deberá insertar el número de registro de autorización municipal. El 30% (treinta por ciento) restante de la superficie será ocupada por los datos del transporte a fin de identificar el Número de Placa, el Número de la Unidad y Línea a que pertenece y el número telefónico para Denuncias de su Ente regulador. La parte vidriada ocupada con publicidad deberá utilizar exclusivamente material adhesivo microperforado.
42.2. En los laterales, utilizando hasta 2/3 de la longitud del vehículo contando desde la parte posterior, y no podrá ocupar la superficie vidriada. El tercio anterior de cada lateral estará destinado exclusivamente a datos de la empresa de transportes.
Art. 43
Art. 43° Para la tramitación de la instalación de publicidad terrestre en transporte público y privado, por este medio el recurrente deberá presentar las documentaciones exigidas por la presente ordenanza, además de la Cedula Verde, Habilitación, Patente del Rodado al día y la autorización por escrito del responsable de la Empresa de Transporte u propietario de los vehículos en caso de que el mismo sea particular, acompañado de una copia de la imagen a ser utilizada lo cual deberá ser verificado por el Departamento Técnico de la Dirección Ambiental,
Art. 44
Art. 44° Los vehículos particulares que realicen publicidad para terceros deberán observarse las siguientes normas:
44.1. La verificación se realizara en las instalaciones de la Municipalidad en la Dirección Transito Bloque "C".
44.2. Las empresas publicitarias que utilicen este medio son responsables de elevar a la Municipalidad el listado de vehículos con el Número de placa y coche como también Línea a la que pertenece el transporte a ser instalado la publicidad.
44.3. Cuando se trata de publicidad m6vil en vehículos particulares la superficie máxima no debe superar los quince metros cuadrados (15 m2) por cada cara visible, y la altura no debe sobrepasar los tres metros (3 m.) medidos desde el plan del camión hasta el nivel superior del anuncio.
Art. 45
Art. 45° Los vehículos particulares que realicen publicidad para terceros deberán observarse las siguientes normas:
45.1. Solo se permitirá su realización a través de camionetas a camiones de capacidad de carga desde una (01) hasta 5 (cinco) toneladas especialmente equipados para el efecto. En ningún caso se permitía el uso de carritos publicitarios a remolque cualquiera sea el tipo de remolcador (bicicletas, motos, autos, etc.).
45.2. Cada vehículo deberá ser habilitado de la misma forma que los anuncios en dominio público.
45.3. La ejecución de las campañas deberá hacerse exclusivamente con los vehículos en movimiento sin obstaculizar el desplazamiento de tránsito vehicular, permitiendo estacionarse solo en eventos y en lugares previamente habilitados por el municipio.
45.4. Podrán incluir sonido en tanto los decibeles se adecuen a lo establecido en el Capitulo X.
Art. 46
Art. 46° Los propietarios y conductores de vehículos, como así también los publicistas y anunciantes, que publicaren por el medio reglamentado sin autorización o que no figuren en las listas declaradas, serán sancionados solidariamente.
Art. 47
Art. 47° Cuando se trata de una campaña de concientización, deberán solicitar el permiso correspondiente, quedando exento de pago de tributo, sea propiciada por empresas privadas o instituciones gubemamentales o no gubemamentales, como así también las de personas físicas y jurídicas, solamente deberán insertar su logo bajo la figura de "APOYO", en la parte inferior del espacio habilitado para el efecto, no debiendo superar este el 20% del tamaño del anuncio, acompañado del logo institucional y la dependencia involucrada.
Art. 48
Art. 48° Están incluidos los vehículos de la propia empresa que exhiban leyendas, grafismos, pictogramas, dibujos, emblemas, anagramas, etc. sobre la carrocería, referente al nombre o razón social de la empresa o de la actividad ejercida.
Art. 49
Art. 49°La Unidad de Fiscalización Ambiental Dependiente de la Dirección General de Gestión Ambiental conjuntamente con la Policía Municipal de Transito dependiente de la Dirección General de Policía Municipal serán las encargadas de intervenir en la constatación de estas infracciones. Serán solidariamente responsables de las sanciones a ser aplicadas tanto los titulares de los permisos publicitarios, las personas físicas o jurídicas que hayan dispuesto la colocación del anuncio, como el propietario del vehículo en el que se instalan los mismos.
CAPITULO X PUBLICIDAD SONORA
Art. 50
Art. 50° La publicidad sonora o acústica, oral o musical, megafonía o no, se realizara exclusivamente en vehículos y se ajustaran a las siguientes normas:
50.1. Únicamente podrá realizarse dentro del siguiente horario: 08:00 hs. a 12:00 hs. y de 15:00 hs. a 21:00 horas. En los días domingo y feriados solo se permitirá desde las 09:30 hs. a 12:00 hs. y 16:00 hs. a 20:00 horas.
50.2. Los niveles sonoros de la difusión publicitaria no podrán exceder en 3 Db (a), al nivel de fondo del ámbito en que la misma es realizada.
CAPITULO XI DE LA TRAMITACION Y DOCUMENTACION
Art. 51
Art. 51° A los efectos de la instalación o desarrollo de cualquier actividad publicitaria, regulada en esta ordenanza, los interesados deberán obtener previamente el permiso por resolución otorgada por la Dirección General de Gestión Ambiental y abonar los Impuestos de conformidad a la Ley N° 881/81; los demás gastos de fiscalización para la prevención de polución visual y otros conforme a la Ordenanza Tributaria vigentes, con las excepciones que a continuación se detallan:
51.1. Las placas cuyas medidas estándar deben ceñirse a una medida de 0.30cm x 0.30cm. y escudos indicativos de dependencias públicas, sedes de representaciones oficiales extranjeras, hospitales, clínicas y dispensarios públicos o privados, actividades profesionales y similares, colocadas sobre puertas de acceso o cerca de ellas.
51.2. Las banderas, estandartes y elementos similares representativos de los diferentes países, estados, organismos oficiales, centro, culturales, religiosos, deportivos, políticos, colegios y centros con actividades similares.
51.3. Los anuncios colocados en el interior de las puertas, vitrina o escaparate de establecimientos comerciales, que se limiten a indicar los horarios en que permanecerán abiertas al público, precio de los artículos en venta, los motivos de un cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas, anuncios de emisores y operadores de tarjetas de crédito y otros similares, siempre con carácter circunstancial.
51.4. Los que se limiten a indicar las situaciones de venta o alquiler de un inmueble, siempre que estén ubicados dentro la propiedad o adosados a ella, y su dimensión no supere el metro cuadrado.
51.5. Los anuncios colocados al frente de una obra en construcción con nombre de los profesionales, empresas, y número de patentes, siempre que estén ubicados dentro de la propiedad o adosados o con estructura independiente.
Art. 52
Art. 52° Las solicitudes de instalaciones de anuncios, cualesquiera sean ellos, sean presentadas a la Intendencia, conteniendo los siguientes datos:
52.1. Nombre y firma del propietario o representante legal de la razón social que solicita el permiso. En el caso de personas jurídicas deberán acompañar la documentación autenticada que acredite la representatividad legal del firmante de la solicitud y debidamente inscriptos en el Registro de Poderes. En ambos casos fotocopia de cedula de identidad civil, en caso de ser extranjero copia de radicación, previamente autenticados.
52.2. La solicitud debe contener lugar de ubicación exacta del anuncio, superficie del mismo, si es luminoso o no y leyenda.
52.3. Estado de cuenta que contenga todo lo relacionado a la patente comercial al día tanto para anuncios identificatorios como publicitarios, siempre y cuando la propiedad posea patente comercial.
52.4. Registro único del contribuyente.
52.5. En el caso anuncios identificatorios, los interesados deberán presentar la licencia comercial del local donde será apoyado el anuncio.
52.6. Acompañar copia autenticada del contrato de arrendamiento o del permiso del propietario donde conste el número de la cuenta corriente del inmueble para la instalación del anuncio o en su caso título de propiedad.
52.7. Fotocopia del plano manzanero del inmueble donde será instalado el anuncio expedido por la Dirección de Catastro.
52.8. Foto de la fachada frontal y lateral del inmueble donde será colocado el o los anuncio/s.
52.9. Dos copias de planos con la firma del profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero) del anuncio que contendrán:
Alzada en escala 1:50.
Fachada en escala 1:50 o 1:100.
Corte en escala 1: 50.
Planta de ubicación en escala 1:500.
Memoria Descriptiva en casos de ser instalaciones especiales.
Para los casos de gigantografías en sus distintas modalidades deberá presentarse un informe técnico firmado por el profesional responsable del estado de las estructuras.
52.10. Los anuncios que demanden instalaciones eléctricas, ya sea de bajo o alto voltaje, deberán cumplir con las normas de la ANDE. Un profesional habilitado presentara un resumen de cargas y se hará responsable de la instalación con fotocopia del carnet y cedula de identidad.
52.11. Los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén requerirán también pianos presentados en dos copias, con firma de constructor de obras de primera, con patente municipal habilitante con los siguientes requisitos:
Análisis de carga, en base a peso propio mas la acción del viento.
Tensores, anclajes y empotramiento.
52.12. Seguro de responsabilidad civil obligatorio para cubrir daños que se pudieran causar a terceros, cualquiera sea su ubicación cuando cuentan con estructuras especiales y/o estén en azotea. En propiedad privada será requerido el seguro civil contra terceros cuando el cartel adosado o con estructura independiente cuente con una dimensión de cuatro metros cuadrados de superficie en adelante.
52.13. Copia de la Resolución de la Intendencia de exoneración de pago de patente comercial del año cuando se trata de entidades sin fines de lucros.
Modificado por ORDENANZA 119/2017
Modificado por ORDENANZA 119/2017
Art. 53
Art. 53° Las solicitudes serán sometidas a estudio por parte del Departamento de Control Ambiental, quien extenderá un permiso por el plazo de 3 (tres) años.
Art. 54
Art. 54° La municipalidad otorgara un número de registro por cada autorización concedida. Dicho número deberá ser colocado en la base o parte inferior de los carteles en una superficie equivalente al uno por ciento (1%) de la superficie publicitada, en un lugar visible a los efectos de facilitar la tarea de los inspectores municipales.
Art. 55
Art. 55° En cuanto a pasacalles y banderolas permitidas por esta ordenanza, el solicitante además deberá anexar autorización de la ANDE o COPACO según el caso, boceto con descripción del anuncio, medidas, materiales a ser utilizados y las calles donde serán instalados los mismos.
Art. 56
Art. 56° Una vez presentadas las solicitudes de permiso de conformidad a la presente ordenanza, la Institución Municipal deberá expedirse sobre la concesión o no del permiso en un termino máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la recepción del documento en mesa de entrada de la Dirección General de Gestión Ambiental, transcurrido el mismo y si el Municipio no se hubiera expedido, se entenderá que el permiso fue otorgado tácitamente y de manera provisoria, hasta tanto la Institución Municipal se pronuncie de manera explícita, siempre y cuando se haya agregado la p6liza de seguros contra riesgos. Si este último supuesto ocurriere, la institución municipal deberá otorgar, a petición de la parte interesada, una constancia provisoria del cumplimiento de dicho termino sin un pronunciamiento explicito. Este plazo se verá interrumpido a partir de la notificación al recurrente sobre el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en esta ordenanza y durara hasta la presentaci6ri formal por parte del mismo de los documentos que subsane dicho incumplimiento.
56.1. A partir de la autorización tacita y provisoria, el recurrente estará obligado al pago de los tributos y/o canones conforme a la Ordenanza Tributaria que sea liquidado por la Dirección de Recaudaciones sin que este pago implique autorización expresa o tácita.
56.2. Toda publicidad generara un tributo y/o canon que será liquidado conforme a la Ordenanza Tributaria vigente, sin que esto implique autorización o permiso alguno y que empezara a computarse desde su instalación en el caso de publicidad fija o desde su puesta en circulación si se trata de publicidad móvil. El pago de este tributo no generara derecho alguno en caso de la negativa de la Municipalidad de otorgar el permiso.
CAPITULO XII DE LA RENOVACION DE LA HABILITACION
Art. 57
Art. 57° Para la renovación de la habilitación de cualquier anuncio siempre y cuando no existan modificación alguna, el interesado deberá presentar el pedido por escrito firmado por el titular o su representante legal acompañado de la fotocopia autenticada de cedula, fotografía actualizada, patente comercial al día y copia de la resolución habilitante y estado de cuenta de la patente.
Para los casos de gigantografias en sus distintas modalidades deberá presentarse un informe técnico firmado por el profesional responsable del estado de las estructuras.
Art. 58
Art. 58° La renovación de la habilitación se deberá realizar dentro de los treinta días calendario a partir de la caducidad del permiso. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme a la normativa vigente.
Art. 59
Art. 59° La renovación se extenderá por 3 años previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art 57°, en un plazo que no superara los 15 días.
CAPITULO XIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Art. 60
Art. 60° Serán responsables solidariamente de las infracciones derivadas del cumplimiento de esta ordenanza:
60.1. Los titulares de los permisos publicitarios.
60.2. La persona física o jurídica que haya dispuesto la colocación de anuncio.
60.3. El propietario del terreno o inmueble donde se instalen o funcionen los anuncios.
60.4. Agente publicitario
Art. 61
Art. 61° El incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza serán sancionados conforme a la Ordenanza Municipal N°131/00, que regula las sanciones por las faltas municipales.
61.1. El infractor podrá acatar voluntariamente las 6rdenes correctivas dispuestas por la Intendencia, dentro de los plazos fijados por esta ordenanza, en cuyo caso la Intendencia queda facultada a exonerar o reducir las multas que correspondan.
61.2. Independientemente del proceso ante el Juzgado de Faltas y de las sanciones que corresponden por las infracciones a la presente ordenanza, la Intendencia podrá adoptar las medidas correctivas que se precisen para restablecer la legalidad infringida, preservar la seguridad pública y/o garantizar la circulación de los ciudadanos.
61.3. La Intendencia podrá ordenar las rectificaciones necesarias en las obras e instalaciones realizadas.
61.4. Disponer el desmontaje o retirada parcial o total de los anuncios instalados indebidamente en el dominio público. En el caso de anuncios instalados indebidamente en el dominio privado la Municipalidad deberá solicitar una orden judicial que avale el desmontaje de la estructura realizada por la misma o por terceros.
61.5. Cualquier otra medida que sea necesaria para cumplir con los fines del presente artículo.
61.6. Las órdenes correctivas deberán cumplirse por los responsables dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de dicha orden. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Intendencia, si existieren razones fundadas, por otro plazo igual. En el caso de incumplimiento la Intendencia podrá proceder a ejecutar la orden por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios.
Art. 62
Art. 62° El plazo del cumplimiento establecido en el artículo anterior no regirá para la publicidad sonora. En este caso, los infractores responsables deberán cesar inmediatamente dicha actividad publicitaria cuando no posean o no se adecuen a los permisos otorgados.
Art. 63
Art. 63° No serán necesarios requerimientos previos al responsable de los anuncios y estos podrán ser retirados a costa del mismo, sin perjuicios de las sanciones que correspondan, en los anuncios que:
63.1. No tengan permiso municipal o que no se adecuen a los permisos otorgados.
63.2. Estén apoyados en el dominio público o sobrepasen las dos terceras partes permitidas por la presente ordenanza, en estos casos la Intendencia Municipal podrá dictar Medidas de Urgencia.
Art. 64
Art. 64° Tampoco requerirá notificación previa del retiro de las banderolas o pasacalles ubicados en el dominio público, en los casos en que no tengan permis0 o los permisos hayan vencido.
Art. 65
Art. 65° En caso de comisión de infracciones a criterio de la Intendencia Municipal, se podrá dictar la revocación de los permisos otorgados. "
Art. 66
Art. 66° Los anuncios retirados de la vía pública y/o privada serán almacenados por la Intendencia Municipal hasta un plazo máximo de 60 días, transcurrido el cual la Intendencia Municipal podrá disponer de ellos.
CAPITULO XIV REGISTRO UNICO DE INSTALADORES DE CARTELES PUBLICITARIOS
Art. 67
Art. 67° Crease por medio de la presente ordenanza un Registro Único de Instaladores de Carteles Publicitarios, con el objeto de que el Municipio tenga un control de las empresas autorizadas a instalar carteles.
Art. 68
Art. 68° El mismo entrara en vigencia junto con la presente ordenanza y las empresas interesadas en formar parte del mismo deberán gestionar inmediatamente su registro para realizar cualquier trámite de habilitación de letreros.
Art. 69
Art. 69° Los requisitos a presentar para obtener el Registro son:
69.1. Estatutos Sociales y Última Acta de Designación de Autoridades.
69.2. Nombre del representante legal de la razón social. En el caso de personas físicas, copia autenticada de Cedula de Identidad Civil y Certificado de Antecedentes Policiales.
69.3. Licencia Comercial y constancia de tener el pago de Patente Comercial al dia, del municipio en el cual la empresa se encuentre establecida.
69.4. Fotocopia de Registro Único del Contribuyente, expedido por la SET.
69.5. Declaraciones juradas de IVA de los últimos 6 meses.
69.6. Constancias de pagos al IPS de los últimos 6 meses.
Art. 70
Art. 70° La Dirección General de Gestión Ambiental otorgara el Registro a los que cumplieran con los requisitos establecidos en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
Art. 71
Art. 71° El registro tendrá una duración de 05 (cinco) años contados desde la fecha de su otorgamiento y será renovable por periodos similares a solicitud de parte interesada. En caso de constatarse en el periodo de 2 (dos) años al menos 5 (cinco) procesos con sanción en el Juzgado de Faltas por contravenciones a la presente ordenanza, la Intendencia Municipal podrá inhabilitar a la empresa y sus responsables para una nueva inscripción.
CAPITULO XV DE LA GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE MULTAS
Art. 72
Art. 72° El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza serán consideradas faltas leves, graves o gravísimas, según la siguiente especificación:
a) Faltas Leves: 21 - 30 - 39 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 51 - 52 - 57.
b) Faltas Graves: 10 -11 - 13 - 14 - 16 - 17 - 18 - 19 - 26 - 27 - 28 - 29 - 31 - 32 - 33 -34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 41 - 42 - 49 - 50 - 54 - 55 - 62 - 68.
c) Faltas Gravísimas: 12 - 15 - 20.
CAPITULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 73
Art. 73° A partir de la vigencia de la presente ordenanza se establece u,p plazo de 45 días a fin de que se adecuen a las solicitudes de permiso de colocación de anuncios, sean ellos publicitarios o identificatorios. La Intendencia Municipal para la regularización de los ya existentes y a efectos de que estos se adecuen a la presente ordenanza, podrá establecer un plazo máximo de hasta 12 (doce) meses.
CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES
Art. 74
Art. 74° Los permisionarios deberán abonar en concepto de Impuesto y Canon por utilización del Espacio Publico y/o privado para la instalación y exhibición de anuncios en general, establecido en la Ordenanza Tributaria vigente. En el caso de los anuncios instalados en el dominio privado, abonaran además a la Institución Municipal, un canon equivalente a un jornal por metro cuadrado o fracción, por año hasta cien metros cuadrados (100m2). En caso de superar los Cien metros cuadrados abonaran dos jornales por metros cuadrados anuales, por el beneficio de la perceptibilidad desde el dominio público.
Art. 75
Art. 75° Los Partidos y Movimientos Políticos se regirán por la Ordenanza Municipal N° 3/93.
Citado por
Art. 76
Art. 76° Deróganse las Ordenanzas Nros. 34/97 y 15/96 y el Art. 80 del Reglamento General de Construcciones N° 26.104/90.
Art. 77
Art. 77° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asuncion, a un día del mes de agosto del año dos mil doce.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Lic. JORGE CAPPELLO
Presidente
Asuncion, 22 AGO 2012
TÉNGASE POR ORDENANZA, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
ALICE DELGADILLO SERVIN
Secretario General
ARNALDO SAMANIEGO GONZALEZ
Intendente Municipal
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